SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, ES LA RESPUESTA NORMATIVA FUNDAMENTAL AL MANDATO CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LA PROTECCION DE LA SALUD. CONSCIENTE DE LAS DIFICULTADES QUE DURANTE TANTOS AÑOS HAN SUPUESTO LA EXISTENCIA DE DIVERSOS MEDIOS Y RECURSOS SANITARIOS PERTENECIENTES A DISTINTAS INSTANCIAS PUBLICAS, Y DEVINIENDO INSUFICIENTES VARIOS INTENTOS DE SOLUCION APOYADOS EN LA IDEA INTERMEDIA DE UNA MERA COORDINACION, EL LEGISLADOR AFRONTA DEFINITIVAMENTE LA CONFIGURACION DE UNA ORGANIZACION INTEGRADA Y ARMONICA QUE AGLUTINE UNITARIAMENTE LOS SERVICIOS Y ECONOMIAS PUBLICAS QUE, POR SU PLURALIDAD Y DISPERSION, NO ESTABAN EN LA MEJOR DISPOSICION PARA LA COBERTURA PREVENTIVA Y ASISTENCIAL A QUE ASPIRABAN.
EL EJE DE LA REFORMA PROPICIADA POR LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD, VIENE CONSTITUIDO POR LA CREACION DE UN SISTEMA NACIONAL DE SALUD, CONCEBIDO COMO EL CONJUNTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, COHERENTEMENTE COORDINADOS Y QUE INTEGRAN A TODOS LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE LAS PROPIAS COMUNIDADES, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA OTRAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES INTRACOMUNITARIAS, BAJO LA RESPONSABILIDAD Y GESTION DE LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA.
ESTE MODELO ORGANIZATIVO CONCENTRADOR REQUIERE, PARA SU EFICACIA, QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUMA COMPETENCIAS SUFICIENTES EN MATERIA DE SANIDAD, DENTRO DE LOS LIMITES ESTATUTARIOS, SI SE QUIERE QUE LA PRESENCIA DE LA ACCION PUBLICA SANITARIA EN EL AMBITO DE SU DEMARCACION TERRITORIAL SEA FIEL REFLEJO DE LOS PRINCIPOS INSPIRADORES DE INTEGRACION QUE SUSTENTAN LA REFORMA EMPRENDIDA.
SIN EMBARGO, NINGUNA REFORMA FRUCTIFICA SI SU APLICACION NO GUARDA LOS MINIMOS PROCESOS Y CAUTELAS DE PROGRESIVA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. NO PUEDE SER DISTINTO EL CASO DE LA QUE PROPONE UNA PROFUNDA TRANSFORMACION DE TODO EL SISTEMA INSTITUCIONAL Y GESTOR DE LA SANIDAD. EN EFECTO, LA PROPIA LEY GENERAL DE SANIDAD ARTICULA LAS PREVISIONES GRADUALES Y TRANSITORIAS QUE HAN DE CONDUCIR DE FORMA PAULATINA A LA COMPLETA INSTAURACION DEL NUEVO ESQUEMA.
A DAR CUMPLIMIENTO A ESTOS POSTULADOS SE DIRIGE PRECISAMENTE LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, RECOGIENDO LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA NORMA BASICA DEL ESTADO, CONSTITUIRA EL SISTEMA UNICO Y ARMONIZADOR DE LOS RECURSOS Y DISPOSITIVOS SANITARIOS DE CARACTER PUBLICO EXISTENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, APLICADOS Y ORIENTADOS A GARANTIZAR Y HACER EFECTIVO PARA SU POBLACION EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCION DE LA SALUD. EN ESTE ORDEN, SE SIGUE LA TENDENCIA A GENERALIZAR LA GRATUIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVENTIVAS, CURATIVAS Y REHABILITADORAS, EN UN PROCESO QUE IRA MATERIALIZANDOSE GRADUALMENTE AL RITMO DE LA RECUPERACION ECONOMICA Y EN CONSONANCIA CON EL AVANCE DE LA REFORMA SANITARIA VALENCIANA.
DE MOMENTO, SE TRATA DE UNA LEY CUYO UNICO FIN ES IMPLANTAR EL MARCO INSTRUMENTAL Y ORGANIZATIVO QUE HA DE ACOGER A LA RED PUBLICA SANITARIA VALENCIANA. LAS ACCIONES CONCRETAS QUE EL SERVICIO DEBA POSTERIORMENTE ACOMETER SERAN OBJETO DE LAS OPORTUNAS DISPOSICIONES GENERALES DEL RANGO JERARQUICO QUE EN CADA CASO SEA NECESARIO EN DESARROLLO DE LA LEGISLACION BASICA ESTATAL Y CON EL HORIZONTE COMUN DE HACER POSIBLES TODOS Y CADA UNO DE LOS ASPECTOS CONFIGURADORES DEL DERECHO A LA SALUD.
EN LA CREACION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SE HAN CONSIDERADO, DE UN LADO, LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA MENCIONADA LEY GENERAL DE SANIDAD. ENTRE ELLOS CABE DESTACAR LA MISMA PROCLAMACION DE UNA CONCEPCION INTEGRAL DE LA SALUD, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS AREAS DE SALUD COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DE POBLACION CLAVES EN EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO, Y, EN OTRO ORDEN DE COSAS, LA NECESARIA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN LOS ORGANOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, ASI COMO LA PRESENCIA ACTIVA DE LAS CORPORACIONES LOCALES TANTO EN LOS MISMOS COMO EN LOS PROPIOS ORGANOS DE DIRECCION DE LAS AREAS DE SALUD.
DE OTRA PARTE, CONFORME RECONOCE LA PROPIA LEY GENERAL DE SANIDAD Y CONSAGRA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, SE INTRODUCEN EN LA LEY PREVISIONES ORGANICAS Y ESTRUCTURALES DERIVADAS DEL LEGITIMO EJERCICIO DEL DERECHO AUTOORGANIZATIVO DE LA GENERALITAT.
FINALMENTE, LA NECESIDAD DE CONTEMPLAR EL PROCESO GRADUAL DE APLICACION DE LA REFORMA SANITARIA, ANTES ALUDIDA, TIENE SU REFLEJO EN LA LEY A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE ENMARCAN EL INEVITABLE PERIODO QUE DISCURRIRA HASTA LA COMPLETA Y DEFINITIVA ASUNCION DE LOS MEDIOS, FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD, FUNDAMENTALMENTE LOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA ASISTENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEL MISMO MODO, LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESTABLECEN LOS PASOS PREVIOS PARA LA ADSCRIPCION DE LOS RECURSOS Y CENTROS PERTENECIENTES A LAS CORPORACIONES LOCALES.
