ILMO. SR.: EL REGLAMENTO DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 2615/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EN VARIOS DE SUS PRECEPTOS LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN ORDEN AL DESARROLLO DE DETERMINADAS MATERIAS. POR OTRA PARTE, EL IMPORTANTE NUMERO DE CONSULTAS FORMULADAS POR LAS MUTUALIDADES EN RELACION CON LA INTERPRETACION CORRECTA DE ALGUNOS PRECEPTOS, ESPECIALMENTE LOS DESTINADOS A LA REGULACION DE LOS ORGANOS Y HABIDA CUENTA DE QUE DURANTE 1987 FINALIZAN LOS PERIODOS DE ADAPTACION ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y DEL REGLAMENTO CITADO, ACONSEJAN PROCEDER AL DESARROLLO DEL MISMO EN ORDEN A SU MEJOR EJECUCION Y CUMPLIMIENTO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
INCORPORACION DE SOCIOS.
1. LA INCORPORACION DE LOS SOCIOS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL SERA REALIZADA DIRECTAMENTE POR LAS PROPIAS ENTIDADES SIN MEDIACION, QUEDANDO PROHIBIDO EL PAGO DE CUALQUIER RETRIBUCION, EN FORMA DE COMISION O POR OTRO MEDIO, COMO CONTRAPRESTACION A LA CAPTACION DE SOCIOS EFECTUADA POR TERCEROS O POR AGENTES O CORREDORES DE SEGUROS LEGALMENTE HABILITADOS.
2. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, LOS SOCIOS DE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL PODRAN COLABORAR GRATUITAMENTE EN LA CAPTACION DE NUEVOS SOCIOS, PUDIENDO PERCIBIR, EN SU CASO, LA COMPENSACION DEL GASTO REALMENTE REALIZADO POR LOS SERVICIOS DE GESTION DE COBRO DE LAS CUOTAS QUE RECAUDEN.
ART.
2.
GASTOS DE ADMINISTRACION.
1. CON CARACTER GENERAL, LOS GASTOS DE ADMINISTRACION DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL TENDRAN COMO LIMITE MAXIMO EL 25 POR 100 DEL TOTAL DE LAS CUOTAS RECAUDADAS EN EL EJERCICIO O, EN SU CASO, EL LIMITE FIJADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA. NO OBSTANTE, CON CARACTER EXCEPCIONAL, LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PODRA AUTORIZAR UN PORCENTAJE DE GASTOS DIFERENTE A PETICION DE UNA ENTIDAD, Y CON CARACTER TEMPORAL, COMO CONSECUENCIA DE TRATARSE DE NUEVA INSCRIPCION O CAMBIOS FUNDAMENTALES DE ESTRUCTURA, PARA LO QUE SE ACOMPAÑARA LA CORRESPONDIENTE MEMORIA EXPLICATIVA.
2. DENTRO DEL CONCEPTO DE GASTOS DE ADMINISTRACION SE INCLUIRAN EL TOTAL DE SUELDOS Y SALARIOS, CARGAS SOCIALES, DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACIONES Y PARA PROVISIONES NO TECNICAS, OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION, CON DEDUCCION, EN SU CASO, DE LAS COMISIONES O PARTICIPACIONES PERCIBIDAS POR OPERACIONES DE REASEGURO CEDIDO.
3. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, EN TODO CASO LA INCLUSION DE GASTO DENTRO DEL CONCEPTO GENERICO DE GASTOS DE ADMINISTRACION SE AJUSTARA A LOS MODELOS CORRESPONDIENTES DE LA DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE QUE SE APRUEBE POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PARA CADA EJERCICIO.
ART.
3.
ASUNCION DE RIESGOS. COASEGURO Y REASEGURO.
1. LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL ASUMIRAN DIRECTA Y TOTALMENTE LOS RIESGOS GARANTIZADOS A SUS SOCIOS SIN PRACTICAR OPERACIONES DE COASEGURO O REASEGURO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, SALVO CON SUS FEDERACIONES O LA CONFEDERACION NACIONAL.
