Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 11 de junio de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 18315, primera columna, cuarta línea, donde dice: «768/1988, 688/1988 y 669/1988», debe decir: «768/1988, 668/1988 y 669/1988».
En el artículo 1.°, donde dice: «A los efectos de determinar la aplicabilidad de los productos textiles», debe decir: «A los efectos de determinar la aplicabilidad a los productos textiles».
En el articulo 6.°, párrafo 2, segunda línea, donde dice: «Debe entenderse que incluyan también», debe decir: «Debe entenderse que incluyen también».
En la página 18344, anejo 2B, grupo III C, donde dice: «Categoría 91, 97, 100», debe decir: «Categoría 91, 97, 110».
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