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Documento BOE-A-1988-10048

Orden de 21 de abril de 1988 sobre equivalencias entre los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y las Enseñanzas de Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 1988, páginas 12484 a 12485 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-10048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, APARTADO 7, DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA, PREVEIA LA CONVERSION DE LAS ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS O CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, SEGUN LA EXTENSION Y NATURALEZA DE SUS ENSEÑANZAS.

LA FALTA DE DESARROLLO DE LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA, HA MOTIVADO LA RESOLUCION CASUISTICA DE SOLICITUDES DE EQUIVALENCIA ENTRE LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y LA FORMACION PROFESIONAL, SIEMPRE PREVIO DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.

TANTO EL ANALISIS DE LAS RESOLUCIONES A QUE NOS HEMOS REFERIDO, COMO LOS DICTAMENES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TAMBIEN MENCIONADOS, HA PUESTO DE MANIFIESTO LA SIMILITUD ENTRE LOS CITADOS ESTUDIOS Y LA CONVENIENCIA DE DECLARAR SU EQUIVALENCIA CON CARACTER GENERAL.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL REAL DECRETO 1564/1982, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCION, EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE LOS TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LOS CURSOS COMUNES A LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS, REGULADAS POR DECRETO 2127/1963, DE 24 DE JULIO, ASI COMO AQUELLOS QUE SUPEREN LOS CURSOS COMUNES CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS ARTISTICAS IMPLANTADAS CON CARACTER EXPERIMENTAL DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 799/1984, DE 28 DE MARZO, TENDRAN RECONOCIDOS LOS MISMOS EFECTOS ACADEMICOS QUE LOS QUE SE RECONOCEN A LA FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO. EN CONSECUENCIA, LOS REFERIDOS ALUMNOS PODRAN ACCEDER A LA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.

SEGUNDO. LOS TITULOS DE GRADUADO EN CERAMICA Y EN ARTES APLICADAS OBTENIDOS TANTO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2127/1963, DE 24 DE JULIO, COMO DEL REAL DECRETO 799/1984, DE 28 DE MARZO, SE DECLARAN EQUIVALENTES A EFECTOS ACADEMICOS, AL TITULO DE TECNICO ESPECIALISTA CORRESPONDIENTE A LA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V.

I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 21 DE ABRIL DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/1988
  • Fecha de publicación: 23/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1982-17775).
  • CITA:
    • Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9399).
    • Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
    • Decreto 2127/1963, de 24 de julio.
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas de Arte dramático y Danza
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos
  • Escuelas de Canto
  • Escuelas de Cerámica
  • Formación profesional

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