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO
ARTICULO PRIMERO
SE CREA EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD COMO ORGANISMO AUTONOMO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y QUE TIENE POR OBJETO LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD Y LA ATENCION SANITARIA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LO QUE GESTIONA Y PRESTA LOS SERVICIOS DE ESTA.
ARTICULO SEGUNDO
UNO. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD QUEDA ADSCRITO A LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
DOS. CORRESPONDE A LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO:
1. LA FIJACION DE LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS GENERALES DE LA POLITICA DE SALUD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
2. LA ADOPCION DE LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS ENTRE LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES.
3. LA DELIMITACION, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE APRUEBE REGLAMENTARIAMENTE, DE LAS AREAS DE SALUD Y ENTIDADES INTEGRADAS EN LAS MISMAS, OIDOS EL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
4. LA PROPOSICION AL CONSELL DE LA GENERALITAT DEL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
5. LA INSPECCION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE EN TODO CASO CORRESPONDEN A LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.
6. LA ELABORACION Y PROPUESTA AL CONSELL DE LA GENERALITAT DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
7. PROPONER AL CONSELL DE LA GENERALITAT EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
8. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL SECRETARIO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD Y DE LOS DIRECTORES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS Y CENTROS DIRECTIVOS DEL ORGANISMO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL MISMO.
9. LA POLITICA GENERAL DE RELACIONES DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, SINDICATOS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, SOCIALES, PROFESIONALES O CIENTIFICAS Y MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.
10. EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA Y LA PROTECCION DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DEL ORGANISMO.
11. LA APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE GASTOS E INGRESOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD PARA SU REMISION A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT.
12. FIJAR LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS NO GRATUITOS.
13. LA APROBACION DE LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
14. EL CATALOGO Y REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
15. LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES SANITARIAS OBLIGATORIAS DE CUALQUIER TIPO DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES, SERVICIOS O ARTICULOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADOS CON CUALQUIER USO O CONSUMO HUMANOS.
16. EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE CARACTER SANITARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A OTROS ORGANOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE ASOCIACIONES.
17. LA APROBACION DE LA ESTRUCTURA BASICA DEL SISTEMA DE INFORMACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
ARTICULO TERCERO
LOS OBJETIVOS BASICOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SON:
1. HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DE LA GENERALITAT EN GARANTIZAR EL MEJOR ESTADO SANITARIO POSIBLE DE LA COLECTIVIDAD Y UNA ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL Y EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA TODA LA POBLACION.
2. LA INTEGRACION DE TODOS LOS RECURSOS SANITARIOS PUBLICOS EN UN DISPOSITIVO FUNCIONAL, Y UNICO, CON EL FIN DE POSIBILITAR QUE EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD PUEDA CUMPLIR LAS FUNCIONES PROPIAS DE UN SISTEMA INTEGRAL DE ATENCION A LA SALUD EN LOS PLANOS DE:
A) LA ASISTENCIA MEDICA INDIVIDUAL: PREVENTIVA, CURATIVA Y REHABILITADORA.
B) LA ATENCION COMUNITARIA: LABORAL, ALIMENTARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE.
3. LA COORDINACION CON LOS RECURSOS Y ENTIDADES PUBLICAS NO SANITARIAS.
ASIMISMO SE ESTABLECERA UNA COORDINACION FUNCIONAL CON LAS ENTIDADES PRIVADAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SANITARIOS CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
4. PROMOVER LA PARTICIPACION ACTIVA DE LA POBLACION EN LA FORMULACION DE LA POLITICA SANITARIA Y LA ARTICULACION DE LOS MEDIOS IDONEOS.
5. LA APLICACION Y DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, ASI COMO CONTRIBUIR AL FUNCIONAMIENTO EFICAZ Y ARMONICO DEL MISMO.
ARTICULO CUARTO
UNO. EL SISTEMA PUBLICO SANITARIO VALENCIANO SERA UN SISTEMA INTEGRAL.
DOS. SU ORGANIZACION FACILITARA LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN LA FORMULACION DE LA POLITICA SANITARIA Y EL CONTROL DE SU ACTUACION.
TRES. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD PROCURARA ELIMINAR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y SOCIALES EN LA DISTRIBUCION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS.
CAPITULO II
FUNCIONES
ARTICULO QUINTO
UNO. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD LLEVARA A CABO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1. LA ADOPCION SISTEMATICA DE ACCIONES PARA LA EDUCACION SANITARIA DE LA COLECTIVIDAD COMO ELEMENTO ESENCIAL PARA LA MEJORA DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
2. LA ATENCION PRIMARIA INTEGRAL MEDIANTE EL FOMENTO, PROTECCION, RECUPERACION Y REHABILITACION DE LA SALUD DEL INDIVIDUO Y DE LA COMUNIDAD.
3. LA ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA, DOMICILIARIA, HOSPITALARIA Y DE REHABILITACION.
4. LA PRESTACION DE PRODUCTOS TERAPEUTICOS.
5. EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A LOS GRUPOS DE POBLACION DE MAYOR RIESGO Y PROGRAMAS ESPECIFICOS DE PROTECCION FRENTE A FACTORES DE RIESGO, ASI COMO LOS DIRIGIDOS A LA PREVENCION DE DEFICIENCIAS CONGENITAS O ADQUIRIDAS.
6. LA PROMOCION Y MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO DE AGUAS, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS LIQUIDOS Y SOLIDOS, LA PROMOCION Y MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO Y CONTROL DEL AIRE, CON ESPECIAL ATENCION A LA CONTAMINACION ATMOSFERICA, POR RUIDOS Y LA VIGILANCIA SANITARIA Y ADECUACION A LA SALUD DEL MEDIO AMBIENTE EN TODOS LOS AMBITOS DE LA VIDA, INCLUYENDO LA VIVIENDA.
7. LOS PROGRAMAS DE ORIENTACION EN EL CAMPO DE PLANIFICACION FAMILIAR Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
8. PROMOCION Y MEJORA DE LA SALUD MENTAL Y ASISTENCIA PSIQUIATRICA.
9. LA PROTECCION, PROMOCION Y MEJORA DE LA SALUD LABORAL.
10. EL CONTROL SANITARIO Y LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD DERIVADOS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
11. EL CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ELEMENTOS DE UTILIZACION TERAPEUTICA, DIAGNOSTICA Y AUXILIAR Y DE AQUELLOS OTROS QUE, AFECTANDO AL ORGANISMO HUMANO, PUEDAN SUPONER UN RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS.
