SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA:
EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY.
PREAMBULO
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN SU ARTICULO 31, APARTADO 32, ATRIBUYE COMO COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALITAT LA ESTADISTICA DE INTERES PARA LA MISMA.
ESTA ACTIVIDAD, POR SU NATURALEZA Y COMPLEJIDAD, EXIGE UN MARCO LEGAL ESPECIFICO Y UNA ORGANIZACION PROPIA.
LA INFORMACION ESTADISTICA CONSTITUYE, POR UNA PARTE, UN SERVICIO AL CIUDADANO, CADA VEZ MAS NECESITADO DE TALES FLUJOS DE INFORMACION Y, POR OTRA, UNA NECESIDAD PARA LA ADMINISTRACION EN SUS FUNCIONES DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, AL POSIBILITAR UNA MAYOR EFICACIA EN SU GESTION, DISMINUIR LOS GRADOS DE INCERTIDUMBRE Y ALEJAR LA POSIBILIDAD DE ERRORES EN LA TOMA DE DECISIONES CAUSADAS POR LA FALTA DE INFORMACION. ADEMAS, LAS INTERRELACIONES CRECIENTES ENTRE LAS REGIONES EUROPEAS OBLIGAN CADA VEZ MAS A DISPONER DE UN NIVEL ESTADISTICO SUFICIENTE QUE PERMITA UNA MEJOR COMPARACION ANALITICA. POR TODO ELLO, LA GENERALITAT TIENE EL RETO DE SATISFACER TODAS ESTAS DEMANDAS Y DE CUBRIR TODOS SUS AMBITOS TERRITORIALES, CON ESPECIAL INCIDENCIA SOBRE ASPECTOS MUNICIPALES Y COMARCALES.
A FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS QUE SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE ESTE TIPO DE INFORMACION ESTADISTICA SE HAN EXPUESTO ANTERIORMENTE, SE HACE NECESARIO CONTAR CON UNA ORGANIZACION ADECUADA QUE CONSTITUYA EL SOPORTE BASICO PARA LA REALIZACION DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE INTERES PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA Y QUE CLARIFIQUE LA INCIPIENTE ESTRUCTURA AHORA EXISTENTE. LA DISPERSION TANTO DE LOS ORGANOS RESPONSABLES, COMO DE LA INFORMACION SOBRE DATOS ESTADISTICOS Y LA FALTA DE HOMOGENEIZACION Y COORDINACION DE LOS DISEÑOS Y FINALIDADES, PUEDEN PRODUCIR DUPLICIDAD DE ESFUERZOS Y GRAVES DISFUNCIONES EN LA INFORMACION FACILITADA.
POR ELLO, Y A FIN DE FIJAR LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE LOS AMBITOS DE ACTUACION Y COORDINACION DEL TRABAJO ESTADISTICO, DEBE CONTARSE CON EL MARCO LEGAL ADECUADO Y ESPECIFICO QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY, EN LA QUE SE CREA EL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA COMO CENTRO EJECUTOR Y COORDINADOR DE LA POLITICA DE LA GENERALITAT EN ESTA MATERIA.
EL INSTITUTO, BAJO LA FORMULA DE ORGANISMO AUTONOMO QUE GARANTIZA SU AUTONOMIA DE FUNCIONAMIENTO, SE CONSTITUYE EN CENTRO GESTOR DE LA ESTADISTICA PUBLICA EN NUESTRA COMUNIDAD, HACIENDO ESPECIAL HINCAPIE EN SUS FUNCIONES DE PROGRAMACION COMO RESPONSABLE DE LOS PLANES PLURIANUALES DE ESTADISTICA Y DE COORDINACION. DOTADO TAMBIEN DE AUTONOMIA INFORMATICA, ESTARA ASESORADO Y SUPERVISADO POR EL CONSEJO VALENCIANO DE ESTADISTICA, CREADO POR LA LEY COMO ORGANO CONSULTIVO Y SUPERVISOR DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
ARTICULO 1. CREACION. EL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE LA GENERALITAT, ADSCRITO A LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ESTA ADSCRIPCION PODRA MODIFICARSE POR DECRETO DEL CONSELL.
