LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1985, SOBRE ASUNCION DE DETERMINADAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EN RELACION CON EL SINDROME TOXICO, EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 11, ATRIBUYE A LA OFICINA DE GESTION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO LA FACULTAD DE RESOLVER SOBRE LA DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE DE AQUELLOS AFECTADOS QUE NO SEAN TITULARES DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL O CUALQUIER OTRO SISTEMA PUBLICO DE PREVISION SOCIAL. A TAL EFECTO, LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN ESTA MATERIA ACONSEJA COMPLETAR, REGULANDO DEFINITIVAMENTE, LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 1985, DICTANDO LAS NORMAS QUE DETERMINEN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, EN ESTE SUPUESTO, TANTO POR LA ADMINISTRACION COMO POR LOS PROPIOS INTERESADOS. POR OTRO LADO, LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN INDICADA FACULTA A LOS SUBSECRETARIOS DE LA PRESIDENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU DESARROLLO.
EN SU VIRTUD, Y HABIENDOSE ATRIBUIDO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAS FUNCIONES OTORGADAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO, POR EL NUMERO 2 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 1519 1986, DE 25 DE JULIO, DE CONFORMIDAD CON EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ASI COMO CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA Y ANDALUCIA AL HABER RECIBIDO ESTAS LA GESTION DEL INSALUD HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA PRESENTE RESOLUCION TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2448 1981, DE 19 DE OCTUBRE, DE LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO QUE NO SEAN TITULARES DE DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRO SISTEMA PUBLICO DE PREVISION SOCIAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11, PARRAFO SEGUNDO DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE 22 DE OCTUBRE DE 1985.
ESTE PROCEDIMIENTO COMPRENDERA TANTO A LOS EXPEDIENTES INSTRUIDOS PARA LA DECLARACION INICIAL, COMO A LOS QUE SE INICIEN POR FUTURAS REVISIONES.
SEGUNDO. EL EXPEDIENTE PODRA INICIARSE A INSTANCIA:A) DEL AFECTADO O SU REPRESENTANTE LEGAL O VOLUNTARIO.
B) DE LA PROPIA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO.
C) DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.TERCERO. 1. CUANDO EL EXPEDIENTE SE INICIE A INSTANCIA DEL INTERESADO, ANTE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO, O DE LA PROPIA OFICINA, ESTA RECABARA, DE LA UNIDAD DE VALORACION MEDICA DE INCAPACIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA DE RESIDENCIA DEL INTERESADO, DICTAMEN, NO VINCULANTE, SOBRE LA DISMINUCION DEL AFECTADO A EFECTOS DE LA DECLARACION DE INVALIDEZ O DE SU REVISION, EN SU CASO.
LA CITADA UNIDAD PODRA RECABAR LOS ANTECEDENTES, HISTORIAS, PROTOCOLOS E INFORMES CLINICOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA LA EMISION DEL DICTAMEN. DICHO DICTAMEN SE DIRIGIRA A LA OFICINA DE GESTION REMITENTE Y A LA INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PARA SU CONOCIMIENTO Y OPORTUNOS EFECTOS.
2. CUANDO SEA A INSTANCIA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SERA LA UNIDAD DE VALORACION MEDICA DE INCAPACIDADES DE DICHO INSTITUTO QUIEN REMITA DIRECTAMENTE A LA OFICINA DE GESTION EL DICTAMEN NO VINCULANTE.
CUARTO. 1. CORRESPONDE AL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO RESOLVER SOBRE LAS PROPUESTAS DE INVALIDEZ PERMANENTE.
2. LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA OFICINA DE GESTION, CON LA ASISTENCIA DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ELABORARAN LA OPORTUNA PROPUESTA SOBRE CALIFICACION Y DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE QUE SERA SOMETIDA A LA RESOLUCION DEL DIRECTOR DE LA OFICINA.
DICHA PROPUESTA VERSARA SOBRE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:A) EXISTENCIA O NO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y, EN CASO AFIRMATIVO, GRADO DE INCAPACIDAD APRECIADO.
B) PROCEDENCIA O NO DE REVISAR LA SITUACION DE INVALIDEZ PERMANENTE Y, EN CASO AFIRMATIVO, NUEVO GRADO DE INCAPACIDAD APRECIADO O INEXISTENCIA DE LA MISMA.3. LA RESOLUCION ADOPTADA, PODRA SER IMPUGNADA POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL O VOLUNTARIO INTERPONIENDO RECLAMACION PREVIA A LA VIA JUDICIAL LABORAL DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) SOBRE PROTECCION A AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO.
QUINTO. PARALIZADO UN EXPEDIENTE POR CAUSA IMPUTABLE AL INTERESADO, LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO LE ADVERTIRA QUE, TRANSCURRIDOS TRES MESES, SE PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LA PETICION FORMULADA, CON ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTION, A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN EL CASO, ESTIME PROCEDENTE SUSTANCIAR LA CUESTION PLANTEADA EN EL EXPEDIENTE, PODRA DICTAR RESOLUCION EN BASE A LOS DATOS OBRANTES EN EL MISMO.
SEXTO. CUANDO LOS AFECTADOS RESIDAN EN PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA O ANDALUCIA, EL DICTAMEN A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO TERCERO, 1, DE LA PRESENTE RESOLUCION SE RECABARA DE LA UNIDAD DE VALORACION MEDICA DE INCAPACIDADES DE CATALUÑA O DE LA UNIDAD DE VALORACION MEDICA DE INCAPACIDADES DE LA RED DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ANDALUCIA, CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE RESIDENCIA DEL INTERESADO.
SEPTIMO. SE FACULTA AL DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO PARA QUE ADOPTE CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA RESOLUCION.LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 11 DE DICIEMBRE DE 1986. EL SUBSECRETARIO, SEGISMUNDO CRESPO VALERA.ILMO. SR. DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid