ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA RESOLUCION DE 1 DE OCTUBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE NOVIEMBRE) DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS, APROBABA LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA LADRILLOS CERAMICOS PARA CARA VISTA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), POR LA QUE FUE CREADO EL SELLO INCE.
LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, QUE OBLIGA A ADECUAR LA REGLAMENTACION DE DICHO SELLO INCE A LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO COMUNITARIO, LA REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO APROBADA POR LOS REALES DECRETOS 1654/1985, DE 3 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE SEPTIEMBRE), Y 89/1987, DE 23 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), POR LA QUE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y LA ARQUITECTURA ASUME LAS FUNCIONES DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION, Y LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y NORMATIVA ACONSEJAN ADAPTAR ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS A LA NUEVA SITUACION TANTO TECNICA COMO ADMINISTRATIVA, Y AMPLIARLAS A NUEVOS PRODUCTOS CERAMICOS.
EN CONSECUENCIA, A LA VISTA DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA,
ESTA DIRECCION GENERAL APRUEBA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, QUE FIGURAN COMO ANEXO:
1. DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA PIEZAS CERAMICAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION.
2.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LADRILLOS CERAMICOS CARA VISTA DEL SELLO INCE PARA PIEZAS CERAMICAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION.
3.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA TEJAS CERAMICAS DEL SELLO INCE PARA PIEZAS CERAMICAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION.
SE DEROGA LA RESOLUCION DE 1 DE OCTUBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE NOVIEMBRE).
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE JUNIO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, ALBERTO VALDIVIELSO CA
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA.
ANEXO
DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA PIEZAS CERAMICAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION
DISPOSICION GENERAL PRIMERA
ORGANO GESTOR, REGULACION DE LA CONCESION Y RETIRADA DEL SELLO
ARTICULO 1.1 COMPOSICION DEL ORGANO GESTOR. EL ORGANO GESTOR DE ESTE SELLO INCE ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE, Y QUE PODRA DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE.
DOS REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE OSTENTARAN, RESPECTIVAMENTE, LA VICEPRESIDENCIA Y LA SECRETARIA.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y REGLAMENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
UN REPRESENTANTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE ACUERDE SU PARTICIPACION.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO <EDUARDO TORROJA> DE LA CONSTRUCCION Y DEL CEMENTO (IETCC).
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE CERAMICA Y VIDRIO.
UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR).
UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA.
UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIERIA DE ESPAÑA.
UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIEROS TECNICOS DE ESPAÑA.
UN REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE LA CONSTRUCCION (CNC).
UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES DE FABRICANTES CORRESPONDIENTES A MATERIALES CERAMICOS OBJETO DEL SELLO.
LA DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO GESTOR QUEDA A CRITERIO DE SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS, SI BIEN SU FALTA REITERADA DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL ORGANO GESTOR SUPONDRA LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE.
LAS PETICIONES DE REPRESENTACION QUE PUDIERAN PRODUCIRSE SERAN ESTUDIADAS Y DECIDIDAS POR EL ORGANO GESTOR QUIEN INSTARA LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES Y PARTICULARES QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU PROPIOS FINES.
EL ORGANO GESTOR SE REUNIRA COMO MINIMO UNA VEZ AL AÑO, PREVIO AVISO CON QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE O A PETICION DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.
ART. 1.2 COMPETENCIAS DEL ORGANO GESTOR. SON MISIONES DEL ORGANO GESTOR:
ESTUDIAR Y ASESORAR LA PROPUESTA DE DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.
INFORMAR Y ASESORAR EN LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE CADA SELLO.
ASESORAR A LAS ADMINISTRACIONES RESPONSABLES DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PREFERENCIAS DE USO PARA LOS PRODUCTOS CON SELLO INCE.
INFORMAR DE CUALQUIER ANOMALIA DE QUE TENGA CONOCIMIENTO EN EL USO Y DESARROLLO DE LOS SELLOS.
30201, SEC. I, DIA 30 SF, FOLIOS 6 A 10, AZNAR, 28-6-1988
ART. 1.3 COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA . CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA:
APROBAR LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.
PROPONER AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA CONCESION O ANULACION DEL USO DEL SELLO INCE.
ART. 1.4 COMPETENCIAS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA . EN LAS ACTUACIONES RELATIVAS AL SELLO INCE, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, TENDRA LAS SIGUIENTES MISIONES:
PROPONER AL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA LA APROBACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS, OIDO EL ORGANO GESTOR.
ELEVAR AL DIRECTOR GENERAL LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE LOS SELLOS INCE.
CONTROLAR Y COORDINAR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS E INFORMAR AL ORGANO GESTOR DE SU CUMPLIMIENTO.
RESOLVER LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS POSEEDORES DEL SELLO O POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN VIAS DE OBTENERLO.
TENER ACTUALIZADA Y DISPONIBLE LA INFORMACION SOBRE LAS CONCESIONES VIGENTES DEL SELLO INCE, TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SU DIFUSION Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA DE APLICACION QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CASO.
ART. 1.5 COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS . LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ACUERDEN SU PARTICIPACION EN ESTE SELLO INCE, TENDRAN COMO MINIMO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
PARTICIPAR EN EL ORGANO GESTOR DEL SELLO.
TRAMITAR A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA LAS SOLICITUDES DEL SELLO QUE SE PRESENTEN EN SU AMBITO TERRITORIAL.
IGUALMENTE PODRAN PARTICIPAR COMO INSPECTORES DEL SELLO INCE Y/O COMO LABORATORIOS DE ENSAYO CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO CON ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS.
ART. 1.6 PRODUCTOS OBJETO DEL SELLO INCE . ESTE SELLO SE OTORGA A UN PRODUCTO PROCEDENTE DE UNA FABRICA; SI UN FABRICANTE PRODUCE UN MISMO PRODUCTO EN DISTINTAS FABRICAS, O DISTINTOS PRODUCTOS EN UNA MISMA FABRICA, DEBERA SOLICITAR EL SELLO PARA CADA UNO DE ELLOS.
LAS MISMAS CONDICIONES SERAN EXIGIBLES CUANDO EL SOLICITANTE DEL SELLO SEA EL IMPORTADOR DE UN PRODUCTO FABRICADO LEGALMENTE EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
ART. 1.7 SOLICITUD DEL SELLO INCE . LA SOLICITUD DEL SELLO SE HARA POR ESCRITO DIRIGIDO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE LA TITULARIDAD DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO PARA EL QUE SE SOLICITA EL SELLO INCE Y DEL IMPORTADOR, EN SU CASO.
B) LUGAR DE EMPLAZAMIENTO Y PLANO DE UBICACION DE LA FABRICA.
C) NOMBRE O NOMBRES COMERCIALES DEL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO.
D) DESCRIPCION TECNICA DEL PRODUCTO.
E) COMPROMISO DE ACEPTACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE.
F) PROCESOS Y MEDIOS DE FABRICACION ESQUEMA DE EXPEDICION, MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS Y DESCRIPCION DEL AUTOCONTROL CON LA ESPECIFICACION DE LOS MEDIOS DE QUE DISPONE, YA SEAN PROPIOS O CONCERTADOS, EN CUYO CASO ACOMPAÑARA COPIA DE DICHO CONCIERTO. LOS DATOS DEL PROCESO DE FABRICACION Y MATERIAS PRIMAS SE PROPORCIONARAN CON LAS LIMITACIONES QUE RESULTEN DE APLICAR LAS LEYES VIGENTES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
G) AUTORIZACION EXPRESA PARA QUE LOS INSPECTORES DEL SELLO PUEDAN REALIZAR LIBREMENTE SU MISION EN EL CENTRO DE PRODUCCION.
H) COPIA DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA AUTORIZACION PARA EJERCER LA ACTIVIDAD SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.
I) PODRA ACOMPAÑARSE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU APTITUD PARA LA FABRICACION DE SUS PRODUCTOS.
CUALQUIER CAMBIO QUE SUPONGA MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA SOLICITUD DEBERA SER COMUNICADO A LA SGNBT, CON SUFICIENTE ANTELACION.
ART. 1.8 TRAMITACION DEL SELLO INCE . LA TRAMITACION DEL SELLO INCE SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
SI A JUICIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES CORRECTA, SE CONTINUARA LA TRAMITACION DEL SELLO; EN CASO CONTRARIO SE REQUERIRA COMPLETARLA. SUPERADA LA FASE ANTERIOR, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA ENTREGARA Y VISARA EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL, QUE SERA FOLIADO POR DUPLICADO Y EN EL CUAL EL FABRICANTE DEBERA REFLEJAR EN LO SUCESIVO LOS RESULTADOS DE SU AUTOCONTROL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION GENERAL III Y EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.
EL PETICIONARIO DEL SELLO INCE PARA PRODUCTOS PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, PODRA ACOGERSE AL PRINCIPIO DE ACEPTACION DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS EFECTUADAS POR ORGANISMO DE OTROS ESTADOS MIEMBROS QUE OFREZCAN GARANTIAS TECNICAS, PROFESIONALES Y DE INDEPENDENCIA CONVENIENTES Y SATISFACTORIAS.
A PARTIR DE ESTE MOMENTO, SE INICIARA EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO, Y COMO RESULTADO DE ESTE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA REDACTARA UN INFORME, EN EL QUE CONSTARAN LAS CONCLUSIONES REFERENTES A LA FORMA EN QUE SE HA REALIZADO EL AUTOCONTROL Y LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE CONFIRMACION Y COMPROBACION DE LOS DATOS SEÑALADOS EN LA DOCUMENTACION PREVIA. ASIMISMO SE FIJARAN LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y SUS LIMITES DE VARIACION.
DE LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES Y DE LOS AUTOCONTROLES SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR, QUIEN INFORMARA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA PARA QUE PROPONGA LA CONCESION O DENEGACION DEL SELLO.
EN CASO DE DENEGACION, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA COMUNICARA AL PETICIONARIO LAS CAUSAS QUE LA HAN MOTIVADO, PUDIENDO ESTE PRESENTAR LOS DESCARGOS U OBJECIONES QUE ESTIME OPORTUNAS ANTE EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA, QUIEN RESOLVERA EN CONSECUENCIA.
ART. 1.9 INSPECCIONES . LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA VIGILARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS Y DE REGIMEN DE AUTOCONTROL DE LOS PRODUCTOS EN POSESION DEL SELLO INCE, MEDIANTE INSPECCIONES PERIODICAS A LA FABRICA, REALIZADAS SIN PREVIO AVISO CON PERSONAL PROPIO, CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PARTICIPEN EN LA GESTION DE LOS SELLOS INCE.
UNA VEZ FINALIZADA CADA INSPECCION SE FIRMARA POR DUPLICADO UN ACTA DE LA MISMA POR EL INSPECTOR DEL SELLO INCE Y POR EL REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO DEL SELLO.
A LA VISTA DEL ACTA DE INSPECCION, DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS Y DEL LIBRO DE AUTOCONTROL, SE EMITIRA UN INFORME CON LA CALIFICACION DE CONFORME O NO CONFORME, DEL QUE SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR.
SI LA CALIFICACION REALIZADA FUERA NO CONFORME SE DARA CUENTA AL CONCESIONARIO O PETICIONARIO, A FIN DE QUE CORRIJA LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, APLICANDO LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION GENERAL IV.
CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 4.5 SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL CORRESPONDIENTE SELLO, INFORMANDO DE ELLO AL ORGANO GESTOR.
EL PETICIONARIO O, EN SU CASO, EL CONCESIONARIO DEL SELLO, PODRA PRESENTAR LOS DESCARGOS U OBJECIONES QUE ESTIME OPORTUNOS ANTE EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA QUIEN RESOLVERA EN CONSECUENCIA.
ART. 1.10. ALTERNATIVAS EN LA PRODUCCION. EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA CUALQUIER MODIFICACION EN LA PRODUCCION QUE AFECTE TANTO A LA CALIDAD COMO A LA CONTINUIDAD DE LA MISMA. CUANDO SE TRATE DE UNA PARALIZACION TEMPORAL DE LA PRODUCCION DEBERA INDICARSE EL PERIODO DE PARO PREVISTO.
LAS VISITAS DE LA INSPECCION QUE ENCUENTRE LA FABRICA PARALIZADA, SIN QUE EL CONCESIONARIO DEL SELLO HAYA NOTIFICADO DEBIDAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA, CALIFICARAN COMO NO CONFORMES, PRODUCIENDOSE LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS, SALVO QUE EL INSPECTOR JUZGUE QUE LA PARALIZACION HA SIDO IMPREVISIBLE.
SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A UN MES E INFERIOR A SEIS MESES, EL SELLO QUEDARA EN SUSPENSO DURANTE ESE PERIODO, AUNQUE EL FABRICANTE PODRA UTILIZAR EL LOGOTIPO DEL SELLO EN LA PRODUCCION ALMACENADA QUE HAYA SIDO FABRICADA ANTES DE LA PARALIZACION.
SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A SEIS MESES, SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.
A LA VISTA DE LA NOTIFICACION DE LA PARALIZACION DE LA FABRICA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO USO DEL SELLO INCE Y LA ADECUADA CALIDAD DEL PRODUCTO, PUDIENDOSE ACORDAR LA SUSPENSION DEL USO DEL SELLO EN LA FORMA QUE SE CONSIDERE OPORTUNA, COMUNICANDO LA DECISION ADOPTADA AL ORGANO GESTOR Y AL INTERESADO.
ART. 1.11 PUBLICIDAD DEL SELLO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA MANTENDRA LAS RELACIONES ACTUALIZADAS DE LOS PRODUCTOS Y FABRICANTES EN POSESION DEL SELLO INCE, QUE ESTARA A DISPOSICION DE ORGANISMOS, ENTIDADES PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, PROMOTORES Y CUANTOS PUEDAN ESTAR INTERESADOS.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA FACILITARA EL LOGOTIPO DEL SELLO QUE DEBERA INCLUIRSE EN EL ALBARAN DEL FABRICANTE Y EN EL PRODUCTO O EN EL EMPAQUETADO DEL MISMO.
DURANTE EL PERIODO DE CONCESION EL FABRICANTE NO PODRA UTILIZAR EL SELLO, NI HACER REFERENCIA AL MISMO EN SU PUBLICIDAD.
EN LA PUBLICIDAD DE SUS PRODUCTOS, EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO INCE DEBERA HACER CONSTAR LA ORDEN MINISTERIAL DE CONCESION DEL SELLO, CON INDICACION EXPRESA DEL PRODUCTO, NOMBRE O NOMBRES COMERCIALES Y DE LA FABRICA PARA LOS QUE HA SIDO CONCEDIDO.
LOS FABRICANTES EN POSESION DEL SELLO PODRAN HACERLO CONSTAR EN SUS FOLLETOS Y CATALOGOS TECNICOS O COMERCIALES, ESPECIFICANDO LAS CLASIFICACIONES OBTENIDAS PARA EL PRODUCTO DE ACUERDO CON LA DISPOSICION GENERAL II.
LA UTILIZACION DEL SELLO DE FORMA QUE INDUZCA A ERROR DARA LUGAR A UN EXPEDIENTE SANCIONADOR QUE PODRA LLEGAR A LA RETIRADA DEL SELLO.
LA UTILIZACION DEL SELLO INCE POR PRODUCTOS O FABRICAS QUE NO LO TENGAN CONCEDIDO SERA PERSEGUIDO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
DISPOSICION GENERAL II
CARACTERISTICAS TECNICAS, VALORACION DE EFECTOS Y METODOS DE ENSAYO
ART.
2.1 GENERALIDADES. SERAN LOS PRESCRITOS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA UNO DE LOS MATERIALES INTEGRADOS EN ESTE SELLO INCE.
DISPOSICION GENERAL III
REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 3.1 MEDIOS DE AUTOCONTROL.
EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO PROPIO O CONCERTADO QUE LE PERMITIRA REALIZAR TODOS LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA PRESENTE DISPOSICION GENERAL III Y LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES. DEBERA CUMPLIMENTAR EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1.7, EN EL QUE QUEDEN REFLEJADOS POR DUPLICADO LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O PRUEBAS DEL AUTOCONTROL.
ART.
3.2 NIVELES DE AUTOCONTROL. SE ESTABLECEN DOS NIVELES DE AUTOCONTROL:
NIVEL A: SE APLICARA DURANTE LA FASE DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO PARA LA CONCESION DEL SELLO INCE, PUDIENDO REBAJAR ESTE NIVEL, EN FUNCION DE LOS RESULTADOS QUE SE VAYAN OBTENIENDO, A PROPUESTA DEL INSPECTOR A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA Y CON LA CONFORMIDAD DE ESTA.
NIVEL B: SE APLICARA EN LA FASE DE SEGUIMIENTO DEL SELLO INCE YA CONCEDIDO.
EN AMBOS NIVELES SE ACTUARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES A CADA PRODUCTO OBJETO DEL SELLO INCE.
LAS MUESTRAS ENSAYADAS SE GUARDARAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION. EL INSPECTOR DISPONDRA AL MENOS DE LAS CUATRO ULTIMAS MUESTRAS ENSAYADAS.
ART. 3.3 CRITERIOS DE RECHAZO. EL FABRICANTE NO COMERCIALIZARA AQUELLAS PARTIDAS DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL.
ART. 3.4 FRECUENCIA DE AUTOCONTROL. SERAN LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA PRODUCTO OBJETO DEL SELLO.
DISPOSICION GENERAL IV
REGIMEN DE INSPECCION
ART. 4.1 OBJETO DE LA INSPECCION. LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, CON PERSONAL PROPIO, CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INSPECCIONARA LA PRODUCCION DE LAS FABRICAS EN POSESION O SOLICITUD DEL SELLO, MEDIANTE LA SUPERVISION DEL REGIMEN DE AUTOCONTROL OBLIGATORIO Y LA REALIZACION DE ENSAYOS DE INSPECCION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE PRODUCTO, ESTABLECIDOS AMBOS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA PRODUCTO.
ASIMISMO EL INSPECTOR PODRA RECABAR LA INFORMACION ACREDITATIVA DE LA UTILIZACION DEL SELLO.
