LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, IMPLICA UN CAMBIO EN LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA DISTRIBUIR POR VIA DE DELEGACION LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DEL ORGANO CENTRAL DE LA DEFENSA. ESTO OBLIGA A RECONSIDERAR EL SISTEMA DE DELEGACIONES ESTABLECIDO EN LA ORDEN 59/1986, DE 17 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 181) E INTRODUCIR, A LA VISTA DE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA, LOS CAMBIOS PERTINENTES.
POR ELLO, APROVECHANDO TAMBIEN LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE DICHA ORDEN Y AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y 7 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO. LAS FACULTADES EN ORDEN A LA CONTRATACION QUE EL MINISTRO SE RESERVA EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 142), QUEDAN DELEGADAS EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES, EN LOS TERMINOS QUE SE EXPRESAN:
1. EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA:
1.1 LA FACULTAD DE DICTAR LA ORDEN DE PROCEDER DE TODOS LOS EXPEDIENTES QUE TENGAN POR OBJETO LAS MATERIAS ESPECIFICADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO QUE SE CITA Y LA DE RECABAR, CUANDO LO ESTIME OPORTUNO, EL CONOCIMIENTO Y/O LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON ELLO.
1.2 LAS FACULTADES DESCRITAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL MISMO ARTICULO RELATIVAS A LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE AUTORICE EL CONSEJO DE MINISTROS Y A LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS CONTRA ACTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
1.3 LA FACULTAD DE AUTORIZAR A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LOS CASOS Y TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DE SU REGLAMENTO.
2. EN LAS AUTORIDADES DESIGNADAS COMO ORGANOS DE CONTRATACION EN EL ARTICULO 1. DEL MISMO REAL DECRETO:
LAS FACULTADES PARA CONTRATAR EN TODO LO CONCERNIENTE A LAS MATERIAS DE QUE SE TRATA EN EL PUNTO 1.1 DEL APARTADO ANTERIOR, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE EN TAL APARTADO QUEDAN ESTABLECIDAS A FAVOR DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA Y LAS QUE SE RECOGEN EN EL SIGUIENTE EN FAVOR DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO, Y SIEMPRE QUE LOS ASUNTOS ESTEN DENTRO DE LA COMPETENCIA Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL ORGANO EN QUIEN SE DELEGA.
3. EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO:
LAS FACULTADES DE CONTRATACION RELATIVAS A LAS MATERIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 3. , 1, C), DEL REAL DECRETO 1127/1986, CUYA ATENCION SEA CON CARGO A LOS CREDITOS ASIGNADOS AL SERVICIO PRESUPUESTARIO 01 Y SIN PERJUICIO DE LAS ESTABLECIDAS EN FAVOR DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA QUE SE DEFINEN EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL JEFE DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA, EN EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA, EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS Y SOCIALES DE LA DEFENSA Y EN EL DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DEL EJERCITO LAS FACULTADES PARA CONTRATAR EN LAS MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA, CON ARREGLO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y A LO RECURSOS QUE SE LES ASIGNEN, ASI COMO LA DE ACORDAR LA DECLARACION DE URGENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO. SE INCLUYEN EN ESTA DELEGACION LAS MATERIAS CITADAS EN EL PUNTO 1.1 DEL ARTICULO ANTERIOR, CON LAS SALVEDADES QUE EN DICHO PUNTO SE ESTABLECEN A FAVOR DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA.
TERCERO. A PROPUESTA DE LAS AUTORIDADES QUE A CONTINUACION SE INDICAN Y EN EL AMBITO DE LA DESCONCENTRACION ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1127/1986, QUEDAN APROBADAS LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE FACULTADES:
1. EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA:
EN EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO DE REFERENCIA RELATIVAS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
2. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA:
2.1 EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS:
TODAS LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALAN EN LOS PUNTOS SIGUIENTES, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DEL GASTO NO EXCEDA DE 50 MILLONES DE PESETAS.
2.2 EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO: LAS RELATIVAS A LA CONTRATACION DE PUBLICACIONES Y DE INFORMATICA.
2.3 EN LOS GOBERNADORES DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MILITARES: LAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DEL GASTO NO EXCEDA DE 10 MILLONES DE PESETAS.
2.4 EN LOS JEFES DE LOS MANDOS O DEPARTAMENTOS DE PERSONAL DE LOS EJERCITOS: LAS INHERENTES A LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN RELACION CON LOS RECURSOS QUE SE LES ASIGNEN PARA LA ACCION SOCIAL DE SUS RESPECTIVOS EJERCITOS. NO OBSTANTE, DEBERAN INFORMAR MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL SOBRE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO CON CARGO A TALES RECURSOS.
3. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA:
TODAS LAS QUE LE CORRESPONDEN, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACION.
4. EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL:
EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES, CON ARREGLO A SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y CREDITOS QUE SE LES ASIGNEN:
4.1 SUBDIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES.
4.2 SUBDIRECTOR GENERAL DE COOPERACION INTERNACIONAL.
4.3 SUBDIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA.
4.4 SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION.
4.5 SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA E INVESTIGACION.
4.6 DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE LA MARAÑOSA.
4.7 DIRECTOR DEL LABORATORIO QUIMICO CENTRAL DE ARMAMENTO.
4.8 DIRECTOR DEL POLIGONO DE EXPERIENCIAS DE CARABANCHEL.
4.9 DIRECTOR DEL POLIGONO DE EXPERIENCIAS <COSTILLA>.
4.10 DIRECTOR DEL POLIGONO DE EXPERIENCIAS <GONZALEZ HONTORIA>.
4.11 DIRECTOR DEL TALLER DE PRECISION Y CENTRO ELECTROTECNICO DE ARTILERIA (TPYCEA).
4.12 DIRECTOR DEL TALLER DE PRECISION Y CENTRO ELECTROTECNICO DE INGENIEROS (TYCE).
4.13 DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LA ARMADA (CIDA).
5. EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA:
SEGUN SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y CREDITOS QUE SE LES ASIGNEN:
5.1 EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS Y OBRAS.
5.2 EN EL DIRECTOR DEL LABORATORIO DE INGENIEROS DEL EJERCITO.
CUARTO. NO OBSTANTE LAS DELEGACIONES ANTES EXPRESADAS, LOS ORGANOS DE CONTRATACION DELEGANTES PODRAN RECABAR PARA SI, EN CUALQUIER ESTADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, EL CONOCIMIENTO Y/O LA RESOLUCION DE LAS DIVERSAS FASES DEL MISMO QUE CONSIDEREN CONVENIENTE.
QUINTO. LAS AUTORIDADES DELEGADAS, AL RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION HARAN CONSTAR EN SUS RESOLUCIONES SU CARACTER DE TAL, CON CITACION EXPRESA DE LA PRESENTE ORDEN, Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE SU PUBLICACION.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
ORDEN 59/1986, DE 17 DE JULIO, DE DELEGACION DE FACULTADES DEL ORGANO CENTRAL DE LA DEFENSA, EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
RESOLUCION 29/1987, DE 3 DE JUNIO, DEL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, POR LA QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DETERMINADAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACION.
Y TODAS AQUELLAS DE IGUAL E INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1988.
SERRA I SERRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid