EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3625/1987 DE LA COMISION, DE 1 DE DICIEMBRE DE 1987, HA MODIFICADO EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4136/1986 DEL CONSEJO, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986, ESTABLECIENDO UN LIMITE CUANTITATIVO COMUNITARIO, REPARTIDO REGIONALMENTE, PARA LOS PRODUCTOS TEXTILES DE LA CATEGORIA 1 ORIGINARIOS DE LA INDIA, LO QUE REQUIERE LA CORRELATIVA MODIFICACION DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987, POR LA QUE SE REGULA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DE LA MENCIONADA ORDEN, DISPONGO:
PRIMERO. LA CATEGORIA 1 DEL
GRUPO I A
DEL ANEJO 2 A, DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987, DEBE QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA:GRUPO I A CATEGORIA 1: ARGENTINA, BRASIL, BULGARIA, COREA DEL SUR, CHECOSLOVAQUIA, CHINA R. P., INDIA, PAKISTAN, PERU, RUMANIA, YUGOSLAVIA.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE ENERO DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid