EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
TITULO PRIMERO
APROBACION Y CONTENIDO
ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988, EN CUYO ESTADO LETRA A, DE GASTOS, SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, POR UN IMPORTE CONSOLIDADO DE CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESETAS, INCLUYENDOSE EN EL MISMO EL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO AUTONOMO <INSTITUTO DEL SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON>.
2. LA FINANCIACION DE DICHOS CREDITOS SE EFECTUARA CON:
A) LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, QUE SE DETALLAN EN EL ESTADO LETRA B, DE INGRESOS, ESTIMADOS EN UN IMPORTE CONSOLIDADO DE CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESETAS.
B) EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 25 DE ESTA LEY, POR UNA CUANTIA DE DOS MIL MILLONES DE PESETAS.
TITULO II
DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES
ART. 2. 1. LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE GASTO TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, CON SUJECION A LA TRIPLE CLASIFICACION ORGANICA, ECONOMICA Y FUNCIONAL POR PROGRAMAS.
2. LOS CREDITOS INCLUIDOS EN EL CAPITULO PRIMERO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO DENTRO DEL MISMO PROGRAMA. ASIMISMO, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN EL CAPITULO SEGUNDO DE LA CLASIFICACION ECONOMICA TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE ARTICULO, DENTRO DEL MISMO PROGRAMA.
ART. 3. PODRAN IMPUTARSE A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTOS DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
ART. 4. 1. EN RELACION CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY 4/1986, DE HACIENDA, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, TIENEN LA CONDICION DE AMPLIABLES, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO RECONOCER, LOS CREDITOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
A) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULE POR LA RECAUDACION OBTENIDA PROVENIENTE DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES O PRECIOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO.
B) LOS DERIVADOS DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE EFECTUEN EN EL PRESENTE EJERCICIO, CUYAS DOTACIONES NO FIGUREN EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO POR NO HABERSE ASUMIDO EFECTIVAMENTE LAS MISMAS, ASI COMO LOS PROCEDENTES DE VALORACIONES DEFINITIVAS DE COMPETENCIAS TRANSFERIDAS CON ANTERIORIDAD.
C) LOS RELATIVOS A LA SATISFACCION DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE SUBVENCIONES NO INCLUIDAS EN EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS IMPUESTOS DEL ESTADO, CUYA DISTRIBUCION NO SE HAYA EFECTUADO POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES U ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL ANTES DE LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O SE HAGAN EFECTIVAS POR IMPORTE SUPERIOR AL ESTIMADO EN EL MISMO.
D) LAS CUOTAS Y GASTOS SOCIALES Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
E) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.
F) LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADAS COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES SALARIALES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL O POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL.
G) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE INTERESES Y A LOS DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE HAYAN SIDO APROBADAS MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.
H) LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE INSOLVENCIAS POR OPERACIONES AVALADAS POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
I) LOS CREDITOS DE PERSONAL EN LA MEDIDA QUE RESULTEN NECESARIOS PARA LA MODIFICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO HAYAN DE SER FINANCIADAS CON MAYORES INGRESOS, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 39.2 DE LA LEY DE HACIENDA, TENIENDO QUE EFECTUARSE EN UNA SECCION O PROGRAMA PRESUPUESTARIO DISTINTO DE AQUEL EN QUE SE HUBIESEN GENERADO TALES INGRESOS, CORRESPONDERA A LA DIPUTACION GENERAL DETERMINAR LOS INGRESOS QUE HAYAN DE UTILIZARSE.
ART. 5. LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DE HACIENDA NO SE HARA EXTENSIVA A LA INCORPORACION DE MAYORES CIFRAS DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA LIQUIDACION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE TRIBUTOS NO CEDIDOS. TALES INCORPORACIONES, QUE DEBERAN DESTINARSE A FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL, REQUERIRAN LA APROBACION PREVIA DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 6. PODRAN GENERAR CREDITO EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO LOS INGRESOS POR MAYOR RECAUDACION A LA INICIALMENTE PREVISTA, EN LOS DIFERENTES CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
ART. 7. EN LOS SUPUESTOS Y CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRAN REALIZARSE TRANSFERENCIAS DE CREDITO, MEDIANTE LA APERTURA DE LOS CONCEPTOS PRECISOS DE LA ESTRUCTURA ECONOMICA, CUANDO SEA NECESARIO SEGUN LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR.
ART. 8. 1. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS. A TAL EFECTO, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE PERSONAL Y DE FUNCIONAMIENTO EN LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE GASTO.
2. PARA CONSEGUIR UN MAYOR LOGRO EN LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA <FOMENTO DEL EMPLEO>, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO AL CAPITULO I, A FIN DE AJUSTAR ESTE A LA NATURALEZA DEL GASTO A REALIZAR, PREVIA NOTIFICACION DE LA TRANSFERENCIA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 9. 1.
LOS REMANENTES INCORPORADOS SEGUN LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SOLO PODRAN SER UTILIZADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE SE PRODUZCA LA INCORPORACION CUANDO EXISTIERA AUTORIZACION O DISPOSICION, PARA LOS MISMOS GASTOS QUE MOTIVARON, EN CADA CASO, SU APROBACION O COMPROMISO. EN LOS DEMAS SUPUESTOS, LA INCORPORACION SE REALIZARA EN EL MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE TUVIERAN LOS CREDITOS ANULADOS EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR SALVO PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
2.
ADEMAS DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, PODRAN INCORPORARSE A LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE LOS REMANENTES DERIVADOS DE CREDITOS PARA SUBVENCIONES DE CARACTER FINALISTA, CUYA FINANCIACION PROCEDA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. 3. NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR, NO PODRA EFECTUARSE LA INCORPORACION DE DICHOS REMANENTES SI NO SE HA PRODUCIDO EL INGRESO TOTAL DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE TALES SUBVENCIONES, UNA VEZ EFECTUADA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL POR LOS CORRESPONDIENTES MINISTERIOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 10. 1. TODA MODIFICACION EN LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEBERA RECOGERSE EN UN EXPEDIENTE, EXPRESANDO LAS RAZONES QUE LA JUSTIFIQUEN Y EL PRECEPTO LEGAL QUE LA AUTORICE E INDICANDO EXPRESAMENTE LA SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO AFECTADOS POR LA MISMA.
2. EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEBERA CONTENER LAS DESVIACIONES QUE EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS PUEDAN PRODUCIRSE, ASI COMO EL GRADO DE CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS CORRESPONDIENTES QUE SE VEAN AFECTADOS.
TITULO III
GESTION DEL PRESUPUESTO
ART. 11. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS OPORTUNAS RETENCIONES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS A FAVOR DE LOS SERVICIOS QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION UNIFICADA DE OBRAS O ADQUISICIONES.
2. CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS SITUADOS EN UNA SECCION DEL PRESUPUESTO AFECTEN EN SU EJECUCION A DIVERSOS PROGRAMAS DE VARIOS DEPARTAMENTOS, EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA AUTORIZAR LOS GASTOS IMPUTABLES A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION.
ART. 12. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA PODRA ACORDAR LAS RETENCIONES DE CREDITOS PREVISTOS PARA SUBVENCIONES QUE HAYAN DE SER FINANCIADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO MIENTRAS NO SE CONOZCA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS MISMAS. EN ESTE SUPUESTO LOS DEPARTAMENTOS PODRAN GESTIONAR DICHAS SUBVENCIONES HASTA EL 50 POR 100 DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO.
2. LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS NO INCLUIDAS INICIALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SEAN LIBRADAS A ESTA PARA PONER A DISPOSICION DE UN TERCERO, OBLIGADO A LA JUSTIFICACION DE LAS MISMAS ANTE LOS ORGANOS OPORTUNOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SERAN TRATADAS COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
ART. 13. 1.
LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REGULARAN POR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, ACTUALIZANDOSE PARA EL PRESENTE EJERCICIO EN LA MISMA CUANTIA QUE FIGURA EN LA NORMATIVA ESTATAL. AL PERSONAL DE CARACTER LABORAL SE LE APLICARAN LAS NORMAS PREVISTAS EN EL CONVENIO COLECTIVO POR EL QUE SE RIJA.
2. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ANTES CITADA SERAN DE APLICACION A LOS MIEMBROS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS U OTRAS COMISIONES CREADAS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN ESTOS SUPUESTOS, POR LA DIPUTACION GENERAL SE DETERMINARA EL GRUPO EN EL QUE DEBEN INCLUIRSE LOS MIEMBROS DE DICHAS COMISIONES QUE NO OSTENTEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO SE ABONARAN CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS PARA ESTAS ATENCIONES. NO OBSTANTE, LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYAN SIDO DEVENGADAS DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DE CADA EJERCICIO PODRAN SER ABONADAS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL EJERCICIO SIGUIENTE, SI NO HUBIERAN PODIDO SER LIQUIDADAS EN EL AÑO ECONOMICO EN QUE SE CAUSARON. ART. 14. LA GESTION DE LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE REGIRA POR LA NORMATIVA APLICABLE A LOS MISMOS.
ART. 15. LA DIPUTACION GENERAL DARA CUENTA DOCUMENTAL DEL GRADO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO A LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LAS CORTES DE ARAGON, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
TITULO IV
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
ART. 16. 1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, EL INCREMENTO CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, E INCLUIDOS LOS ALTOS CARGOS, APLICADAS EN LA CUANTIA Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTES EN 1987, SERA DEL 4 POR 100.
2. ADEMAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y DEL COMPLEMENTO DE DESTINO, COMO CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS, LA DIPUTACION GENERAL PODRA ASIGNAR UN COMPLEMENTO ESPECIFICO Y UN COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, EN EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PREVIA NEGOCIACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION CON LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3. PARA LA VALORACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y ASIGNACION DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS Y DE PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO, SE DOTA UN FONDO GLOBAL POR IMPORTE DE TRESCIENTOS MILLONES DE PESETAS, DEL QUE NO PODRA DISPONERSE EN TANTO NO SE APRUEBEN LAS NORMAS PARA SU DISTRIBUCION, DESTINANDOSE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA FINALIDAD PARA LA QUE ESTA PREVISTO.
ART. 17. 1. ASIMISMO, Y CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL 4 POR 100, COMPRENDIENDO EN DICHO PORCENTAJE TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO EL QUE PUEDA PRODUCIRSE POR ANTIGUEDAD Y RECLASIFICACION PROFESIONALES, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL DE LA DISTRIBUCION DE DICHO INCREMENTO GLOBAL.
2. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, NEGOCIAR O APLICAR REVISIONES SALARIALES, ADHESION O EXTENSION A OTROS CONVENIOS DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO PARA PODER APLICAR CONVENIOS COLECTIVOS DE AMBITO SECTORIAL O REVISIONES SALARIALES DE LOS MISMOS Y PARA OTORGAR MEJORAS RETRIBUTIVAS CON CARACTER INDIVIDUAL O COLECTIVO, SERA NECESARIO EL INFORME FAVORABLE PREVIO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA.
3. PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, SE DOTA UN FONDO GLOBAL DE CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS, QUE SE DESTINARA ESPECIFICAMENTE A TAL FIN, EN LA MEDIDA EN QUE RESULTE NECESARIO.
ART. 18. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO PODRA PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA EN LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEVENGUE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO.
ART. 19. 1. LA CONCESION DE ANTICIPOS DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS REGLAMENTARIAS APROBADAS AL EFECTO, SIN QUE SU LIMITE PUEDA SUPERAR LA CIFRA DE TREINTA MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988.
2. NO SERA APLICABLE EL LIMITE PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR A AQUELLOS ANTICIPOS QUE HAYAN DE REINTEGRARSE TOTALMENTE EN LA PRIMERA NOMINA EN LA QUE SE INCLUYA AL CONCESIONARIO.
ART. 20. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FINALIZACION DE CADA TRIMESTRE NATURAL, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REMITIRA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON LA RELACION DEL PERSONAL INCORPORADO.
TITULO V
DE LOS CREDITOS PARA INVERSIONES
ART. 21. 1. LA CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES POR RAZON DE LA CUANTIA SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO EN ESTA MATERIA. TRIMESTRALMENTE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON COMUNICARA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON RELACION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HAYAN TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DIRECTA.
