EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 25 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 679/1988, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ARTICULO 7.1.B), EL INCISO FINAL DEL 14.1 (QUE DICE: <ASI COMO EN EL ¨¨BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO''>), 57.2 Y LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA 1/1988, DE 7 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. Y SE HACE SABER QUE SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE DESDE EL DIA 14 DE ABRIL ACTUAL, FECHA DE LA FORMALIZACION DEL RECURSO LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DEL ARTICULO 7.1.B), INCISO FINAL DEL 14.1 (QUE DICE: <ASI COMO EN EL ¨¨BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO''>) Y DEL 57.2 DE LA INDICADA LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA 1/1988, DE 7 DE ENERO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 25 DE ABRIL DE 1988. EL PRESIDENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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