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Documento BOE-A-1988-13577

Orden de 1 de junio de 1988 por la que se dictan normas en relación con el «Plan de promoción de diseño, calidad y moda para la pequeña y mediana industria manufacturera».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1988, páginas 17332 a 17332 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-13577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 877/1985, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 38 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION FINAL, QUE POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE DICTARAN LAS NORMAS PRECISAS TANTO PARA SU PROPIO DESARROLLO COMO PARA EL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS A LOS QUE LA MISMA SE REFIERE.

A ESTE RESPECTO, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, SEGUN ACUERDO ADOPTADO EN SU REUNION DEL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 1987, APROBO EL <PLAN DE PROMOCION DEL DISEÑO, CALIDAD Y MODA PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA MANUFACTURERA>. EN EL MISMO ACUERDO SE ESTABLECIO QUE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULARA LA APLICACION DEL PLAN SERA LA ESTABLECIDA EN EL EPIGRAFE 5 DEL MISMO, POR LO QUE PROCEDE QUE EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA QUE ESTABLECE LA DISPOSICION FINAL ANTES MENCIONADA Y DEL MANDATO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS ECONOMICOS, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU EJECUCION Y DESARROLLO.

A TAL FIN, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LAS ENTIDADES QUE EN EL AMBITO DE INTERES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS DESTINATARIAS DEL PLAN LAS INDUSTRIAS DEL VESTUARIO, PIEL, BISUTERIA Y JOYERIA, JUGUETE, CERAMICA E INDUSTRIA DEL MUEBLE DESARROLLEN PROGRAMAS DE ACTUACION QUE FAVOREZCAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE MEJORAR LA FORMACION DE TRABAJADORES, TECNICOS Y DISEÑADORES, FOMENTAR LA INVESTIGACION Y LA DIFUSION TECNOLOGICA, POTENCIAR LA CALIDAD INDUSTRIAL Y LA NORMALIZACION, PROMOCIONAR EL DISEÑO Y LA MODA, Y PERFECCIONAR LOS CANALES DE COMERCIALIZACION Y COMUNICACION, PODRAN RECIBIR LOS BENEFICIOS FINANCIEROS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9. 1, B), DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION.

SEGUNDO. 1. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA ACORDARSE LA REALIZACION DE AQUELLAS ACCIONES DE PROMOCION SUSCEPTIBLES DE BENEFICIAR COLECTIVAMENTE A LAS INDUSTRIAS CITADAS. ASIMISMO, PODRA TRANSFERIR RECURSOS AL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS EN AQUELLOS CASOS EN QUE PUEDAN COLABORAR EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO.

2. EN AQUELLAS AREAS DE ACTUACION DEL PLAN QUE DETERMINE EL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, EL CENTRO DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA, CREADO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO SEXTO DE LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1985, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACION CON EL <PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA: INTAGIBLES TEXTILES>, ACTUARA COMO ORGANO TECNICO DE GESTION DESARROLLANDO LAS FUNCIONES QUE SE LE ENCOMIENDEN.

TERCERO. 1 LAS SOLICITUDES DE LOS BENEFICIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN SE DIRIGIRAN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PODRAN REALIZARSE HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1991.

2. DICHAS SOLICITUDES DEBERAN VENIR ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA-PROGRAMA EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LOS OBJETIVOS, ACTUACIONES Y PRESUPUESTOS PREVISTOS DE LAS ENTIDADES PETICIONARIAS. A DICHA SOLICITUD SE UNIRA DECLARACION DE LAS SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS, SOLICITADAS O RECIBIDAS, CUALESQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, POR LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN LA MEMORIA-PROGRAMA.

3. LAS MENCIONADAS SOLICITUDES PODRAN FORMULARSE SEGUN EL MODELO DISPONIBLE EN LA DIRECCION GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS Y EN EL CENTRO DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA, Y SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SITUADO EN EL PASEO DE LA CASTELLANA, 160, 28071 MADRID, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

CUARTO. 1.

EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIORMENTE CITADA DE 3 DE JULIO DE 1985, LA RESOLUCION DE DICHAS SOLICITUDES CORRESPONDERA, POR DELEGACION DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A LA DIRECCION GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, SALVO EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE REFIERAN A PROGRAMAS DE ACTUACION RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION Y DIFUSION TECNOLOGICA, LA FORMACION TECNICO-PROFESIONAL, LA CALIDAD INDUSTRIAL Y LA NORMALIZACION, EN QUE CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS, EN EL AMBITO DE INTERES DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES SOBRE LAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS SECTORIALES.

2.

EN LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE CONCEDAN LOS BENEFICIOS EN EL PUNTO PRIMERO PODRAN IMPONERSE CONDICIONES DE ESTRICTA OBSERVANCIA BASADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS TECNICAS Y ECONOMICAS DECISIVAS PARA LA EFECTIVA REALIZACION DE LOS PROYECTOS. SU INCUMPLIMIENTO PODRA OPERAR COMO CONDICION RESOLUTORIA DEL ACTO DE CONCESION.

QUINTO. 1.

LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIEREN EL NUMERO 4 DEL APARTADO B) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 9. DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION NO PODRAN SOBREPASAR EL 50 POR 100 DEL COSTE TOTAL DEL PROGRAMA DE ACTUACION OBJETO DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION.

2. SU ABONO PODRA SER REALIZADO TOTAL O PARCIALMENTE CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS SIEMPRE QUE EL BENEFICIARIO PRESENTE AVAL BANCARIO POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, AVAL QUE SERA LIBERADO CUANDO SE JUSTIFIQUE, MEDIANTE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA QUE EL ORGANO GESTOR DEL PLAN CONSIDERE COMO SUFICIENTE, QUE LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA SUBVENCION HA SIDO EFECTIVAMENTE REALIZADA.

3. SI EN LA ACTUACION SUBVENCIONADA SE CONTEMPLASEN FASES PARCIALES CON HITOS O REFERENCIAS QUE PERMITAN LA IDENTIFICACION DE SU REALIZACION, EL ABONO DE LA SUBVENCION PODRA EFECTUARSE DE FORMA FRACCIONADA.

SEXTO. LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN VENDRA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES PETICIONARIAS DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y PARA CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS PERCEPTORES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL DE 1986), Y EN LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987, SOBRE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE). POR ELLO, DICHAS ENTIDADES DEBERAN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE BENEFICIOS DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ASI COMO DE HABER SATISFECHO EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LAS REFERIDAS NORMAS.

SEPTIMO. 1. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA COMPROBAR, BIEN A TRAVES DE LOS ORGANOS GESTORES DEL PLAN, O POR MEDIO DE CUALQUIERA OTRA ENTIDAD U ORGANISMO, QUE EL IMPORTE DE LOS BENEFICIOS PERCIBIDOS SE APLICA A LA CONCRETA FINALIDAD PARA LOS QUE FUERON CONCEDIDOS. PODRA EXIGIR ASIMISMO, SI LO ESTIMA NECESARIO, LA AUDITORIA TECNICO-ECONOMICA CORRESPONDIENTE.

2. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO, LA CONCESION DE BENEFICIOS PODRA SER REVOCADA, PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CON PERDIDA DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS. CUANDO SE TRATE DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR MEDIO DE AVAL PODRA ACORDARSE SU EJECUCION.

OCTAVO. LAS CONCESIONES DE BENEFICIOS SE REALIZARAN CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS 20.01.771 Y 20.09.781 DE LOS PROGRAMAS 723B Y 724B DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y UNICAMENTE HASTA LOS LIMITES PREVISTOS A TAL EFECTO DURANTE CADA UNO DE LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS EN QUE ESTARA VIGENTE EL PLAN.

NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 1 DE JUNIO DE 1988.

CROISSIER BATISTA

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA E ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1988
  • Fecha de publicación: 04/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1988
  • Fecha de derogación: 09/05/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bisutería
  • Cerámica
  • Confecciones
  • Industrias
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Joyería
  • Juguetes
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Modas
  • Muebles
  • Peletería
  • Subvenciones
  • Tejidos
  • Vestido

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