ART.
4.2 INSPECCION DEL AUTOCONTROL. EL INSPECTOR PODRA ASISTIR A LA REALIZACION DEL AUTOCONTROL CORRESPONDIENTE AL DIA DE LA INSPECCION.
EL INSPECTOR PODRA TOMAR AL AZAR UNA O VARIAS MUESTRAS DEL PRODUCTO QUE YA FUE OBJETO DE AUTOCONTROL Y QUEDO ALMACENADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.2 PARA REALIZAR LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL PRESCRITOS Y COMPARAR LOS RESULTADOS CON LOS RESEÑADOS EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 4.3 TOMA DE MUESTRAS Y ENSAYOS DE INSPECCION. EN LA VISITA DE INSPECCION SE TOMARAN TRES MUESTRAS IGUALES SELECCIONADAS AL AZAR ENTRE EL PRODUCTO LISTO PARA EXEDICION, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DE INSPECTOR, QUE QUEDARAN IDENTIFICADAS Y PRECINTADAS, UNA EN PODER DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INSPECCION Y DOS EN PODER DEL FABRICANTE. LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA, EN SU LABORATORIO O EN LOS CONCERTADOS CON LAS AUTONOMIAS REALIZARA LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA CADA PRODUCTO OBJETO DEL SELLO SOBRE LA MUESTRA EN PODER DEL INSPECTOR. EL FABRICANTE PODRA REALIZAR ENSAYOS SOBRE UNA DE SUS MUESTRAS, RESERVANDO LA OTRA PARA POSIBLES ENSAYOS DE CONTRASTE. EL FABRICANTE PODRA PRESCINDIR DE ESTOS ENSAYOS MEDIANTE LA RENUNCIA A LAS MUESTRAS QUE LE CORRESPONDEN.
ART. 4.4 ENSAYOS DE CONTRASTE. EN CASO DE NO ESTAR CONFORME CON ALGUN RESULTADO DE LOS ENSAYOS EL FABRICANTE TENDRA LA POSIBILIDAD DE PEDIR UN ENSAYO DE CONTRASTE A SU COSTA, SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS EN SU PODER. A LA VISTA DEL RESULTADO DEL ENSAYO DE CONTRASTE, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA TENDRA LA OPCION DE REALIZAR UNA NUEVA INSPECCION O DAR POR BUENO EL RESULTADO.
ART. 4.5 FRECUENCIA DE INSPECCION. SE DEFINEN DOS NIVELES DE FRECUENCIA DE INSPECCION:
SEMESTRAL Y MENSUAL.
ANTES DE LA CONCESION DEL SELLO, DURANTE EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS, SE REALIZARAN COMO MINIMO CUATRO INSPECCIONES EN UN PERIODO DE TIEMPO NO SUPERIOR A SEIS MESES.
UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO, SE REALIZARAN AL MENOS DOS INSPECCIONES ANUALES.
SI EL RESULTADO DE UNA INSPECCION FUESE NO CONFORME, SE REALIZARAN INSPECCIONES MENSUALES HASTA OBTENER DOS CONSECUTIVAS CONFORMES.
SI EL PRODUCTO SOMETIDO A INSPECCION MENSUAL OBTIENE DOS RESULTADOS CONSECUTIVOS NO CONFORMES, SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.
ART. 4.6 VALORACION DE LA INSPECCION. LA VALORACION DE LA INSPECCION SE HARA COMO A CONTINUACION SE INDICA:
4.6.1 INSPECCION CONFORME. LA INSPECCION SERA CONFORME CUANDO CONCURRAN SIMULTANEAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
AUTOCONTROL CORRECTO: SE CUMPLE LO ESPECIFICADO PARA CADA CASO EN LA DISPOSICION GENERAL III Y EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.
ENSAYOS DE INSPECCION CORRECTOS: NINGUN DEFECTO PRINCIPAL O UN MAXIMO DE DOS DEFECTOS SECUNDARIOS, DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN LA VALORACION DE DEFECTOS DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.
4.6.2 INSPECCION NO CONFORME. LA INSPECCION SERA NO CONFORME CUANDO SE INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS DE LA INSPECCION CONFORME O EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 1.9 DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LADRILLOS CERAMICOS CARA VISTA DEL SELLO INCE PARA PIEZAS CERAMICAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION
DISPOSICION ESPECIFICA PRIMERA
CARACTERISTICAS TECNICAS, VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO
ART.
1.1 PRODUCTOS OBJETO DEL SELLO INCE. LOS SELLOS INCE SE CONCEDERAN A TODA LA GAMA DE PRODUCCION DE LADRILLOS CERAMICOS CARA VISTA DE UNA MISMA FABRICA EN UNA LOCALIDAD DETERMINADA.
PARA LA CLASIFICACION INICIAL EN BASE A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FABRICANTE DE LOS TIPOS DE LADRILLOS CARA VISTA OBJETO DEL SELLO Y PARA LA CONFIRMACION DE SUS CARACTERISTICAS TECNICAS SE ESTABLECERA EL PLAN DE MUESTREO Y DE ENSAYOS A REALIZAR, EN FUNCION DE LAS VARIACIONES DE FORMATO, GRUESO Y COLORACION EN MASA.
A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS ESTABLECERA LOS TIPOS DE LADRILLOS OBJETO DEL SELLO Y SUS CARACTERISTICAS TECNICAS, ASI COMO EL PROGRAMA ESPECIFICO DE AUTOCONTROL Y CONTROL DE INSPECCION, DONDE FIJARA LAS CONDICIONES DE MUESTREO EN FUNCION DE LOS TIPOS Y LAS VARIABLES ESPECIFICAS DE LA GAMA DE FABRICACION.
TODAS ESTAS ACTUACIONES DEBERAN SER COORDINADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA.
ART.
1.2 CARACTERISTICAS TECNICAS. LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS LADRILLOS CERAMICOS CARA VISTA, DE ACUERDO CON LA NORMA UNE-67019/86, <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA>, SON LAS SIGUIENTES:
A) ASPECTO Y ESTRUCTURA.
B) DIMENSIONES.
C) ESPESOR DE PARED.
D) PLANEIDAD DE LAS CARAS.