12. PROMOCION Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES DE VETERINARIA DE SALUD PUBLICA.
13. LA DIFUSION DE LA INFORMACION EPIDEMIOLOGICA GENERAL Y ESPECIFICA.
14. EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN RELACION CON LOS PROBLEMAS DE SALUD.
15. LA FORMACION BASICA Y CONTINUADA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ORGANIZACION SANITARIA EN COLABORACION CON ENTIDADES DOCENTES SANITARIAS.
16. CONTROL DE CALIDAD EN TODAS LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
17. ATENCION SANITARIA EN GRANDES CATASTROFES EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL.
18. MEDICINA DEPORTIVA.
19. CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PROTECCION DE LA SALUD QUE SE LE ATRIBUYA.
DOS. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD PRESTARA SU COLABORACION A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACION Y GESTION DE SUS COMPETENCIAS SANITARIAS.
LAS CORPORACIONES LOCALES CONTARAN CON EL APOYO TECNICO DEL PERSONAL Y MEDIOS DE LAS AREAS DE SALUD EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTREN UBICADAS.
ARTICULO SEXTO
UNO. AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD CORRESPONDERAN:
1. LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PRESTE LA GENERALITAT, ASI COMO LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE SE INTEGREN EN LA RED ASISTENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PRESTACIONES MEDICO-SANITARIAS DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA GENERALITAT.
2. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE SALUD, ACTUALMENTE DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE SUBORDINARAN EN SUS PROGRAMAS DE ACTUACION A LAS DIRECTRICES SANITARIAS EMANADAS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
3. LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DE SALUD PUBLICA ACTUALMENTE DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
4. LOS CONCIERTOS CON ENTIDADES SANITARIAS NO ADMINISTRADAS POR LA GENERALITAT.
5. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
6. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS, INCLUYENDO LA SALUD MENTAL, QUE PERTENECEN ACTUALMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES, SERAN ADSCRITOS AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
7. ESTABLECER EL MARCO DE ACTIVIDADES Y EL CONTROL EFECTIVO DE LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS CON EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
8. CUALESQUIERA OTROS RECURSOS PUBLICOS SANITARIOS NO ENUMERADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
DOS. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD COORDINARA SU ACTIVIDAD CON LA DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SANITARIOS.
CAPITULO III
ORGANIZACION
ARTICULO SEPTIMO LOS ORGANOS SUPERIORES DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SON:
A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
B) EL DIRECTOR.
C) EL CONSEJO DE SALUD.
ARTICULO OCTAVO
UNO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LO INTEGRAN LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL CONSELLER DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE LO PRESIDIRA.
B) EL SUBSECRETARIO O, EN SU CASO, SECRETARIO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE SERA SU VICEPRESIDENTE.
C) EL DIRECTOR.
D) OCHO REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT, DESIGNADOS POR EL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE SANIDAD Y CONSUMO.
E) SIETE REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ELEGIDOS POR LOS MUNICIPIOS DE LA MISMA EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, DEBIENDO PERTENECER CADA UNO A DISTINTA AREA DE SALUD.
F) CUATRO REPRESENTANTES DEL PERSONAL ELEGIDOS POR LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDOS EN EL TITULO III DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL.
DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
DOS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA RENOVADO EN SU TOTALIDAD CADA CUATRO AÑOS, PODRAN RENOVARSE PARCIALMENTE SIEMPRE QUE CAMBIEN LOS TITULARES DE LOS ORGANOS POR LOS CUALES HAYAN SIDO DESIGNADOS.
ARTICULO NOVENO
CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) DEFINIR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, ASI COMO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PRESTACION DE LOS SERVICIOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO.
B) APROBAR EL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS ANUAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, Y ELEVARLO A LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU POSTERIOR INCORPORACION AL ANTEPROYECTO GENERAL DE LA MISMA.
8. PROMOCION Y MEJORA DE LA SALUD MENTAL Y ASISTENCIA PSIQUIATRICA.
9. LA PROTECCION, PROMOCION Y MEJORA DE LA SALUD LABORAL.
10. EL CONTROL SANITARIO Y LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD DERIVADOS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
11. EL CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ELEMENTOS DE UTILIZACION TERAPEUTICA, DIAGNOSTICA Y AUXILIAR Y DE AQUELLOS OTROS QUE, AFECTANDO AL ORGANISMO HUMANO, PUEDAN SUPONER UN RIESGO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS.
12. PROMOCION Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES DE VETERINARIA DE SALUD PUBLICA.
13. LA DIFUSION DE LA INFORMACION EPIDEMIOLOGICA GENERAL Y ESPECIFICA.
14. EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN RELACION CON LOS PROBLEMAS DE SALUD.
15. LA FORMACION BASICA Y CONTINUADA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ORGANIZACION SANITARIA EN COLABORACION CON ENTIDADES DOCENTES SANITARIAS.
16. CONTROL DE CALIDAD EN TODAS LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
17. ATENCION SANITARIA EN GRANDES CATASTROFES EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL.
18. MEDICINA DEPORTIVA.
19. CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PROTECCION DE LA SALUD QUE SE LE ATRIBUYA.
DOS. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD PRESTARA SU COLABORACION A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACION Y GESTION DE SUS COMPETENCIAS SANITARIAS.
LAS CORPORACIONES LOCALES CONTARAN CON EL APOYO TECNICO DEL PERSONAL Y MEDIOS DE LAS AREAS DE SALUD EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTREN UBICADAS.
ARTICULO SEXTO
UNO. AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD CORRESPONDERAN:
1. LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PRESTE LA GENERALITAT, ASI COMO LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE SE INTEGREN EN LA RED ASISTENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PRESTACIONES MEDICO-SANITARIAS DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION
GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA GENERALITAT.
2. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE SALUD, ACTUALMENTE DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE SUBORDINARAN EN SUS PROGRAMAS DE ACTUACION A LAS DIRECTRICES SANITARIAS EMANADAS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
3. LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DE SALUD PUBLICA ACTUALMENTE DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
4. LOS CONCIERTOS CON ENTIDADES SANITARIAS NO ADMINISTRADAS POR LA GENERALITAT.
5. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.