2. EN LAS CONTRATACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO LOS PROYECTOS DEBERAN REFERIRSE A OBRAS COMPLETAS, SIN QUE EL OBJETO DE LOS CONTRATOS PUEDA FRACCIONARSE EN PARTES O GRUPOS, SI EL PERIODO DE EJECUCION CORRESPONDIESE AL DE UN SOLO PRESUPUESTO ORDINARIO.
ART. 22. 1. LOS CREDITOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL FIGURARAN EN EL CAPITULO VI O VII, SEGUN SE GESTIONEN DIRECTAMENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON O POR OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.
2. LAS CUANTIAS CONSIGNADAS PARA CADA PROYECTO PODRAN SER UTILIZADAS PARA EL ABONO DE CERTIFICACIONES ORDINARIAS O POR REVISION, PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES EN LOS QUE TALES OBRAS ERAN COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, PODRA REDISTRIBUIR LAS ANUALIDADES CONSIGNADAS EN EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL PARA UN CONJUNTO DE PROYECTOS HOMOGENEOS, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS AL EFECTO EN LA NORMATIVA ESTATAL.
4. SI DURANTE EL EJERCICIO DE 1988 SE TRANSFIRIERAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA PROYECTOS CUYA FINANCIACION ESTUVIERA PREVISTA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PODRAN INCORPORARSE AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CUANDO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES FUERAN PUESTOS A DISPOSICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 23. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON INFORMARA TRIMESTRALMENTE A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON DEL GRADO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION INCLUIDOS EN EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.
ART. 24. 1. LA DIPUTACION GENERAL PODRA FIJAR UN PORCENTAJE DE ANTICIPO A LA EMPRESA TRAGSA POR LAS OBRAS QUE A TITULO OBLIGATORIO REALICE ESTA EN VIRTUD DE LO SEÑALADO EN EL CONVENIO FIRMADO ENTRE AMBAS Y EL IRYDA. DICHO ANTICIPO SE AUTORIZARA POR EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS OPORTUNOS, SIN QUE SEA PRECEPTIVA EN ESTE CASO LA PRESTACION DE LA CORRESPONDIENTE GARANTIA.
2. LOS ANTICIPOS QUE SE CONCEDAN SERAN DEDUCIDOS APLICANDO IDENTICO PORCENTAJE A CADA UNA DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA TRAMITADAS PARA SU ABONO.
3. DE LA CONCESION DE ESTOS ANTICIPOS SE DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
TITULO VI
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 25. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A CONCERTAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO:
1.
EMITIR DEUDA PUBLICA POR UN IMPORTE DE MIL MILLONES DE PESETAS CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) SERA INTERIOR Y AMORTIZABLE.
B) LA SUSCRIPCION SERA PUBLICA, SIENDO COMPUTABLES EN SUS COEFICIENTES DE INVERSION OBLIGATORIA LOS TITULOS SUSCRITOS POR LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN ARAGON.
C) DEVENGARA EL TIPO DE INTERES QUE SE FIJE REGLAMENTARIAMENTE DENTRO DE LOS LIMITES QUE, PARA SU COMPUTABILIDAD EN LAS CAJAS DE AHORROS, ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
D) LOS TITULOS SE AMORTIZARAN POR SU VALOR NOMINAL, MEDIANTE SORTEO A RAZON DE UN 25 POR 100 AL FINAL DE CADA UNO DE LOS AÑOS QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE EMISION, RESERVANDOSE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA FACULTAD DE ANTICIPAR LOS PLAZOS SEÑALADOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
E) LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA GOZARAN DE LOS MISMOS BENEFICIOS Y CONDICIONES QUE LA DEUDA PUBLICA DEL ESTADO.
2. FORMALIZAR UNA OPERACION DE CREDITO CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES POR UN IMPORTE GLOBAL DE DOS MIL MILLONES DE PESETAS, PARA SU APLICACION E INVERSIONES, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) EL TIPO DE INTERES SERA EL APLICABLE A LA MONEDA ELEGIDA EN LA FECHA DE DESEMBOLSO.
B) EL PRESTAMO SERA DESEMBOLSADO EN UNO O VARIOS TRAMOS, EN PESETAS U OTRAS DIVISAS (INCLUIDA EL ECU).