ART. 2. FINES.
EL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA TIENE COMO FINES LOS SIGUIENTES:
A) CONSTITUIR Y MANTENER UN SISTEMA ESTADISTICO PROPIO QUE PERMITA INTERPRETAR AMPLIAMENTE LA REALIDAD SOCIOECONOMICA Y CULTURAL VALENCIANA Y SU COMPARACION CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y REGIONES EUROPEAS.
B) IMPULSAR LA ACTIVIDAD ESTADISTICA DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS, PROMOVIENDO ACCIONES QUE ENRIQUEZCAN LA INFORMACION ESTADISTICA DE NUESTRA COMUNIDAD.
C) ORGANIZAR LA ACTIVIDAD ESTADISTICA LLEVADA A CABO EN EL AMBITO DE LA GENERALITAT.
D) INTEGRAR LA ACTIVIDAD ESTADISTICA QUE SE REALICE EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CON LA DESARROLLADA POR OTROS ORGANOS ESTATALES E INTERNACIONALES HOMOGENEIZANDO LAS NORMAS TECNICAS Y DEFINICIONES PARA FACILITAR LOS ANALISIS COMPARATIVOS.
E) COMUNICAR SISTEMATICAMENTE A LA SOCIEDAD VALENCIANA LOS DATOS QUE EXPLIQUEN LOS DIVERSOS ASPECTOS DE SU REALIDAD Y QUE CONTRIBUYAN A LA CONFIGURACION DE SU IDENTIDAD HISTORICA.
F) PROMOVER LA INVESTIGACION ESTADISTICA A FIN DE ACTUALIZAR LOS METODOS, LA FORMACION Y EL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DEL PERSONAL TECNICO ESTADISTICO.
G) VELAR POR LA SALVAGUARDA DEL SECRETO ESTADISTICO Y DEMAS NORMAS JURIDICAS A LAS QUE DEBA SOMETERSE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA.
ART. 3. COMPETENCIAS:
UNO. EL INSTITUTO, PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) DIRIGIR Y COORDINAR LA ACTIVIDAD ESTADISTICA DE LA GENERALITAT EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
B) ELABORAR LA PROPUESTA DEL PLAN DE ESTADISTICA DE LA GENERALITAT DE CARACTER PLURIANUAL, QUE SERA REMITIDO A LAS CORTES VALENCIANAS PARA SU APROBACION.
C) EJECUTAR LOS PROGRAMAS ANUALES QUE COMPONGAN EL PLAN DE ESTADISTICA DE LA GENERALITAT, ASI COMO TODOS AQUELLOS QUE POR SU CONDICION DE NECESARIOS Y URGENTES SEAN APROBADOS POR LA COMISION EJECUTIVA DEL INSTITUTO.
D) INFORMAR TECNICAMENTE TODOS LOS PROYECTOS ESTADISTICOS QUE DEBAN REALIZARSE POR CUALQUIER ORGANO DE LA GENERALITAT NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE ESTADISTICA O EN LOS PROGRAMAS APROBADOS POR LA COMISION EJECUTIVA DEL INSTITUTO.
E) REALIZAR UN INFORME PRECEPTIVO PARA LA FIRMA DE CUALQUIER ACUERDO O CONVENIO DE CONTENIDO ESTADISTICO ENTRE CUALQUIER ORGANO DE LA GENERALITAT, Y DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O ENTES PRIVADOS.
F) ELABORAR, ACTUALIZAR Y PARTICIPAR EN EL DISEÑO Y CONFECCION DE LOS FICHEROS-DIRECTORIOS, A UTILIZAR POR LOS ORGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA VALENCIANA. ASIMISMO, DEBERA SER OIDO EN EL DISEÑO Y REFORMA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE, POR SU NATURALEZA, PUEDAN TENER CONSECUENCIAS EN LA PRODUCCION DE INFORMACIONES DE POSIBLE UTILIZACION ESTADISTICA.
G) PUBLICAR Y DIFUNDIR, LOS RESULTADOS DE LAS ESTADISTICAS DE LA GENERALITAT INCLUIDAS EN EL PLAN DE ESTADISTICA Y LAS APROBADAS COMO NECESARIAS Y URGENTES POR LA COMISION EJECUTIVA DEL INSTITUTO.
H) COORDINAR LAS PETICIONES EN MATERIA ESTADISTICA DE LAS DISTINTAS CONSELLERIAS, RESPECTO A CUALQUIER INSTITUCION U ORGANISMO DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL O LOCAL.
I) APROBAR LAS NORMAS, REQUISITOS TECNICOS, CODIGOS Y NOMENCLATURAS VALENCIANAS DE INTERES PUBLICO Y DARLES LA MAXIMA DIFUSION POSIBLE, TENIENDO COMO OBJETIVO SU HOMOGENEIDAD EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADISTICAS ESTATALES E INTERNACIONALES.
J) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES QUE SE PRESENTARA AL CONSEJO VALENCIANO DE ESTADISTICA, DANDO CUENTA DE LA MISMA A LAS CORTES VALENCIANAS.
K) GARANTIZAR LA APLICACION DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SEAN RESPETADOS EL SECRETO ESTADISTICO Y LAS DEMAS NORMAS JURIDICAS A LAS QUE DEBA SOMETERSE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA.
L) MANTENER RELACION CON LOS ORGANOS INTERNACIONALES, ESTATALES Y AUTONOMICOS CON COMPETENCIAS SOBRE MATERIA ESTADISTICA Y SI PROCEDE, ESTABLECER CONVENIOS CON LOS MISMOS, ESPECIALMENTE CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
M) EXTENDER CERTIFICACIONES DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS DE SU COMPETENCIA.
N) DESARROLLAR PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL TECNICO ESTADISTICO.
LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE SE LE ATRIBUYAN POR OTRAS LEYES O DISPOSICIONES LEGALES QUE SE DICTEN.
DOS. EL INSTITUTO PODRA DELEGAR LA EJECUCION DE CIERTAS OPERACIONES ESTADISTICAS, EN SU TOTALIDAD O EN ALGUNA DE SUS FASES, EN LAS UNIDADES DE ESTADISTICA DE LAS CONSELLERIAS Y, PREVIO ACUERDO, DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
TRES. EL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA SERA EL ORGANO ENCARGADO DE RECIBIR LA INFORMACION QUE REMITA A LA COMUNIDAD VALENCIANA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, Y SOBRE EL QUE RECAERA EL DEBER DE SECRETO ESTADISTICO.
ART. 4. ORGANIZACION:
UNO. LA ESTRUCTURA BASICA DEL INSTITUTO ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) LA COMISION EJECUTIVA.
B) EL DIRECTOR.
C) LAS AREAS TECNICAS.
D) EL CONSEJO VALENCIANO DE ESTADISTICA.
DOS. LA COMISION EJECUTIVA ES EL ORGANO DE GOBIERNO, PARTICIPACION Y CONTROL DEL INSTITUTO. ESTARA COMPUESTA POR:
A) EL PRESIDENTE, QUE SERA CON CARACTER NATO EL CONSELLER A CUYO DEPARTAMENTO ESTE ADSCRITO EL INSTITUTO.
B) EL VICEPRESIDENTE QUE SERA UN DIRECTOR GENERAL DE LA CONSELLERIA A LA QUE ESTE ADSCRITO EL INSTITUTO, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DEL MISMO.
C) UN VOCAL POR CADA UNA DE LAS CONSELLERIAS, NOMBRADO POR EL CONSELL A PROPUESTA DEL CONSELLER CORRESPONDIENTE, Y QUE DEBERAN TENER CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE.
D) UN VOCAL EN REPRESENTACION DE LA PRESIDENCIA, AL MENOS CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT.