6. LAS FUNCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS, INCLUYENDO LA SALUD MENTAL, QUE PERTENECEN ACTUALMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES, SERAN ADSCRITOS AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
7. ESTABLECER EL MARCO DE ACTIVIDADES Y EL CONTROL EFECTIVO DE LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS CON EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
8. CUALESQUIERA OTROS RECURSOS PUBLICOS SANITARIOS NO ENUMERADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
DOS. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD COORDINARA SU ACTIVIDAD CON LA DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SANITARIOS.
CAPITULO III
ORGANIZACION
ARTICULO SEPTIMO
LOS ORGANOS SUPERIORES DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SON:
A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
B) EL DIRECTOR.
C) EL CONSEJO DE SALUD.
ARTICULO OCTAVO UNO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LO INTEGRAN LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL CONSELLER DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE LO PRESIDIRA.
B) EL SUBSECRETARIO O, EN SU CASO, SECRETARIO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, QUE SERA SU VICEPRESIDENTE.
C) EL DIRECTOR.
D) OCHO REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT, DESIGNADOS POR EL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE SANIDAD Y CONSUMO.
E) SIETE REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ELEGIDOS POR LOS MUNICIPIOS DE LA MISMA EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, DEBIENDO PERTENECER CADA UNO A DISTINTA AREA DE SALUD.
F) CUATRO REPRESENTANTES DEL PERSONAL ELEGIDOS POR LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDOS EN EL TITULO III DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL.
DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
DOS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA RENOVADO EN SU TOTALIDAD CADA CUATRO AÑOS, PODRAN RENOVARSE PARCIALMENTE SIEMPRE QUE CAMBIEN LOS TITULARES DE LOS ORGANOS POR LOS CUALES HAYAN SIDO DESIGNADOS.
ARTICULO NOVENO
CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
A) DEFINIR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, ASI COMO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PRESTACION DE LOS SERVICIOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO.
B) APROBAR EL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS ANUAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, Y ELEVARLO A LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO PARA SU POSTERIOR INCORPORACION AL ANTEPROYECTO GENERAL DE LA MISMA.
C) APROBAR LAS INVERSIONES Y ELEVAR PROYECTOS DE PLANES Y OBRAS A LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
D) INFORMAR EL REGLAMENTO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD Y ADOPTAR LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR.
E) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE LA GESTION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
F) LA ORGANIZACION GENERAL DE LOS SERVICIOS.
G) CONCERTAR LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
H) PROPONER LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS NO GRATUITOS.
I) DECLARAR LA INNECESARIEDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS DEL SERVICIO Y DISPONER DE LOS MISMOS PREVIAS LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES.
J) DECIDIR EL EJERCICIO DE ACCIONES ANTE LOS ORGANOS JUDICIALES E INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
K) RESOLVER LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR.
L) CONFERIR PODERES DE REPRESENTACION.
LL) NOMBRAR Y CESAR A LOS GERENTES DE LAS AREAS DE SALUD A PROPUESTA DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA Y OIDO EL CONSEJO DE SALUD DE LA MISMA.
M) NOMBRAR Y CESAR A LOS DIRECTORES DE HOSPITALES Y RESTANTE PERSONAL DIRECTIVO A PROPUESTA DEL CONSEJO DE SALUD DEL AREA RESPECTIVA Y DEL DIRECTOR DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD. CUANDO SE TRATE DE HOSPITALES CON INCIDENCIA EN VARIAS AREAS DE SALUD, LA PROPUESTA CORRESPONDERA AL CONSEJO DE SALUD DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD Y AL DIRECTOR DEL MISMO.
N) APROBAR LOS PLANES DE SALUD DE LAS DIVERSAS AREAS DENTRO DE LAS NORMAS, DIRECTRICES Y PROGRAMAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
CUALQUIER OTRA COMPETENCIA DEL SERVICIO NO ATRIBUIDA A OTROS DE SUS ORGANOS.
ARTICULO DIEZ
UNO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA, CUANDO MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE Y SIEMPRE QUE LO CONVOQUE SU PRESIDENTE.
DOS. EL PRESIDENTE CONVOCARA AL CONSEJO CUANDO SE LO PIDAN POR ESCRITO AL MENOS CINCO CONSEJEROS PARA DECIDIR SOBRE LAS CUESTIONES QUE ESTOS SOLICITEN.
ENTRE ESTA PETICION Y LA REUNION DEL CONSEJO NO TRANSCURRIRAN MAS DE QUINCE DIAS.
TRES. LA DELIBERACION, EL REGIMEN DE ACUERDOS Y DEMAS CUESTIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE AJUSTARAN A LO PREVISTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO ONCE
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DELEGAR EN SU PRESIDENTE Y EN EL DIRECTOR LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LAS LETRAS F), J) Y L) DEL ARTICULO NOVENO.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION REPRESENTA LEGALMENTE AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD Y AL CONSEJO.
ARTICULO DOCE
UNO. EL DIRECTOR DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD DIRIGIRA, GESTIONARA E INSPECCIONARA LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL ORGANISMO, CON SUJECION A LAS DIRECTRICES Y ACUERDOS EMANADOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
DOS. EL DIRECTOR PREPARARA Y EJECUTARA LOS ACUERDOS DEL CONSEJO Y OSTENTARA LA JEFATURA DE PERSONAL. PROPONDRA AL CONSEJO EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL DIRECTIVO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS DE SALUD. LA CONTRATACION DEL RESTO DEL PERSONAL SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VEINTIOCHO, APARTADO DOS, DE LA PRESENTE LEY. EN CASO DE URGENCIA, ADOPTARA DECISIONES QUE CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION SI FUEREN NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO Y DEFENSA DEL SERVICIO, DANDO CUENTA INMEDIATAMENTE AL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE, LOS CUALES CONVOCARAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN EL PLAZO MAS CORTO POSIBLE, NUNCA SUPERIOR A UNA SEMANA.
TRES. EL DIRECTOR SERA NOMBRADO POR DECRETO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, OIDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
ARTICULO TRECE
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, BAJO LA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR, INTEGRARA TODAS LAS UNIDADES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PERTENECIENTES AL ORGANISMO, DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
ARTICULO CATORCE
UNO. EL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA TENDRA COMO FUNCIONES AL MARGEN DE LAS SEÑALADAS EN ESTA LEY:
A) HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION Y COLABORACION CIUDADANA CON LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE A LA MISMA RECONOCE EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTA LEY.
