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Documento BOE-A-1988-15638

Ley 4/1988, de 11 de mayo, de crédito extraordinario de subvenciones electorales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1988, páginas 19670 a 19671 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1988-15638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1988/05/11/4

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en su artículo 29.1 que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo a las reglas que en el mismo se indican, cuyas cantidades fueron actualizadas por orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 8 de junio de 1987.

Asimismo, dicha Ley Electoral, en su artículo 31.2, dispone que en el mes siguiente a la remisión del Informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará al Parlamento de las Islas Baleares un Proyecto de Ley de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas en los cien días posteriores a su aprobación en el Parlamento.

En función de todo ello y de conformidad con el informe-declaración aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el día 1 de marzo de 1988, en relación con los ingresos y gastos electorales de los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones que han concurrido a las elecciones del Parlamento de las Islas Baleares, celebradas el día 10 de junio de 1987, se somete a la aprobación del Parlamento esta Ley de Crédito Extraordinario para atender las subvenciones a adjudicar a las candidaturas o formaciones de referencia.

Artículo 1.º Para atender el importe de las subvenciones a adjudicar a los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, celebradas el día 10 de junio de 1987, sujetas a subvención electoral según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se concede un crédito extraordinario dentro del estado de gastos vigente de la Comunidad Autónoma, por un importe de 45.683.581 pesetas, cuya especificación recoge el anexo de esta Ley.

Art. 2.º La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al superávit que se pudiera producir en la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 1987. En caso de que ello no fuera posible, por la no existencia o insuficiencia del mismo, la regularización de exceso se realizará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dándose de baja o anulándose créditos no comprometidos el presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las referidas bajas o anulaciones se practicarán de los créditos presupuestarios correspondientes. Sólo en el caso de que éstos resulten insuficientes podrán ser minorados los créditos destinados a operaciones de capital.

b) No podrán minorarse o anularse créditos financiados mediante subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado mediante dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial o mediante emisión de la Deuda Pública de la Comunidad Autónoma.

Art. 3.º Las bajas o anulaciones de crédito que, en su caso, sean necesarias para financiar los créditos concedidos, serán acordadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, informándose de ellas al Parlamento.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas de desarrollo que la presente Ley precise.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears".

Palma de Mallorca, 11 de mayo de 1988.

ALEJANDRO FORCADES JUAN,

Consejero de Economía y Hacienda

GARRIEL CAÑELLAS FONS,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número 66, de 2 de junio de 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/05/1988
  • Fecha de publicación: 23/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 66, de 2 de junio de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-2903).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones

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