Advertida omisión en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de fecha 30 de marzo de 1987, páginas 9202 y 9203,se transcribe a conunuación la oportuna rectificación:
En el apartado 1º del artículo sexto, donde dice: «...organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen Libros Genealógicos», deberá añadirse: «cuando éstas pusieran en peligro la conservación de la raza o el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones ya existentes».
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