B) DICTAMINAR LA PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO ANUAL DEL ESTADO DE GASTOS E INGRESOS ANTES DE SU APROBACION POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
C) EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
D) ASESORAR A LOS ORGANOS SUPERIORES DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
DOS. EL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTARA INTEGRADO POR 42 MIEMBROS, DE LOS QUE 12 SERAN ELEGIDOS POR LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD, 12 POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD, OCHO SERAN DESIGNADOS POR LOS USUARIOS A TRAVES DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES Y SOCIALES CON IMPLANTACION EN LA COMUNIDAD, Y OCHO POR LA ADMINISTRACION SANITARIA Y DOS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
TRES. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD Y LOS DE LAS AREAS DE SALUD SERAN CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
CUATRO. TANTO EN LOS CONSEJOS DE SALUD DE LA COMUNIDAD COMO EN LOS DE LAS AREAS DE SALUD LA REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES SE FIJARA CON ACUERDO A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDOS EN EL TITULO III DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL.
CINCO. LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES (FARMACEUTICOS, MEDICOS, VETERINARIOS Y ATS-DUE) TENDRAN CARACTER ROTATORIO POR PERIODOS BIANUALES.
CAPITULO IV
ORGANIZACION TERRITORIAL
ARTICULO QUINCE
UNO. LAS AREAS DE SALUD SON LAS ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA SANITARIO, RESPONSABILIZADAS DE LA GESTION UNITARIA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD COMPRENDIDOS DENTRO DE SUS LIMITES TERRITORIALES. Y DE TODAS LAS PRESTACIONES SANITARIAS Y PROGRAMAS SANITARIOS A DESARROLLAR POR LOS MISMOS. EN TODO CASO, LAS AREAS DE SALUD DEBERAN DESARROLLAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA A LA SALUD, MEDIANTE FORMULAS DE TRABAJO EN EQUIPO, SE ATENDERA AL INDIVIDUO, LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD; DESARROLLANDOSE MEDIANTE PROGRAMAS FUNCIONES DE PREVENCION DE LA SALUD, PREVENCION, CURACION Y REHABILITACION, A TRAVES TANTO DE SUS MEDIOS BASICOS COMO DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA ATENCION PRIMARIA.
B) EN EL NIVEL DE ATENCION ESPECIALIZADA A REALIZAR EN LOS HOSPITALES Y CENTROS DE ESPECIALIDADES DEPENDIENTES FUNCIONALMENTE DE AQUELLOS, SE PRESTARA LA ATENCION DE MAYOR COMPLEJIDAD A LOS PROBLEMAS DE SALUD Y SE DESARROLLARAN LAS DEMAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS HOSPITALES.
DOS. LAS AREAS DE SALUD SE DELIMITARAN POR LA CONSELLERIA DE SANITAD Y CONSUMO, TENIENDO EN CUENTA FACTORES GEOGRAFICOS, SOCIO-ECONOMICOS, DEMOGRAFICOS, LABORALES, EPIDEMIOLOGICOS, CULTURALES, CLIMATOLOGICOS Y DE DOTACION DE VIAS Y MEDIOS DE COMUNICACION E INSTALACIONES SANITARIAS, Y OIDO EL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DEBIENDO GARANTIZARSE EN TODO CASO QUE LAS DIVERSAS AREAS PUEDAN CUBRIR LOS OBJETIVOS QUE EN ESTA LEY SE SEÑALAN. COMO REGLA GENERAL, Y SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES A QUE DE LUGAR, EL AREA DE SALUD EXTENDERA SU ACCIONA UNA POBLACION NO INFERIOR A 200.000 HABITANTES Y NO SUPERIOR A 250.000 HABITANTES.
ARTICULO DIECISEIS
LAS AREAS DE SALUD CONTARAN CON LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA.
2. EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA.
3. EL GERENTE DEL AREA.
ARTICULO DIECISIETE
UNO. LOS CONSEJOS DE SALUD DEL AREA SON ORGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA PARA LA CONSULTA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION Y ESTARAN CONSTITUIDOS POR:
A) REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES AL AREA, QUE SUPONDRAN EL 30 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
B) REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS, A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES VECINALES Y SOCIALES IMPLANTADAS EN LA DEMARCACION DEL AREA, QUE SUPONDRAN UN 20 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
C) LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES IMPLANTADAS EN LA DEMARCACION DEL AREA, QUE SUPONDRAN UN 30 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
D) LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL AREA DE SALUD, QUE SUPONDRA EL 20 POR 100.
DOS. SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO DE SALUD:
A) VERIFICAR LA ADECUACION DE LAS ACTUACIONES EN EL AREA DE SALUD A LAS NORMAS Y DIRECTRICES DE LA POLITICA SANITARIA Y ECONOMICA.
B) ORIENTAR LAS DIRECTRICES SANITARIAS DEL AREA, ASI COMO LA ASIGNACION DE RECURSOS A LOS DIVERSOS SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD DEL AREA.
C) INFORMAR MEDIDAS A DESARROLLAR EN EL AREA DE SALUD PARA ESTUDIAR LOS PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIFICOS DE LA MISMA, ASI COMO SUS PRIORIDADES.
D) PROMOVER LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN EL SENO DEL AREA DE SALUD.
E) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DEL AREA Y SUS ADAPTACIONES ANUALES.
F) CONOCER E INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.
G) SUPERVISAR EL USO, DESTINO Y UTILIZACION DE LAS SUBVENCIONES PUBLICAS Y LA ADSCRIPCION A FINES SANITARIOS DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE CARACTER PUBLICO.
H) INFORMAR EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL DIRECTIVO DE CADA UNA DE LAS
UNIDADES ASISTENCIALES DEL AREA DE SALUD.
I) ELABORACION DEL REGLAMENTO PROPIO.
ARTICULO DIECIOCHO
UNO. AL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD CORRESPONDE FORMULAR LAS DIRECTRICES EN POLITICA DE SALUD Y CONTROLAR LA GESTION DEL AREA DENTRO DE LAS NORMAS Y PROGRAMAS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION.
DOS. SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION:
A) LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y CESE DEL GERENTE DEL AREA DE SALUD.
B) LA ELABORACION DEL PROYECTO DEL PLAN DE SALUD DEL AREA, DENTRO DE LAS NORMAS, DIRECTRICES Y PROGRAMAS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA CONSELLERIA DE SANITAD Y CONSUMO.
C) LA APROBACION DE LA MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.
E) LA APROBACION DE LAS PRIORIDADES ESPECIFICAS DEL AREA DE SALUD.