E) SEIS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
F) PODRA INCORPORARSE UN REPRESENTANTE DEL ORGANO ESTADISTICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
G) EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
TRES. A) EL DIRECTOR TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION Y GESTION DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
B) EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA RECAERA EN PERSONA DE RECONOCIDA CAPACIDAD Y COMPETENCIA RELACIONADAS CON ESTA ACTIVIDAD. SERA NOMBRADO POR DECRETO DEL CONSELL, A PROPUESTA DEL CONSELLER A CUYO DEPARTAMENTO ESTE ADSCRITO EL INSTITUTO, DANDO CUENTA A LAS CORTES VALENCIANAS.
CUATRO. A) EL CONSEJO VALENCIANO DE ESTADISTICA ES EL ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO Y SUPERVISOR DEL INSTITUTO.
EN EL ESTARAN REPRESENTADOS, COMO REGLAMENTARIAMENTE SE DESARROLLE:
TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES VALENCIANAS.
EL CONSELL DE LA GENERALITAT.
LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION.
Y LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
CINCO. A) LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS AREAS TECNICAS SE ESTABLECERAN EN EL REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO APROBADO POR EL CONSELL MEDIANTE DECRETO Y COMO ORGANO DE TRABAJO DEPENDERAN DEL DIRECTOR DEL MISMO.
B) LAS AREAS TECNICAS SERAN DIRIGIDAS POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT, PREVIAMENTE SELECCIONADO COMO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
SEIS. EL REGIMEN DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 5. RECURSOS TECNICOS:
UNO. EL INSTITUTO CONTARA CON LOS MEDIOS INFORMATICOS NECESARIOS, TANTO MATERIALES COMO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, PARA LA ELABORACION Y DIFUSION, SI CABE, DE ESTADISTICAS, DE FORMA AUTONOMA Y CONTINUADA.
DOS. EL PERSONAL DEL INSTITUTO SE SELECCIONARA Y REGIRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA Y DEMAS NORMAS QUE LA COMPLEMENTEN O DESARROLLEN.
ART. 6. RECURSOS ECONOMICOS:
UNO. EL INSTITUTO CONTARA PARA SU FUNCIONAMIENTO CON LOS SIGUIENTES RECURSOS ECONOMICOS:
A) LAS CONSIGNACIONES PROCEDENTES DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT.
B) LAS ASIGNACIONES PROCEDENTES DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
C) LOS PRODUCTOS QUE GENEREN LOS BIENES Y VALORES QUE INTEGREN SU PATRIMONIO Y LA DIFUSION DE SUS ACTIVIDADES.
D) LAS APORTACIONES DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD O PERSONA PUBLICA O PRIVADA.
E) CUALESQUIERA OTROS QUE LE PUDIERAN CORRESPONDER.
DOS. LA ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA PROPIA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA SE REGIRA POR LO QUE SE DERIVE DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALITAT Y DEMAS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY DEBERA PRESENTARSE A LAS CORTES VALENCIANAS EL PLAN DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
SEGUNDA. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY DEBERA PRESENTARSE A LAS CORTES VALENCIANAS EL PROYECTO DE LEY DE ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
TERCERA. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DOTARA AL INSTITUTO DE LOS CREDITOS NECESARIOS A CARGO DE LAS DOTACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE INFORMACION ESTADISTICA. EL PERSONAL ADSCRITO A ESTE PROGRAMA QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LA DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA Y POLITICA FINANCIERA PASARA A INTEGRARSE EN EL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADISTICA. ESTA INTEGRACION SE LLEVARA A CABO OIDAS PREVIAMENTE LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT 27/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DESIGNANDO EL ORGANO A QUIEN CORRESPONDE RECIBIR LOS DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y EL MANTENIMIENTO DEL SECRETO ESTADISTICO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY , Y CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LA MISMA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSELL PARA QUE DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE POR DECRETO LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA>.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 17 DE MAYO DE 1988.
JOAN LERMA I BLASCO,
PRESIDENTE DE LA GENERALITAT
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUM. 833, DE 26 DE MAYO DE 1988)
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