E) MASA.
F) RESISTENCIA A LA COMPRESION.
G) ABSORCION DE AGUA.
H) SUCCION.
I) EFLORESCENCIAS.
J) HELADICIDAD.
K) COLORACION.
ART. 1.3 VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO.
A) ASPECTO Y ESTRUCTURA. SE VALORARA SEGUN NORMA UNE-67019-86, <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
LA EXISTENCIA DE EXFOLIACIONES EN UNO O MAS LADRILLOS DE LA MUESTRA.
LA EXISTENCIA DE LAMINACIONES EN UNO O MAS LADRILLOS DE LA MUESTRA.
LA EXISTENCIA DE FISURAS Y/O GRIETAS EN DOS O MAS LADRILLOS DE LA MUESTRA.
LA EXISTENCIA DE DESCONCHADOS DE DIMENSIONES MEDIA SUPERIOR A 15 MM EN UNO O MAS LADRILLOS DE LA MUESTRA Y DE 7 A 15 MM EN DOS O MAS LADRILLOS DE LA MUESTRA.
B) DIMENSIONES. SE MEDIRAN SEGUN NORMA UNE 67030-85, <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA. MEDICION DE LAS DIMENSIONES Y COMPROBACION DE LA FORMA>, Y ERRATUM DE OCTUBRE DE 1986.
SE CONTROLARAN LAS DIMENSIONES SIGUIENTES:
SOGA (ARISTA MAYOR), TIZON (ARISTA MEDIA), GRUESO (ARISTA MENOR).
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE LAS TOLERANCIAS SOBRE VALOR NOMINAL, DENTRO DE LA MUESTRA REBASEN LOS VALORES SIGUIENTES:
DIMENSIONES MAYORES DE 10 CM Y MENORES O IGUALES A 30 CM: +- 3 MM.
DIMENSIONES MENORES O IGUALES A 10 CM: +- 2 MM.
QUE LAS TOLERANCIAS SOBRE LA DISPERSION DENTRO DE LA MUESTRA REBASEN LOS VALORES SIGUIENTES:
DIMENSIONES MAYORES DE 10 CM Y MENORES O IGUALES A 30 CM: 5 MM.
DIMENSIONES MENORES O IGUALES A 10 CM: 3 MM.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE LAS TOLERANCIAS SOBRE EL VALOR NOMINAL Y SOBRE LA DISPERSION NO CUMPLAN CON LOS LIMITES FIJADOS PARA EL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, CUANDO SEAN MAS EXIGENTES QUE LOS CONSIDERADOS COMO DEFECTO PRINCIPAL.
C) PLANEIDAD DE LAS CARAS. SE MEDIRAN FLECHAS SOBRE ARISTAS Y DIAGONALES, SEGUN NORMA UNE-67030-85, <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA.
MEDICION DE LAS DIMENSIONES Y COMPROBACION DE LA FORMA> Y ERRATUM DE OCTUBRE DE 1986.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EN UNA O MAS PIEZAS DE LA MUESTRA LAS FLECHAS REBASEN LAS TOLERANCIAS SIGUIENTES:
DIMENSIONES MAYORES DE 30 CM: 4 MM.
DIMENSIONES MENORES O IGUALES A 30 CM Y MAYORES DE 25 CM: 3 MM.
DIMENSIONES MENORES O IGUALES A 25 CM Y MAYORES DE 12,5 CM: 2 MM.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE DICHAS FLECHAS NO CUMPLAN CON LOS LIMITES FIJADOS PARA EL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, CUANDO SEAN MAS EXIGENTES QUE LOS CONSIDERADOS COMO DEFECTO PRINCIPAL.
D) ESPESOR DE PARED. SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE LOS ESPESORES MINIMOS DE PARED, EN UNA O MAS PIEZAS DE LA MUESTRA SEAN INFERIORES A LOS VALORES SIGUIENTES:
PARED DE LAS CARAS VISTAS: 15 MM.
PARED DE LAS CARAS NO VISTAS: 10 MM.
TABIQUES INTERIORES:
5 MM.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE EL ESPESOR MINIMO DE PARED SEA INFERIOR A LOS VALORES FIJADOS PARA EL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, CUANDO ESTOS SEAN MAS EXIGENTES QUE LOS CONSIDERADOS COMO DEFECTO PRINCIPAL.
E) MASA. LA MASA SE DETERMINARA SOBRE SEIS LADRILLOS TOMADOS AL AZAR DE LA MUESTRA, CON UNA PRECISION DE 1 GRAMO Y DESECANDO PREVIAMENTE LAS PIEZAS A UNA TEMPERATURA COMPRENDIDA ENTRE 100 C Y 110 C HASTA MASA CONSTANTE. SE TOMARA COMO RESULTADOS EL VALOR MEDIO DE LAS SEIS DETERMINACIONES.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EN UNA O MAS PIEZAS DE LA MUESTRA SE ESTE POR DEBAJO DE LOS VALORES INDICADOS EN EL CUADRO I.
CUADRO I
SOGA EN CM / GRUESO EN CM / MASA EN G (1)
MENOR O IGUAL DE 26 3,5 1.000
5,2 1.500
7,0 2.000
MAYOR DE 26 5,2 2.200
6,0 2.550
7,5 3.200
CUANDO EL GRUESO NOMINAL NO COINCIDA CON LOS SEÑALADOS EN EL CUADRO SE TOMARA EL VALOR MAS PROXIMO.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE DICHA MASA, ESTE POR DEBAJO DE LOS VALORES FIJADOS PARA EL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, CUANDO ESTOS SEAN MAS EXIGENTES QUE LOS CONSIDERADOS COMO DEFECTO PRINCIPAL.
F) RESISTENCIA A LA COMPRESION. SE DETERMINARA SEGUN NORMA UNE-67026-84 <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA. DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESION> Y ERRATUM DE OCTUBRE DE 1986.
(1) EN LOS LADRILLOS <BLANCOS> (AQUELLOS CUYO COLOR EN MASA TIENE UN FACTOR DE LUMINANCIA Y SUPERIOR AL 50 POR 100 SEGUN UNE 48.103) CUYA ARCILLA TIENE MENOR DENSIDAD SE ADMITE UNA REDUCCION DEL 10 POR 100 EN SU MASA.