F) LA APROBACION DE LOS AJUSTES ANUALES DEL PLAN DE SALUD DEL AREA.
G) LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECCION.
H) PROPONER LA REFORMA DE PLANTILLA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL AREA.
ARTICULO DIECINUEVE
UNO. EL GERENTE DEL AREA DE SALUD SERA NOMBRADO Y CESADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA.
DOS. EL GERENTE DEL AREA DE SALUD ES EL ORGANO DE GESTION DE LA MISMA.
PODRA, PREVIA CONVOCATORIA, ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION.
TRES. EL GERENTE DEL AREA DE SALUD SERA EL ENCARGADO DE LA EJECUCION DE LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE DIRECCION, DE LAS PROPIAS DEL PLAN DE SALUD DEL AREA Y DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y DEL ESTADO. ASIMISMO PRESENTARA LOS ANTEPROYECTOS DEL PLAN DE SALUD Y DE SUS ADAPTACIONES ANUALES Y EL PROYECTO DE MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.
ARTICULO VEINTE
EN CADA AREA DE SALUD DEBE PROCURARSE LA MAXIMA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA A CADA PACIENTE, POR EL QUE EL PRINCIPIO DE HISTORIA CLINICO-SANITARIA POR CADA UNO DEBERA MANTENERSE, AL MENOS DENTRO DE LOS LIMITES DE CADA INSTITUCION ASISTENCIAL. ESTARA A DISPOSICION DE LOS ENFERMOS Y DE LOS FACULTATIVOS QUE DIRECTAMENTE ESTEN IMPLICADOS EN EL DIAGNOSTICO Y EL TRATAMIENTO DEL ENFERMO, ASI COMO A EFECTOS DE INSPECCION MEDICA O PARA FINES CIENTIFICOS, DEBIENDO QUEDAR PLENAMENTE GARANTIZADO EL DERECHO DEL ENFERMO A SU INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y EL DEBER DE GUARDAR EL SECRETO POR QUIEN, EN VIRTUD DE SUS COMPETENCIAS, TENGA ACCESO A LA HISTORIA CLINICA.
LOS PODERES PUBLICOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA GARANTIZAR DICHOS DERECHOS Y DEBERES.
ARTICULO VEINTIUNO
UNO. PARA CONSEGUIR LA MAXIMA OPERATIVIDAD Y EFICACIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A NIVEL PRIMARIO, LAS AREAS DE SALUD SE DIVIDIRAN EN ZONAS BASICAS DE SALUD.
DOS. EN LA DELIMITACION DE LAS ZONAS BASICAS DEBERAN TENERSE EN CUENTA:
A) LAS DISTANCIAS MAXIMAS DE LAS AGRUPACIONES DE POBLACION MAS ALEJADAS DE LOS SERVICIOS Y EL TIEMPO NORMAL A INVERTIR EN SU RECORRIDO USANDO LOS MEDIOS ORDINARIOS.
B) EL GRADO DE CONCENTRACION O DISPERSION DE LA POBLACION.
C) LAS CARACTERISTICAS EPIDEMIOLOGICAS DE LA ZONA.
D) LAS INSTALACIONES Y RECURSOS SANITARIOS DE LA ZONA.
ARTICULO VEINTIDOS
LA ZONA BASICA DE SALUD ES EL MARCO TERRITORIAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD DONDE DESARROLLARAN LAS ACTIVIDADES SANITARIAS LOS CENTROS DE SALUD, CENTROS INTEGRADOS DE LA ATENCION PRIMARIA.
LOS CENTROS DE SALUD DESARROLLARAN DE FORMA INTEGRADA, Y MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO, TODAS LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA PROMOCION, PREVENCION, CURACION Y REHABILITACION DE LA SALUD, TANTO INDIVIDUAL COMO COLECTIVA, DE LOS HABITANTES DE LA ZONA BASICA, A CUYO EFECTO SERAN DOTADOS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SEAN PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA FUNCION.
COMO MEDIO DE APOYO TECNICO PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EXISTIRA UN LABORATORIO DE SALUD ENCARGADO DE REALIZAR LAS DETERMINACIONES DE LOS ANALISIS HIGIENICO-SANITARIOS DEL MEDIO AMBIENTE, HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS.
ARTICULO VEINTITRES
EL CENTRO DE SALUD TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ALBERGAR LAS ESTRUCTURA FISICA DE CONSULTAS Y SERVICIOS ASISTENCIALES PERSONALES CORRESPONDIENTES A LA POBLACION EN QUE SE UBICA.
B) ALBERGAR LOS RECURSOS MATERIALES PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LAS EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS DE QUE SE PUEDA DISPONER EN LA ZONA.
C) SERVIR COMO CENTRO DE REUNION ENTRE LA COMUNIDAD Y LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
D) FACILITAR EL TRABAJO EN EQUIPO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LA ZONA.
E) MEJORAR LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA ATENCION DE SALUD EN SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTICULO VEINTICUATRO
UNO. CADA AREA DE SALUD ESTARA VINCULADA O DISPONDRA, AL MENOS, DE UN HOSPITAL GENERAL, CON LOS SERVICIOS QUE ACONSEJE LA POBLACION A ASISTIR, LA ESTRUCTURA DE ESTA Y LOS PROBLEMAS DE SALUD.
DOS. EL HOSPITAL ES EL ESTABLECIMIENTO ENCARGADO TANTO DEL INTERNAMIENTO CLINICO COMO DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y COMPLEMENTARIA QUE REQUIERA SU ZONA DE INFLUENCIA.
TRES. EN TODO CASO, SE ESTABLECERAN MEDIDAS ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA INTERRELACION ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES ASISTENCIALES.
ARTICULO VEINTICINCO
UNO. FORMARA PARTE DE LA POLITICA SANITARIA DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LA CREACION DE UNA RED INTEGRADA DE HOSPITALES DEL SECTOR PUBLICO.
LOS HOSPITALES GENERALES DEL SECTOR PRIVADO QUE LO SOLICITEN SERAN VINCULADOS AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, DE ACUERDO CON UN PROTOCOLO DEFINIDO, SIEMPRE QUE POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS SEAN HOMOLOGABLES, CUANDO LAS NECESIDADES ASISTENCIALES LO JUSTIFIQUEN Y SI LAS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO LO PERMITEN.
DOS. LOS PROTOCOLOS SERAN OBJETO DE REVISION PERIODICA.
