LA ORDEN MINISTERIAL DE HACIENDA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE NOVIEMBRE), QUE REGULA DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN SU PUNTO 6. , ESTABLECE, EN LAS DEPENDENCIAS DE INSPECCION Y ADMINISTRACION DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE SEVILLA, EL CORRESPONDIENTE LABORATORIO DE ANALISIS, CON LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES PREVISTAS EN DICHA NORMA.
A SU VEZ, LA CIRCULAR 944 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE 4 DE JUNIO DE 1986, ESTABLECE EN SU ANEXO II LA COMPETENCIA TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE LOS LABORATORIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ENTRE LOS QUE NO FIGURA, POR NO ESTAR EN FUNCIONAMIENTO, EL LABORATORIO DE SEVILLA.
REALIZADAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS EN ORDEN AL COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES DEL REFERIDO LABORATORIO Y CONSIDERANDO LOS MEDIOS MATERIALES DEL MISMO, SE HACE PRECISO ADAPTAR LA ALUDIDA CIRCULAR.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA ACORDADO MODIFICAR EL ANEXO II DE LA CIRCULAR NUMERO 944, DE 4 DE JUNIO DE 1986, QUEDANDO REDACTADO COMO SIGUE:
PRIMERO.
LAS MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS SUJETOS A LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES PODRAN SER ANALIZADAS, CON CARACTER GENERAL, EN EL LABORATORIO CENTRAL. A SU VEZ, EN RELACION CON LOS CITADOS PRODUCTOS, LOS LABORATORIOS DE BARCELONA, IRUN Y SEVILLA EFECTUARAN EL ANALISIS DE LAS MUESTRAS PROCEDENTES DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS DE CATALUÑA, PAIS VASCO Y ANDALUCIA, RESPECTIVAMENTE.
LAS MERCANCIAS A LAS QUE SEAN DE APLICACION LOS EPIGRAFES 2.3.4, 2.3.5 Y 2.3.6, DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES, SERAN ANALIZADAS, EXCLUSIVAMENTE, EN EL LABORATORIO CENTRAL.
SEGUNDO. EL ANALISIS DE LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS, DESNATURALIZADOS O NO, PROCEDENTES DE LAS ADUANAS DE LA JUNQUERA Y TARRAGONA, SERA REALIZADO POR EL LABORATORIO DE BARCELONA, Y LOS PROCEDENTES DE LA ADUANA DE PASAJES, POR EL LABORATORIO DE IRUN.
TERCERO. LAS MUESTRAS DE CONSERVAS DE FRUTAS EN ALMIBAR, VINOS (GRADO ALCOHOLICO Y GRADO BEAUME) Y PREPARACIONES PLAGUICIDAS DE LAS ADUANAS DE CASTELLON DE LA PLANA, GANDIA, ALICANTE, MURCIA Y CARTAGENA, SERAN ANALIZADAS POR EL LABORATORIO DE VALENCIA.
CUARTO. LAS MUESTRAS DE GRASAS Y ACEITES (CAPITULO 15), VINOS Y MATERIAS PRIMAS PARA LA OBTENCION DE ALCOHOL (LIAS, PIQUETAS, FLEMAS, ORUJO, ETC., EXCLUIDAS LAS MELAZAS), DE LA REGION DE ANDALUCIA, SERAN ANALIZADAS EN EL LABORATORIO DE SEVILLA.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE COMUNICA PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA Y SEÑORES JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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