C) LA DEVOLUCION DE DICHO PRESTAMO SE EFECTUARA EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE AÑOS, INCLUYENDO CUATRO AÑOS DE PERIODO DE CARENCIA.
3. EL IMPORTE DE LA EMISION DEBERA DESTINARSE A FINANCIAR LOS PROYECTOS DE INVERSION PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS DE GASTO DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1988.
4. EL PRIMER TRAMO DE LA OPERACION DE CREDITO A FORMALIZAR CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1988, POR UN IMPORTE DE MIL MILLONES DE PESETAS, SE DESTINARA A PROYECTOS DE INVERSION PREVISTOS EN EL PROGRAMA 513.1 <CARRETERAS Y TRANSPORTES>.
5. LOS EXPRESADOS PROYECTOS PODRAN SER MODIFICADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 26. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, REFINANCIE O SUSTITUYA LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EL EXCLUSIVO OBJETO DE DISMINUIR EL IMPORTE DE LOS COSTES FINANCIEROS, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON.
ART. 27. 1. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, PODRA PRESTAR AVAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS, POR OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CREACION O PERMANENCIA DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE PLAN ECONOMICO-FINANCIERO QUE DEMUESTRE LA VIABILIDAD DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS O DEL PROYECTO AL QUE SE DESTINE LA GARANTIA. EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES OTORGADOS NO PODRA REBASAR EL LIMITE DE RIESGO GLOBAL DE CUATROCIENTOS MILLONES DE PESETAS, TENIENDO EN CUENTA LAS AMORTIZACIONES LLEVADAS A CABO DE OPERACIONES FORMALIZADAS CON ANTERIORIDAD.
2. ASIMISMO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA PRESTAR UN SEGUNDO AVAL PARA GARANTIZAR LAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS POR LAS EMPRESAS QUE, AVALADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, SEAN SOCIOS PARTICIPES DE LAS MISMAS HASTA UN IMPORTE GLOBAL MAXIMO DE DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS. SUS REQUISITOS, CONDICIONES Y CARACTER SERAN LOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION ESTATAL VIGENTE PARA LA CONCESION DEL SEGUNDO AVAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO O DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA.
3. EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS AVALES CONCEDIDOS NO PODRA SUPERAR LA CUANTIA DE VEINTE MILLONES DE PESETAS.
ART. 28. 1. LA DIPUTACION GENERAL REGULARA LAS CARACTERISTICAS DE LA CONCESION DE LOS AVALES PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS AVALES CONCEDIDOS NO PODRA SUPERAR LA CUANTIA DE VEINTE MILLONES DE PESETAS.
2. LA CONCESION DE LOS AVALES SE EFECTUARA, EN TODO CASO, POR LA DIPUTACION GENERAL, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, AL CUAL CORRESPONDERA SU EJECUCION.
3. DURANTE EL PRIMER MES DE CADA TRIMESTRE, LA DIPUTACION GENERAL ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON UNA RELACION DE LOS AVALES PRESTADOS EN EL TRIMESTRE ANTERIOR.
ART. 29. CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN EL AMBITO DEL TERRITORIO ARAGONES Y AGILIZAR EN ARAGON LA APLICACION DE LA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES, LA DIPUTACION GENERAL, POR RAZONES DE URGENTE NECESIDAD TRANSITORIA DE TESORERIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ARAGONESAS, QUE TENGAN CONCEDIDAS SUBVENCIONES CON RESOLUCION FIRME DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, PENDIENTES DE PAGO, PODRA CONCEDER ANTICIPOS SOBRE DICHAS SUBVENCIONES HASTA UN LIMITE GLOBAL MAXIMO DE QUINIENTOS MILLONES DE PESETAS, TENIENDO EN CUENTA LAS DEVOLUCIONES LLEVADAS A CABO DE ANTICIPOS CONCEDIDOS CON ANTERIORIDAD, EN LOS SUPUESTOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.
LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA DE LAS CORTES DE ARAGON DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS AL AMPARO DE ESTE ARTICULO.
