Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-11001

Orden de 29 de abril de 1988 por la que se establece el procedimiento de homologación de las titulaciones náutico-pesqueras de Puente y Máquinas a las establecidas en el Decreto 2596/1974 y Real Decreto 1611/1987.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1988, páginas 13574 a 13575 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-11001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

$

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LAS DIFERENTES DISPOSICIONES QUE HAN REGULADO EN EL PASADO LOS AUMENTOS DE ATRIBUCIONES EN LOS TITULOS NAUTICO-PESQUEROS HAN ORIGINADO UNA PROLIFERACION DESMESURADA EN EL NUMERO DE SITUACIONES EN LAS QUE SE PUEDEN ENCONTRAR SUS TITULADOS QUE ES NECESARIO NORMALIZAR, ASIMILANDO LOS DISTINTOS CASOS A LOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION ACTUALMENTE VIGENTE, ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO 1611/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, PARA LA SECCION DE MAQUINAS, Y DECRETO 2596/1974, DE 9 DE AGOSTO, PARA LA DE PUENTE.

EL REAL DECRETO 1611/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE REGULAN LAS ATRIBUCIONES Y CONDICIONES DE OBTENCION DE LOS TITULOS PROFESIONALES DE MECANICOS NAVALES EN BUQUES PESQUEROS, FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SEAN PRECISAS.

EN USO DE ESTA AUTORIZACION Y AL OBJETO DE NORMALIZAR LA DIVERSIDAD DE SITUACIONES ENTRE LOS DISTINTOS TITULADOS DE MAQUINAS EN BUQUES PESQUEROS Y LA ADECUACION A LOS MISMOS DE LAS TITULACIONES PESQUERAS DE PUENTE, SE HABILITAN LOS MEDIOS PARA QUE LOS TITULOS EXISTENTES SEAN HOMOLOGADOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION EN VIGOR, Y EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. TODAS LAS TITULACIONES MARITIMO-PESQUERAS DE PUENTE Y MAQUINAS EXISTENTES QUEDARAN HOMOLOGADAS A LAS ACTUALMENTE VIGENTES, REGULADAS EN EL DECRETO 2596/1974, DE 9 DE AGOSTO, Y EN EL REAL DECRETO 1611/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN. SE EXCEPTUAN LAS LLAMADAS TITULACIONES MENORES QUE SEGUIRAN RIGIENDOSE POR SU LEGISLACION ESPECIAL.

ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1611/1987, LOS MECANICOS NAVALES QUE HUBIERAN OBTENIDO SUS TITULOS AL AMPARO DEL DECRETO 2596/1974, DE 9 DE AGOSTO, OBTENDRAN LAS ATRIBUCIONES DEL REAL DECRETO 1611/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, AUTOMATICAMENTE, SIN NECESIDAD DE CANJE DE SUS TITULACIONES.

ART. 3. AQUELLOS OTROS TITULADOS CUYOS CANJES ESTUVIERAN REGULADOS POR LAS ORDENES DE 9 DE MAYO DE 1963 Y 30 DE JUNIO DE 1975, QUE REUNIERAN LOS REQUISITOS EN ELLAS EXIGIDOS, TENDRAN LOS DERECHOS DE CANJE SIN NECESIDAD DE REALIZAR LAS PRUEBAS TEORICAS QUE SE ESTABLECIAN EN LAS MISMAS.

ART.

4. LOS TITULADOS QUE NO PUDIERAN ACOGERSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 2. Y 3. DE LA PRESENTE ORDEN, DEBERAN SOLICITAR DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA SU ASIMILACION A UNA DE LAS TITULACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS 2596/1974, PARA LA SECCION DE PUENTE, O EN EL REAL DECRETO 1611/1987, PARA LA DE MAQUINAS.

A TAL EFECTO, POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA SE DESIGNARAN LAS COMISIONES DE HOMOLOGACION QUE FUEREN NECESARIAS, LAS CUALES, A LA VISTA DEL HISTORIAL PROFESIONAL DEL INTERESADO, EMITIRAN EL INFORME-PROPUESTA DE HOMOLOGACION QUE SERA RESUELTO POR LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO-PESQUERAS.

ART. 5. SERA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA LA EXPEDICION DE TITULACION Y TARJETAS DE IDENTIDAD ACREDITATIVAS DE TITULACIONES PROFESIONALES MARITIMO-PESQUERAS.

ART. 6. LA TARJETA DE IDENTIDAD MARITIMO-PESQUERA TENDRA VALIDEZ HASTA QUE SU TITULAR CUMPLA LA EDAD DE CINCUENTA AÑOS. A PARTIR DE ESA EDAD, SERA NECESARIA SU RENOVACION CADA CINCO AÑOS Y EN LA SOLICITUD DE RENOVACION DEBERA ACREDITARSE POR EL INTERESADO NO SER PENSIONISTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR JUBILACION NI INVALIDEZ EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA.

ART. 7. AL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1975, REGULADORA DEL MODO DE EFECTUAR LOS EMBARQUES REGLAMENTARIOS PARA ACCEDER A LAS TITULACIONES PROFESIONALES, SE AÑADIRA, EN CUANTO SE REFIERE A BUQUES PESQUEROS, EL APARTADO SIGUIENTE:

D) CUANDO LOS DIAS DE EMBARCO EXIGIDOS PARA LA OBTENCION DE LA TITULACION DE QUE SE TRATE, SE HUBIEREN EFECTUADO MEDIANTE CONTRATO AL AMPARO DE UN CONVENIO ENTRE UNA ADMINISTRACION PUBLICA Y UNA ASOCIACION DEL SECTOR PESQUERO, USANDO COMO INSTRUMENTO ALGUNA DE LAS FORMAS DE CONTRATACION REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE, Y SIEMPRE QUE EN DICHO CONVENIO SE ESTIPULARA UN SISTEMA DE CONTROL QUE GARANTIZASE LA EFECTIVIDAD DE LAS PRACTICAS DE MAR A TRAVES DE LA SUPERVISION DE UN INSTITUTO POLITECNICO MARITIMO-PESQUERO, UNA ESCUELA RECONOCIDA O LA PROPIA ADMINISTRACION PUBLICA, EL PERIODO EXIGIDO GOZARA DE UNA REDUCCION DE UN TERCIO DE LOS DIAS REGLAMENTARIOS.

PARA LA OBTENCION DE DICHA REDUCCION SE REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.

ART. 8. AL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1975 SE LE AÑADIRA EL PARRAFO SIGUIENTE: EL MISMO CRITERIO SE APLICARA PARA EL COMPUTO DE LOS DIAS DE EMBARCO A EFECTOS DE ELIMINACION DE LAS NOTAS RESTRICTIVAS DE MANDO O JEFATURA DE BUQUES PESQUEROS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE ABRIL DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA E INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES NAUTICO-PESQUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1988
  • Fecha de publicación: 04/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1988
  • Fecha de derogación: 18/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 36/2014, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2014-1687).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Titulaciones: Orden de 20 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12798).
Referencias anteriores
Materias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid