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Documento BOE-A-1988-13635

Orden de 26 de mayo de 1988 por la que se normalizan los envases para detergentes en polvo de uso doméstico.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1988, páginas 17428 a 17428 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-13635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 1975, SOBRE NORMALIZACION DE ENVASES PARA DETERGENTES DE USO DOMESTICO, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1976, HA SERVIDO HASTA AHORA SATISFACTORIAMENTE A LAS NECESIDADES TANTO DE LA INDUSTRIA COMO DE LOS CONSUMIDORES. SIN EMBARGO, DESDE AQUELLA FECHA HASTA HOY DIA HAN SURGIDO NUEVOS PROCESOS DE FABRICACION DE ENVASES ANTE LOS CUALES SE ENCUENTRA PARCIALMENTE DESFASADA.

LOS NUEVOS PROCESOS PERMITEN AHORRAR MATERIAL, MANTENIENDO LAS RESISTENCIAS MECANICAS DE LOS ENVASES, A COSTA DE MODIFICAR LOS FORMATOS TRADICIONALES EN EL SENTIDO DE REDONDEAR LAS ARISTAS VIVAS VERTICALES DE LOS PRIMITIVOS ENVASES, DE FORMA PARALEPIPEDICA RECTA RECTANGULAR.

POR OTRO LADO, LOS NUEVOS PROCESOS DE FABRICACION DE DETERGENTES PERMITEN LA PRODUCCION DE PRODUCTOS MAS CONCENTRADOS QUE, POR LO TANTO, SON DEMANDADOS POR EL PUBLICO EN FORMATOS MAS PEQUEÑOS QUE LOS PREVISTOS EN LA CITADA ORDEN.

SE TRATA, POR CONSIGUIENTE, DE AUTORIZAR LA VENTA DE DETERGENTES EN ENVASES DE TAMAÑOS MAS PEQUEÑOS, POR UN LADO, Y POR OTRO, EN ENVASES CON FORMAS DIFERENTES DE LAS PREVISTAS EN LA ORDEN MENCIONADA. AL PROPIO TIEMPO, SE PROCEDE A NORMALIZAR LOS ENVASES DE VOLUMEN SUPERIOR A 11.450 ML., QUE HASTA AHORA ERAN LIBRES, CON OBJETO DE ADECUAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA A LA IMPERANTE EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS ENVASES DE CARTON PARA DETERGENTES EN POLVO DE USO DOMESTICO DESTINADOS AL LAVADO DE TEXTILES SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. CON CARACTER OBLIGATORIO, LOS ENVASES TENDRAN LAS SIGUIENTES CAPACIDADES:

2.1 PARA CAJAS Y BARRILES FABRICADOS CONFORME A LA NORMA EN, 23.1, EDICION 2 (MAYO DE 1978):

CAJAS / VOLUMEN EN ML.

E 0,5 375

E 1 750

E 2 1.500

E 3 2.250

E 5 3.750

E 10 7.700

E 15 11.450

E 20 15.200

E 25 18.950

E 30 22.700

BARRILES / VOLUMEN EN ML.

E 5 3.950

E 10 7.700

E 15 11.450

E 20 15.200

E 25 18.950

E 30 22.700

2.2 PARA OTROS ENVASES, SIN LIMITACION DE FORMA GEOMETRICA:

CAPACIDAD NOMINAL (EN ML.) / LIMITES DE CAPACIDAD INFERIOR Y SUPERIOR (EN ML.)

375 365 385

750 735 765

1.500 1.475 1.525

2.250 2.220 2.280

3.750 3.705 3.795

3.000 2.950 3.040

3.950 3.880 4.020

5.450 5.295 5.605

7.700 7.525 7.875

11.450 11.240 11.660

15.200 14.950 15.450

18.950 18.670 19.230

22.700 22.400 23.000

DISPOSICION TRANSITORIA

SE CONCEDE A LOS FABRICANTES DE DETERGENTES AFECTADOS POR LA PRESENTE ORDEN EL PLAZO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA MISMA, PARA ADECUAR LOS ENVASES A LO EN ELLA DISPUESTO. DURANTE DICHO PLAZO, LOS FABRICANTES DE DETERGENTES PODRAN SEGUIR UTILIZANDO ENVASES CON LOS FORMATOS ACTUALES.

DISPOSICION DEROGATORIA

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 17 DE ABRIL DE 1975 Y 28 DE FEBRERO DE 1976.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 26 DE MAYO DE 1988.

CROISSIER BATISTA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1988
  • Fecha de publicación: 06/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Detergentes
  • Envases
  • Normalización

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