LA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 1988 SOBRE TRAMITACION DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS RECURSOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DESTINADOS A AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, PODRA SER REVISADA Y AJUSTADA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO EN FUNCION DEL DESARROLLO EFECTIVO DE LAS PREVISIONES EFECTUADAS.
LA CONVENIENTE CELERIDAD EN PRACTICAR DICHA REVISION Y AJUSTE ACONSEJA DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA LA FACULTAD DE SU APROBACION.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE DISPUESTO:
DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA, LA REVISION Y AJUSTE DE LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS RECURSOS DE ESTE DEPARTAMENTO PREVISTA EN EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 17 DE LA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 1988, SOBRE TRAMITACION DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES OCTAVA Y NOVENA DEL CITADO REAL DECRETO.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 24 DE MAYO DE 1988.
SAENZ DE COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
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