I) EFLORESCENCIAS. SE VALORARAN SEGUN NORMA UNE 67029-85. <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA. ENSAYO DE EFLORENCENCIA>. SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE LA MUESTRA SOMETIDA A ENSAYO OBTENGA LA CALIFICACION DE ESFLORESCIDA.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE LA MUESTRA SOMETIDA A ENSAYO OBTENGA LA CALIFICACION DE LIGERAMENTE EFLORESCIDA CUANDO EN LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO SE HAYA ESTABLECIDO COMO NO ESFLORESCIDO.
J) HELADICIDAD. SE VALORARA SEGUN NORMA UNE-67028-84. <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA. ENSAYO DE HELADICIDAD> Y ERRATUM DE OCTUBRE DE 1986.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE LA MUESTRA SOMETIDA A ENSAYO OBTENGA LA CALIFICACION DE HELADIZO.
K) COLORACION. SE COMPROBARA SOLAMENTE EN LADRILLOS COLOREADOS SUPERFICIALMENTE Y SE VALORA SEGUN UNE-67019-86. <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EN UNO O MAS LADRILLOS DE LA MUESTRA SOMETIDOS A COCCION A 600 EN HORNO ELECTRICO DURANTE DOS HORAS, SE PRODUZCA VARIACION SENSIBLE DE COLOR O ASPECTO.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EL VALOR DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESION EN UNA O MAS PIEZAS DE LA MUESTRA SEA INFERIOR A 100 DAN/CM
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE EL VALOR MEDIO DE LA RESISTENCIA A LA COMPRENSION DE LA MUESTRA ESTE POR DEBAJO DEL VALOR FIJADO PARA EL PRODUCTO CUANDO SEA SUPERIOR AL VALOR LIMITE PARA LA CONSIDERACION DE DEFECTO PRINCIPAL.
G) ABSORCION DE AGUA. SE MEDIRA SEGUN NORMA UNE-67027-84 <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA. DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA>.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE LA ABSORCION MEDIA REBASE EL VALOR FIJADO PARA EL PRODUCTO.
H) SUCCION. SE DETERMINARA SEGUN NORMA UNE-67031-85. <LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA. ENSAYO DE SUCCION> Y ERRATUM DE DICIEMBRE DE 1986.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EN UNA O MAS PIEZAS DE LA MUESTRA LA SUCCION REBASE EL VALOR DE 0,45 G/CM MIN.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE LA SUCCION REBASE LOS VALORES FIJADOS PARA EL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, CUANDO SEAN MAS EXIGENTES QUE LOS CONSIDERADOS COMO DEFECTO PRINCIPAL.
DISPOSICION ESPECIFICA II
REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 2.1 ENSAYOS DE AUTOCONTROL . SE ESTABLECEN TRES GRUPOS DE ENSAYOS DE AUTOCONTROL. EL FABRICANTE DISPONDRA DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA REALIZAR AL MENOS LOS ENSAYOS DEL PRIMER GRUPO CON LA SUFICIENTE PRECISION.
SOBRE EL PRODUCTO SE REALIZARAN LOS SIGUIENTES GRUPOS DE ENSAYOS.
2.1.1 PRIMER GRUPO DE ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) ASPECTO Y ESTRUCTURA.
DESCONCHADOS.
EXFOLIACIONES.
FISURAS Y/O GRIETAS.
LAMINACIONES.
B) DIMENSIONES.
TOLERANCIA SOBRE EL VALOR NOMINAL.
TOLERANCIA SOBRE LA DISPERSION.
C) ESPESOR DE PARED.
D) PLANEIDAD DE LAS CARAS.
E) MASA.
2.1.2 SEGUNDO GRUPO DE ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) ABSORCION DE AGUA.
B) EFLORESCENCIAS.
2.1.3 TERCER GRUPO DE ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) RESISTENCIA A LA COMPRESION.
30201 DIA 30 SIN FALTA FOLIOS 28-32 LOPEZ FERRER 28 6 88
LAS MUESTRAS QUE HAYAN SERVIDO PARA REALIZAR LOS ENSAYOS SE GUARDARAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS Y PROTEGIDAS PARA SU CONSERVACION A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION
CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION AL MENOS LAS CUATRO ULTIMAS MUESTRAS CUYO RESULTADO ESTE RECOGIDO EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL
ART. 2.2 MUESTRAS PARA ENSAYOS. SE TOMARAN AL AZAR MUESTRAS DE LADRILLOS CON LA FRECUENCIA ESTABLECIDA SEGUN EL NIVEL DE AUTOCONTROL, EN LA FORMA SIGUIENTE:
SEIS UNIDADES PARA LOS ENSAYOS DEL PRIMER GRUPO.
NUEVE UNIDADES PARA LOS ENSAYOS DEL SEGUNDO GRUPO.
SEIS UNIDADES PARA LOS ENSAYOS DEL TERCER GRUPO.
ART.
2.3 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL. LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL ESTABLECIDAS SERAN LAS SIGUIENTES:
EN NIVEL A.
EL PRIMER GRUPO DE ENSAYOS, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.1, SE REALIZARA DIARIAMENTE.
EL SEGUNDO GRUPO DE ENSAYOS, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.2, SE REALIZARA UNA VEZ POR SEMANA.
EL TERCER GRUPO DE ENSAYOS, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.3, SE REALIZARA UNA VEZ AL MES.
EN NIVEL B.
EL PRIMER GRUPO DE ENSAYOS, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.1, SE REALIZARA DIARIAMENTE.
EL SEGUNDO GRUPO DE ENSAYOS, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.2, SE REALIZARA UNA VEZ CADA DOS SEMANAS.
EL TERCER GRUPO DE ENSAYOS, DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.3, SE REALIZARA UNA VEZ AL MES.
CUANDO EN ALGUNA CARACTERISTICA TECNICA SE DETECTE UN DEFECTO PRINCIPAL O DOS DEFECTOS SECUNDARIOS CONSECUTIVOS, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS QUE CORRESPONDAN A DICHA CARACTERISTICA CON LA FRECUENCIA ESTABLECIDA EN EL NIVEL A HASTA OBTENER TRES RESULTADOS CONSECUTIVOS CONFORMES.
DISPOSICION ESPECIFICA III
REGIMEN DE INSPECCION
ART. 3.1 GENERALIDADES. LA INSPECCION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION GENERAL IV, <REGIMEN DE INSPECCION>, PARA PIEZAS CERAMICAS, TENIENDO EN CUENTA EL TAMAÑO DE LA MUESTRA Y TIPOS DE ENSAYOS DE INSPECCION ESPECIFICOS PARA LADRILLOS CERAMICOS CARA VISTA.
ART. 3.2 TAMAÑO DE LA MUESTRA. SE TOMARAN MUESTRAS DE 24 LADRILLOS CADA UNA, DE ACUERDO CON LO DESCRITO EN EL APARTADO 4.3 DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES PARA REALIZAR LOS ENSAYOS DE INSPECCION.
ART. 3.3 ENSAYOS DE INSPECCION. SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS, SE COMPROBARAN TODAS LAS CARACTERISTICAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ESPECIFICA I DE LADRILLOS CERAMICOS CARA VISTA.
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA TEJAS CERAMICAS DEL SELLO INCE PARA PIEZAS CERAMICAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION
DISPOSICION ESPECIFICA PRIMERA
CARACTERISTICAS TECNICAS, METODOS DE ENSAYO Y VALORACION DE DEFECTOS
ART. 1.1 PRODUCTOS OBJETO DEL SELLO INCE. EL SELLO INCE SE CONCEDERA A TODA LA GAMA DE PRODUCCION DE TEJAS CERAMICAS DE UNA MISMA FABRICA EN UNA LOCALIDAD DETERMINADA.
PARA LA CLASIFICACION INICIAL EN BASE A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FABRICANTE DE LOS TIPOS DE TEJAS CERAMICAS OBJETO DEL SELLO Y PARA LA CONFIRMACION DE SUS CARACTERISTICAS TECNICAS, SE ESTABLECERA EL PLAN DE MUESTREO Y DE ENSAYOS A REALIZAR EN FUNCION DE LAS VARIACIONES DE FORMATO Y COLORACION EN MASA.
A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS, ESTABLECERA LOS TIPOS DE TEJAS OBJETO DEL SELLO Y SUS CARACTERISTICAS TECNICAS, ASI COMO EL PROGRAMA ESPECIFICO DE AUTOCONTROL Y CONTROL DE INSPECCION, DONDE FIJARA LAS CONDICIONES DE MUESTREO EN FUNCION DE LOS TIPOS Y LAS VARIABLES ESPECIFICAS DE LA GAMA DE FABRICACION. TODAS ESTAS ACTUACIONES DEBERAN SER COORDINADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA.
ART. 1.2 CARACTERISTICAS TECNICAS.
LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS TEJAS DE ARCILLA COCIDA FIJADAS DE ACUERDO CON LA NORMA UNE-67024/85, <TEJAS DE ARCILLA COCIDA>, SON LAS SIGUIENTES:
A) FISURAS Y/O GRIETAS, EXFOLIACIONES Y/O LAMINACIONES Y DESCONCHADOS.
B) TOLERANCIAS DIMENSIONALES.
C) DEFORMACIONES.
D) RESISTENCIA A LA FLEXION.
E) RESISTENCIA AL IMPACTO.
F) PERMEABILIDAD AL AGUA.
G) RESISTENCIA A LA HELADA.
ART. 1.3 VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO:
A) FISURAS Y/O GRIETAS, EXFOLIACIONES Y/O LAMINACIONES Y DESCONCHADOS. SE VALORARA SEGUN NORMA UNE-67024-85, <TEJAS DE ARCILLA
COCIDA>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
LA EXISTENCIA DE FISURAS Y/O GRIETAS EN UNA O MAS TEJAS DE LA MUESTRA.
LA EXISTENCIA DE EXFOLIACIONES Y/O LAMINACIONES EN UNA O MAS TEJAS DE LA MUESTRA.
LA PRESENCIA EN UNA TEJA DE LA MUESTRA DE UN DESCONCHADO CON UNA SUPERFICIE SUPERIOR A 2 CM O QUE LA SUPERFICIE AFECTADA POR LOS DESCONCHADOS EN LAS CARAS VISTAS DE LA TEJA SEA SUPERIOR AL 5 POR 100 DEL AREA TOTAL PROYECTADA.
B) TOLERANCIAS DIMENSIONALES.
SE CONTROLARAN LAS DIMENSIONES SIGUIENTES: LONGITUD, ANCHURA MAXIMA Y ANCHURA MINIMA DE ACUERDO CON LA NORMA UNE 67024-85, <TEJAS DE ARCILLA COCIDA>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NOMINAL Y EL VALOR MEDIO DE UNA DIMENSION DENTRO DE LA MUESTRA REBASE LOS LIMITES DEL +- 2 POR 100.
QUE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR MEDIO Y EL MAS ALEJADO DE UNA DIMENSION DENTRO DE LA MUESTRA REBASE LOS LIMITES DEL 2 POR 100.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE LAS TOLERANCIAS EXPRESADAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES REBASEN LOS LIMITES FIJADOS PARA EL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, CUANDO ESTOS SEAN MAS EXIGENTES QUE LOS CONSIDERADOS COMO DEFECTO PRINCIPAL.
C) DEFORMACIONES. SE VALORARAN SEGUN NORMA UNE 67024-85, <TEJAS DE ARCILLA COCIDA>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EN UNA O MAS TEJAS DE LA MUESTRA LAS DEFORMACIONES EN LAS GENERATRICES PRODUZCAN FLECHAS SUPERIORES AL 1 POR 100 DE LA LONGITUD SOBRE LA QUE SE MIDAN Y DEL 2 POR 100 EN LAS ARISTAS.
QUE, COLOCADA LA PIEZA SOBRE UN PLANO HORIZONTAL, ALGUN PUNTO DE LAS ARISTAS O PUNTOS DE APOYO QUEDE SEPARADO DEL PLANO MAS DE 1 CM.