TRES. EL SECTOR PRIVADO VINCULADO MANTENDRA LA TITULARIDAD DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MISMO, ASI COMO LA TITULARIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL QUE EN ELLOS PRESTEN SUS SERVICIOS.
ARTICULO VEINTISEIS
UNO. LA VINCULACION A LA RED PUBLICA DE LOS HOSPITALES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE REALIZARA MEDIANTE CONVENIOS SINGULARES.
DOS. EL CONVENIO ESTABLECERA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS EN CUANTO A DURACION, PRORROGA, SUSPENSION TEMPORAL, EXTINCION DEFINITIVA DEL MISMO, REGIMEN ECONOMICO, NUMERO DE CAMAS HOSPITALARIAS Y DEMAS CONDICIONES DE PRESTACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY. EL REGIMEN DE JORNADA DE LOS HOSPITALES A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO SERA EL MISMO QUE EL DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE ANALOGA NATURALEZA EN EL CORRESPONDIENTE AMBITO TERRITORIAL.
TRES. EN CADA CONVENIO QUE SE ESTABLEZCA DE ACUERDO CON LOS APARTADOS ANTERIORES QUEDARA ASEGURADO QUE LA ATENCION SANITARIA PRESTADA POR LOS HOSPITALES PRIVADOS A LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO SE IMPARTE EN CONDICIONES DE GRATUIDAD, POR LO QUE LAS ACTIVIDADES SANITARIAS DE DICHOS HOSPITALES NO PODRAN TENER CARACTER LUCRATIVO.
EL COBRO DE CUALQUIER CANTIDAD A LOS ENFERMOS EN CONCEPTO DE ATENCIONES NO SANITARIAS, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE ESTAS, PODRA SER ESTABLECIDO SI PREVIAMENTE SON AUTORIZADOS POR EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD EL CONCEPTO Y LA CUANTIA POR EL QUE SE PRETENDE COBRAR.
CUATRO. SERAN CAUSA DE DENUNCIA DEL CONVENIO POR PARTE DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD LAS SIGUIENTES:
A) PRESTAR ATENCION SANITARIA OBJETO DEL CONVENIO, CONTRAVINIENDO EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
B) ESTABLECER SIN AUTORIZACION SERVICIOS COMPLEMENTARIOS NO SANITARIOS O PERCIBIR POR ELLOS CANTIDADES NO AUTORIZADAS.
C) INFRINGIR LAS NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA Y EL HORARIO DEL PERSONAL DEL HOSPITAL ESTABLECIDAS EN EL APARTADO DOS.
D) INFRINGIR CON CARACTER GRAVE LA LEGISLACION LABORAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL O FISCAL.
E) LESIONAR LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 16, 18, 20 Y 22 DE LA CONSTITUCION CUANDO ASI SE DETERMINE POR SENTENCIA.
F) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE DERIVEN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
CINCO. LOS HOSPITALES PRIVADOS VINCULADOS CON EL SISTEMA PUBLICO DE SALUD ESTARAN SOMETIDOS A LAS MISMAS INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS QUE LOS HOSPITALES PUBLICOS, APLICANDO CRITERIOS HOMOGENEOS PREVIAMENTE REGLADOS.
ARTICULO VEINTISIETE
LOS CENTROS HOSPITALARIOS DESARROLLARAN, ADEMAS DE LAS TAREAS ESTRICTAMENTE ASISTENCIALES, FUNCIONES DE PROMOCION DE SALUD, PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES E INVESTIGACION Y DOCENCIA, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS DE CADA AREA DE SALUD, CON OBJETO DE COMPLEMENTAR SUS ACTIVIDADES CON LAS DESARROLLADAS POR LA RED DE ATENCION PRIMARIA.
TODOS LOS HOSPITALES DEBERAN DISPONER DE UNA UNIDAD DE ANALISIS DE CALIDAD PARA EVALUAR LA EFICACIA DE LA ASISTENCIA PRESTADA. ASIMISMO, SE DEBERAN ORGANIZAR LAS UNIDADES QUE VELEN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS, AL OBJETO DE CONSEGUIR LA HUMANIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS.
ARTICULO VEINTIOCHO
UNO. EN LOS SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS SE TENDERA HACIA LA AUTONOMIA Y CONTROL DEMOCRATICO DE SU GESTION, IMPLANTANDO UNA DIRECCION PARTICIPATIVA POR OBJETIVOS.
DOS. LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA PRESTADA DEBERA SER UN PROCESO CONTINUADO QUE INFORMARA TODAS LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DE SALUD Y DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS.
EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD ESTABLECERA SISTEMAS DE EVALUACION Y DE CALIDAD ASISTENCIAL, OIDAS LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS SANITARIAS.
LOS MEDICOS Y DEMAS PROFESIONALES TITULADOS DEL CENTRO DEBERAN PARTICIPAR EN LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA EVALUACION DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DEL MISMO.
TRES. TODOS LOS HOSPITALES DEBERAN POSIBILITAR O FACILITAR A LAS UNIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EXTERNO EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS. ASIMISMO, ESTABLECERAN LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA OFRECER UN ALTO NIVEL DE CALIDAD ASISTENCIAL.
CAPITULO V
MEDIOS PERSONALES
ARTICULO VEINTINUEVE
UNO. CONSTITUYEN EL PERSONAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD:
A) EL PERSONAL DE LA GENERALITAT PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE LE ADSCRIBA.
B) EL PERSONAL, PROCEDENTE DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES U OTRAS INSTITUCIONES, QUE SE LE ADSCRIBA.
C) EL PERSONAL TRANSFERIDO PARA LA GESTION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
D) EL PERSONAL QUE SE INCORPORE ALORGANISMO CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.
DOS. EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SERA, CON CARACTER GENERAL, EL DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, CON LAS PECULIARIDADES QUE ESTABLEZCA EL CONSELL DE LA GENERALITAT, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO PRIMERO, DOS, DE DICHA LEY, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE DETERMINE CON CARACTER BASICO EL ESTATUTO MARCO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCHENTA Y CUATRO DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
CAPITULO VI
BIENES Y DERECHOS
ARTICULO TREINTA
CONSTITUYE EL PATRIMONIO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD:
A) LOS BIENES Y DERECHOS DE TODA INDOLE, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA GENERALITAT, AFECTOS A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA.
B) LOS BIENES Y DERECHOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE SE LE ADSCRIBAN EN VIRTUD DE CONVENIO.
C) LOS BIENES Y DERECHOS DE TODA CLASE AFECTOS A LA GESTION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
D) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE SUS BIENES Y DERECHOS.
