El Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1988, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, adoptó el siguiente acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 307.006/83, interpuesto por la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias y seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra el Real Decreto 1943/1983, de 4 de mayo, de modificación de las normas reguladoras de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA), se ha dictado sentencia el 2 de julio de 1987, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallo: Primero.- Desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por el Letrado del Estado.
Segundo.- Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
Tercero.- Declara nulo el Real Decreto 1942/1983, de 4 de mayo, por el que se modifican las normas reguladoras de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias.
Cuarto.- No hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a la prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admínistrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 25 de mayo de 1988.- El Subsecretario, Enrique Martínez Robles.
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