ART. 30. CON EL FIN DE PALIAR LOS DESEQUILIBRIOS INTERTERRITORIALES DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, SE CREA EL FONDO INTERNO DE SOLIDARIDAD REGIONAL PARA ACTUACIONES INVERSORAS EN AREAS INFRADOTADAS, QUE SE DESTINARA A LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y A LA ACTUACION PUBLICA EN ZONAS MARGINALES DE CARACTER URBANO Y RURAL. DICHO FONDO SE DOTARA MEDIANTE LA EMISION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, UNA VEZ EVALUADOS LOS PRINCIPALES PROYECTOS DE EJECUCION MAS URGENTE E INMEDIATA Y, EN TODO CASO, CON LOS SALDOS POSITIVOS DE LA REFINANCIACION DE LA DEUDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PREVISTA EN EL ARTICULO 26 DE LA PRESENTE LEY.
TITULO VII
DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD
ART. 31. 1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1988, Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 8/1984, DE 27 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, LAS TARIFAS DE LAS TASAS EXIGIBLES EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD SERAN LAS QUE SE SEÑALAN EN LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS INCORPORADOS EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. LA CONCESION DE SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL CONTENIDAS EN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS CAPITULOS IV Y VII DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE EFECTUARA MEDIANTE DECRETO, CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.
2. CUANDO LA CONCESION REQUIERA CONVOCATORIA PREVIA, SE HARAN CONSTAR LAS CARACTERISTICAS DE LA MISMA.
3. LOS FONDOS PROCEDENTES DE SUBVENCIONES SE GESTIONARAN CONFORME A LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULE CADA TIPO DE SUBVENCION Y DE ACUERDO CON SU DESTINO FINALISTA Y DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.
SEGUNDA. 1. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CORTES DE ARAGON SE LIBRARAN EN FIRME TRIMESTRALMENTE Y POR ANTICIPADO, A NOMBRE DE LAS CORTES, Y NO ESTARAN SOMETIDAS A JUSTIFICACION PREVIA.
2. LA MESA DE LAS CORTES PODRA ACORDAR LIBREMENTE TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DE SU PRESUPUESTO.
TERCERA. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA PARA QUE PUEDA DISPONER LA NO LIQUIDACION O, EN SU CASO, LA ANULACION Y BAJA EN CONTABILIDAD DE TODAS AQUELLAS LIQUIDACIONES DE LAS QUE RESULTEN DEUDAS INFERIORES A LA CUANTIA QUE SE ESTIME Y FIJE COMO INSUFICIENTE PARA LA COBERTURA DEL COSTE QUE SU EXACCION Y RECAUDACION PRESENTE.
CUARTA. LAS LIQUIDACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS 1985, 1986 Y 1987 SE REMITIRAN A LAS CORTES DE ARAGON CON ANTERIORIDAD AL 1 DE JUNIO DE 1988.
QUINTA. TODAS LAS SUBVENCIONES, AYUDAS Y TRANSFERENCIAS A LOS AGENTES SOCIALES O INSTITUCIONES PUBLICAS PREVISTAS EN LOS CAPITULOS IV Y VII SERAN REALIZADAS CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION, POR LO QUE CADA DEPARTAMENTO ELABORARA Y PUBLICARA PREVIAMENTE LAS NORMAS REGULADORAS DE DICHAS CONCESIONES.
CON ANTERIORIDAD A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> ESTAS NORMAS SERAN REMITIDAS A LAS CORTES DE ARAGON.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. HASTA TANTO LA DIPUTACION GENERAL NO DETERMINE, EN SU CASO, LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS Y DE PRODUCTIVIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 17 DE LA PRESENTE LEY, LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR DICHO SISTEMA RETRIBUTIVO PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1987, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA LA CUANTIA DE LAS DIFERENTES RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS EN UN 4 POR 100 A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO.
SEGUNDA. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON REMITIRA A LAS CORTES DE ARAGON, ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1988, UN PROYECTO DE HOMOLOGACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN RELACION CON LAS RETRIBUCIONES ACORDADAS PARA EL PERSONAL LABORAL, A DESARROLLAR EN TRES EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS SUCESIVOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 25 DE ABRIL DE 1988.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ARAGON> NUMERO 44, DE 29 DE ABRIL
DE 1988.)
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