E) CUALESQUIERA OTROS BIENES Y DERECHOS QUE ADQUIERA O RECIBA POR CUALQUIER TITULO.
ARTICULO TREINTA Y UNO
A LOS BIENES Y DERECHOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD LES SERAN APLICABLES LAS LEYES DE PATRIMONIO Y DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT Y A LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO SU LEGISLACION PROPIA. CON RESPECTO A LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO AFECTOS A SU SERVICIO, EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD EJERCITARA LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN A SUS TITULARES.
ARTICULO TREINTA Y DOS
SE ENTIENDE IMPLICITA LA UTILIDAD PUBLICA EN RELACION CON LA EXPROPIACION DE INMUEBLES PARA LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
CAPITULO VII
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTICULO TREINTA Y TRES
CONSTITUYEN LOS INGRESOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD:
A) LOS RECURSOS QUE LE SEAN ASIGNADOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT.
B) LAS CONSIGNACIONES PROVENIENTES DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
C)LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE LE HAYAN SIDO AFECTADOS.
D) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE PERCIBA A TENOR DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
E) LAS SUBVENCIONES Y APORTACIONES VOLUNTARIAS DE ENTIDADES Y PARTICULARES.
F) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE SE LE ATRIBUYA.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO
LA ESTRUCTURA, PROCEDIMIENTO DE ELABORACION, EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SE REGIRA POR LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT.
ARTICULO TREINTA Y CINCO
EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA POR PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO SE SUJETARA A LAS INSTRUCCIONES QUE ESTABLEZCA LA INTERVENCION GENERAL DE LA GENERALITAT PARA CADA CENTRO U ORGANISMO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
ARTICULO TREINTA Y SEIS
EN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD AJUSTARA SU GESTION PATRIMONIAL, PRESUPUESTARIA, CONTABLE Y ECONOMICA AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO
ARTICULO TREINTA Y SIETE
UNO. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO.
DOS. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD LOS INTERESADOS PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS QUE PROCEDAN EN LOS MISMOS CASOS, PLAZOS Y FORMAS PREVISTOS EN LA LEGISLACION GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
TRES. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIO PODRA INTERPONERSE RECURSO ANTE EL CONSELLER DE SANIDAD Y CONSUMO, EXCEPTO LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL, QUE PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.
CUATRO. A LOS ACTOS DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD RELATIVOS A LAS PRESTACIONES DE LA ATENCION SANITARIA QUE CORRESPONDE A LA SEGURIDAD SOCIAL LES SERA DE APLICACION LAS NORMAS VIGENTES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
ARTICULO TREINTA Y OCHO
LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, ASI COMO EL ASESORAMIENTO JURIDICO, CORRESPONDERA A LOS LETRADOS DEL MISMO, BAJO LA COORDINACION DEL GABINETE JURIDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.
DISPOSICION ADICIONAL
UNO. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD PRESTARA LOS SERVICIOS Y FUNCIONES SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUANDO ESTOS SEAN TRANSFERIDOS A LA GENERALITAT.
DOS. LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE SE TRANSFIERAN A LA GENERALITAT SE ADSCRIBIRAN AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD.
TRES. EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD PRESTARA LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA GENERALITAT.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. MIENTRAS NO SE HAYA ULTIMADO EL TRASPASO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD, MEDIANTE LA DEFINITIVA ASUNCION POR PARTE DE LA GENERALITAT DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES PERTENECIENTES AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS ACTUACIONES QUE SE ATRIBUYEN AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD EN EL ARTICULO 5. DE ESTA LEY, EN CUANTO AFECTEN A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE REALIZARAN DE FORMA COORDINADA CON LA RED SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA COMISION CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, APARTADO 2, DE LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT>.
HASTA LA CONSTITUCION DE LA CITADA COMISION, SUS FUNCIONES CORRESPONDERAN A LA COMISION DE COORDINACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, CREADA POR CONVENIO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO.
SEGUNDA. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, FECHA EN LA QUE QUEDARA CONSTITUIDO EL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES QUEDARAN ADSCRITOS FUNCIONALMENTE AL MISMO. MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR EL REGIMEN DEFINITIVO DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS CORPORACIONES LOCALES CONTRIBUIRAN CON MEDIOS SUFICIENTES A LA FINANCIACION DEL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA ASIGNADA EN SUS PRESUPUESTOS, ACTUALIZADA ANUALMENTE, PARA FINANCIAR LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE TITULARIDAD LOCAL.
EL CONSELL DE LA GENERALITAT Y LAS CORPORACIONES LOCALES ESTABLECERAN ACUERDOS PARA FINANCIAR INVERSIONES NUEVAS Y LAS DE CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION DE LOS CENTROS SANITARIOS.
TERCERA. EL CONSELL DE LA GENERALITAT ESTABLECERA CON LAS CORPORACIONES LOCALES QUE EN LA ACTUALIDAD DISPONEN DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS LOS CONVENIOS NECESARIOS PARA TRANSFERIR LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS EN EL PLAZO DE TRES AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT>.
NO OBSTANTE, DURANTE EL PERIODO NECESARIO PARA LA DEFINITIVA TRANSFERENCIA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES AL SERVICIO VALENCIANO DE SALUD, AQUELLOS QUEDARAN ADSCRITOS FUNCIONALMENTE A ESTE Y CUMPLIRAN SUS PROGRAMAS Y OBJETIVOS, SIN PERJUICIO DE LA TITULARIDAD QUE CORRESPONDE A LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.
CUARTA. EN TANTO SE PROMULGA LA REGULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO VEINTINUEVE, DOS, DE LA PRESENTE LEY, EL PERSONAL QUE SE RIGE POR EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EL DE OTROS CUERPOS Y ESCALAS TRANSFERIDOS CON LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CONTINUARA RIGIENDOSE POR LA LEGISLACION QUE EN CADA MOMENTO LES SEA DE APLICACION.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE LA GENERALITAT QUE SE OPONGAN A LO PREVISTO EN ESTA LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSELL DE LA GENERALITAT A DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>, A EXCEPCION DE AQUELLOS PRECEPTOS O APARTADOS QUE HAGAN REFERENCIA A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUYA VIGENCIA COMENZARA A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A LA GENERALITAT. MIENTRAS TANTO SERA DE APLICACION LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 4 DE DICIEMBRE DE 1987.
JOAN LERMA I BLASCO,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD
(<DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA> NUMERO 724, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987)
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