D) RESISTENCIA A LA FLEXION. SE REALIZARA EL ENSAYO SEGUN NORMA UNE 67035-85, <TEJAS DE ARCILLA COCIDA. ENSAYO DE RESISTENCIA A LA FLEXION>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EL VALOR DE LA CARGA DE ROTURA EN UNA O MAS PIEZAS DE LA MUESTRA ENSAYADA SEA INFERIOR A 100 DAN.
SE CONSIDERA DEFECTO SECUNDARIO:
QUE EL VALOR DE LA CARGA DE ROTURA SEA INFERIOR AL FIJADO PARA EL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, CUANDO SEA SUPERIOR A 100 DAN.
E) RESISTENCIA AL IMPACTO. SE REALIZARA EL ENSAYO SEGUN NORMA UNE 67032-85, <TEJAS DE ARCILLA COCIDA. ENSAYO DE RESISTENCIA AL IMPACTO>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE EN UNA O MAS TEJAS DE LA MUESTRA ENSAYADA SE PRODUZCAN DESCONCHADOS O ROTURAS QUE CONSTITUYAN DEFECTO SEGUN EL APARTADO 1.3, A).
F) PERMEABILIDAD AL AGUA. SE REALIZARA EL ENSAYO SEGUN NORMA UNE 67033-85, <TEJAS DE ARCILLA COCIDA. ENSAYO DE PERMEABILIDAD AL AGUA>.
A LOS EFECTOS DE ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES TIPOS DE TEJAS, EN FUNCION DEL TIEMPO TRANSCURRIDO T ANTES DE LA CAIDA DE LA PRIMERA GOTA:
TIPO DE TEJA
TIEMPO T EN HORAS
A 2 <= T 12 <=
B 12 <= T 24 <=
C 24 <= T
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
LA CAIDA DE GOTAS DENTRO DEL TIEMPO T FIJADO POR EL FABRICANTE SEGUN EL TIPO DE TEJA.
G) RESISTENCIA A LA HELADA. SE REALIZARA EL ENSAYO SEGUN NORMA UNE 67034-86, <TEJAS DE ARCILLA COCIDA. ENSAYO DE HELADICIDAD>.
SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL:
QUE LA MUESTRA SOMETIDA A ENSAYO OBTENGA LA CALIFICACION DE HELADIZA.
DISPOSICION ESPECIFICA II
REGIMEN DE AUTOCONTROL
ART. 2.1 ENSAYOS DE AUTOCONTROL . SE ESTABLECEN DOS GRUPOS DE ENSAYOS DE AUTOCONTROL. EL FABRICANTE DISPONDRA DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA REALIZAR AL MENOS LOS ENSAYOS DEL PRIMER GRUPO CON LA SUFICIENTE PRECISION.
2.1.1 PRIMER GRUPO DE ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) FISURAS Y/O GRIETAS, EXFOLIACIONES Y/O LAMINACIONES Y DESCONCHADOS.
B) TOLERANCIAS DIMENSIONALES.
C) DEFORMACIONES.
2.1.2 SEGUNDO GRUPO DE ENSAYOS DE AUTOCONTROL.
A) PERMEABILIDAD AL AGUA,
B) RESISTENCIA AL IMPACTO.
LAS MUESTRA QUE HAYAN SERVIDO PARA REALIZAR LOS ENSAYOS, SE GUARDARAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS Y PROTEGIDAS PARA SU CONSERVACION A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION.
CASO DE REALIZARSE ESTA, EL INSPECTOR DEBERA TENER A SU DISPOSICION, AL MENOS, LAS CUATRO ULTIMAS MUESTRAS CUYO RESULTADO ESTE RECOGIDO EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.
ART. 2.2 MUESTRAS DE ENSAYOS . SE TOMARAN AL AZAR CON LA FRECUENCIA ESTABLECIDA SEGUN NIVEL DE AUTOCONTROL MUESTRAS DE TEJAS EN LA FORMA SIGUIENTE:
SEIS UNIDADES PARA LOS ENSAYOS DEL PRIMER GRUPO.
DOCE UNIDADES PARA LOS ENSAYOS DEL SEGUNDO GRUPO.
ART. 2.3 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL . LAS FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL ESTABLECIDAS SERAN LAS SIGUIENTES:
EN NIVEL A.
EL PRIMER GRUPO DE ENSAYOS DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.1 SE REALIZARA DIARIAMENTE.
EL SEGUNDO GRUPO DE ENSAYOS DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.2 SE REALIZARA UNA VEZ POR SEMANA.
EN NIVEL B.
EL PRIMER GRUPO DE ENSAYOS DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.1 SE REALIZARA DIARIAMENTE.
EL SEGUNDO GRUPO DE ENSAYOS DEFINIDO EN EL ARTICULO 2.1.2 SE REALIZARA CADA DOS SEMANAS.
CUANDO EN ALGUNA CARACTERISTICA TECNICA SE DETECTE UN DEFECTO PRINCIPAL O DOS DEFECTOS SECUNDARIOS CONSECUTIVOS, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS QUE CORRESPONDEN A DICHA CARACTERISTICA CON LA FRECUENCIA ESTABLECIDA EN EL NIVEL A HASTA OBTENER TRES RESULTADOS CONSECUTIVOS CONFORMES.
DISPOSICION ESPECIFICA III
REGIMEN DE INSPECCION
ART.
3.1 GENERALIDADES . LA INSPECCION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION GENERAL III, REGIMEN DE INSPECCION, PARA PIEZAS CERAMICAS, TENIENDO EN CUENTA EL TAMAÑO DE MUESTRA Y TIPOS DE ENSAYOS DE INSPECCION ESPECIFICOS PARA TEJAS CERAMICAS.
ART. 3.2 TAMAÑO DE LA MUESTRA . SE TOMARAN TRES MUESTRAS DE 24 TEJAS CADA UNA, DE ACUERDO CON LO DESCRITO EN EL PUNTO 4.3 DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES, PARA REALIZAR LOS ENSAYOS DE INSPECCION.
ART. 3.3 ENSAYOS DE INSPECCION . SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS SE COMPROBARAN TODAS LAS CARACTERISTICAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA DISPOSICION ESPECIFICA I DE TEJAS CERAMICAS.
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