2. LAS FEDERACIONES Y LA CONFEDERACION NACIONAL DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL PODRAN CEDER ENTRE SI LOS RIESGOS ACEPTADOS POR LAS MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL MEDIANTE OPERACIONES DE COASEGURO O REASEGURO.
3. UNICAMENTE LA CONFEDERACION NACIONAL PODRA RETROTRAER A ENTIDADES REASEGURADORAS ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS LOS CUMULOS Y EL EXCESO SOBRE SU CAPACIDAD DE RETENCION.
4. LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL, LAS FEDERACIONES Y LA CONFEDERACION NACIONAL, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES PODRAN RECURRIR LIBREMENTE AL REASEGURO, CONCERTANDO LAS MODALIDADES Y PLENOS DE RETENCION QUE CONSIDEREN OPORTUNOS, CON TAL DE QUE ASEGUREN UN GRADO DE EQUILIBRIO SUFICIENTE PARA LAS MISMAS.
5. LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PODRA EXIGIR LA INSTRUMENTACION DE NUEVOS PLANES DE REASEGURO Y LA ADAPTACION DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO A LOS MISMOS, CUANDO LOS QUE VENGAN UTILIZANDO LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR NO GARANTICEN UN NIVEL ADECUADO DE ESTABILIDAD.
6. LAS FEDERACIONES Y LA CONFEDERACION NACIONAL DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS SERVICIOS DE REASEGURO DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO, RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE VAYAN A ENTRAR EN VIGOR EN DICHA FECHA:
LOS ACUERDOS DE FIJACION DEL LIMITE DE SU CAPACIDAD DE RETENCION DE LOS RIESGOS ACEPTADOS.
RELACION DE ENTIDADES Y FEDERACIONES CEDENTES CON LAS QUE HAYAN ESTABLECIDO CONVENIOS DE REASEGURO ACEPTADO Y MODALIDADES PRACTICADAS.
RELACION DE ENTIDADES ASEGURADORAS ACEPTANTES CON LAS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO CONVENIOS DE RESEGURO CEDIDO Y MODALIDADES PRACTICADAS.
7. LOS SERVICIOS DE REASEGURO DE LAS FEDERACIONES Y LA CONFEDERACION NACIONAL ESTARAN SOMETIDOS AL MISMO REGIMEN NORMATIVO SOBRE PROVISIONES TECNICAS, MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTIA E INFORMACION ESTADISTICO-CONTABLE QUE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL. ASIMISMO LES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS SOBRE INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR REGULADAS EN LOS ARTICULOS 49 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2615/1985, DE 4 DE DICIEMBRE.
ART.
4.
CONTRATO DE SEGURO.
1. LA RELACION JURIDICA ENTRE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL Y SUS SOCIOS DERIVADA DE LA CONDICION DE ESTOS COMO TOMADORES DEL SEGURO O ASEGURADOS SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO; LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONTRATO DE SEGURO, Y DEMAS NORMAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
2. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA EMISION DE POLIZAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL TENDRA CARACTER VOLUNTARIO, SIEMPRE QUE CONSIGNEN EN SUS ESTATUTOS LAS NORMAS CONTRACTUALES COMPLEMENTARIAS DE LA CITADA LEY DE CONTRATO Y SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN REGULAR EN REGLAMENTOS ESPECIFICOS EL REGIMEN DE CADA PRESTACION QUE OTORGUEN. LAS ENTIDADES DEBERAN ENTREGAR A CADA ASOCIADO UN EJEMPLAR DE LOS ESTATUTOS Y, EN SU CASO, DEL REGLAMENTO ESPECIFICO QUE LE AFECTE.
ART.
5.
FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS SOCIALES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 23.6 Y 29.4 DEL REGLAMENTO DE ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL, LOS ESTATUTOS DEBERAN CONTENER NORMAS CONCRETAS PARA QUE, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE COLECTIVO, LA POSIBLE EXISTENCIA DE PERSONAS PROTECTORAS, ZONAS GEOGRAFICAS, SECTORES ECONOMICOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, SE PRODUZCA UNA PARTICIPACION EFECTIVA DE LOS MUTUALISTAS EN EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD, SIENDO DE APLICACION, EN OTRO CASO, LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 Y 31 DEL CITADO REGLAMENTO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE ABRIL DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid