LA BASE QUINTA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS, DISPONE LA CREACION A NIVEL PROVINCIAL DE UNA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES, A FIN DE PLANIFICAR LAS MISMAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO EN LA PROVINCIA, QUE ESTARA INTEGRADA POR EL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA, QUE LA PRESIDIRA, POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN REPRESENTANTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS INVERSORES.
LA ACTUAL LINEA DE ACTUACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRIGIDA A LA CONCLUSION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE EMPLEO REGIONAL QUE PERMITAN ARTICULAR Y COORDINAR LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA POR LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS IMPLICADAS Y CON LA PARTICIPACION, EN SU CASO, DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, REQUIERE QUE SE PREVEA LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA COMPOSICION DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES, DE MANERA QUE, CUANDO EXISTAN TALES CONVENIOS DE COLABORACION, LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN EL MARCO DE LA COLABORACION ENTRE EL INEM Y LAS CORPORACIONES LOCALES, PUEDAN COORDINARSE Y ARTICULARSE CON EL CONJUNTO DE LAS ACTUACIONES DEL CORRESPONDIENTE PLAN DE EMPLEO REGIONAL.
POR OTRA PARTE, LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA LETRA D) DEL NUMERO 1 DE LA BASE PRIMERA DE LA CITADA ORDEN, EN VIRTUD DE LA CUAL LAS OBRAS Y SERVICIOS HABRAN DE SER NECESARIAMENTE EJECUTADAS EN SU TOTALIDAD DENTRO DEL AÑO NATURAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN EL QUE SE PRODUCE LA COLABORACION, ASI COMO LA QUE, CON IDENTICO CARACTER, SE CONTIENE EN EL NUMERO 3 DE LA BASE SEXTA, RESPECTO DE LA DURACION DE LOS CONTRATOS, SUPONEN, EN OCASIONES, UNA GRAVE LIMITACION A LA POSIBILIDAD DE REALIZAR NUMEROSAS OBRAS Y SERVICIOS EN BENEFICIO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS DE DIVERSO TIPO, LA COLABORACION NO PUEDE SER APROBADA CON LA ANTELACION SUFICIENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHA EXIGENCIA O LAS OBRAS Y SERVICIOS SUFREN EN SU EJECUCION RETRASOS NO IMPUTABLES A LA ENTIDAD COLABORADORA. HABIENDO SIDO ELLO MOTIVO DE DIVERSAS DISPOSICIONES ANUALES, LA ULTIMA MEDIANTE LA ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1987, DIRIGIDAS A AUTORIZAR PARA CADA EJERCICIO UNA AMPLIACION DEL REFERIDO PLAZO DE EJECUCION, RESULTA NECESARIO INTRODUCIR LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES EN LA PROPIA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985, DE MANERA QUE SE POSIBILITE, CON CARACTER DEFINITIVO, LA NECESARIA FLEXIBILIDAD EN LA APLICACION DEL PRECEPTO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LA LETRA D) DEL NUMERO 1 DE LA BASE PRIMERA, EL NUMERO 1 DE LA BASE QUINTA Y EL NUMERO 3 DE LA BASE SEXTA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<PRIMERA. 1. D). QUE LAS OBRAS Y SERVICIOS SE PUEDEN EJECUTAR EN SU TOTALIDAD DENTRO DEL AÑO NATURAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN EL QUE SE PRODUCE LA COLABORACION, SALVO QUE CONCURRAN CAUSAS EXCEPCIONALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE DETERMINEN LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUCION EN DICHO PLAZO, EN CUYO CASO PODRAN SER APROBADAS LAS OBRAS Y SERVICIOS SIEMPRE QUE PUEDAN QUEDAR FINALIZADAS DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO SIGUIENTE.
QUINTA. OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES.
1. A NIVEL PROVINCIAL SE CREARA UNA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES, A FIN DE PLANIFICAR LAS MISMAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO EN LA PROVINCIA. DEBIENDO PRESENTAR PROPUESTA RAZONADA SOBRE LA SELECCION DE OBRAS Y SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DARA TRASLADO DE LA MISMA A LA COMISION EJECUTIVA PROVINCIAL PARA EL INFORME PRECEPTIVO CORRESPONDIENTE. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A LA VISTA DE ESTE INFORME Y DE LA PROPUESTA DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES, FORMALIZARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE.
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES SERA PRESIDIDA POR EL GOBERNADOR CIVIL Y ESTARA INTEGRADA POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, UN REPRESENTANTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS INVERSORES.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INFORMARA A ESTA COMISION DE LOS CONVENIOS FIRMADOS POR EL INSTITUTO CON LOS ORGANISMOS INVERSORES Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA Y EXTREMADURA, ESTA COMISION SERA SUSTITUIDA POR LA COMISION DE CALIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO, CONSTITUIDA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1984, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE ENERO DE 1988).
CUANDO LAS ACCIONES A EJECUTAR SE INSCRIBEN EN EL MARCO DE UN CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EMPLEO REGIONAL EN EL QUE PARTICIPEN, JUNTO A LAS ADMINISTRACIONES CITADAS, LAS CORPORACIONES LOCALES DE DICHO AMBITO, SE PODRA VARIAR EN EL CONVENIO LA COMPOSICION DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES AFECTADAS, A FIN DE GARANTIZAR LA PRESENCIA DE LOS DISTINTOS AGENTES IMPLICADOS, ASI COMO, EN SU CASO, DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS QUE PARTICIPEN EN EL PLAN.
SEXTA. 3. LAS CORPORACIONES LOCALES O EMPRESAS ADJUDICATARIAS CONTRATARAN A LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS POR LAS MODALIDADES DE PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO, CONTRATACION TEMPORAL, EN FORMACION O PRACTICAS O A TIEMPO PARCIAL, SIEMPRE QUE LA DURACION DEL CONTRATO NO SOBREPASE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LETRA D) DEL NUMERO 1 DE LA BASE PRIMERA DE LA PRESENTE ORDEN. EN LOS TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL LOS TRABAJADORES SE ADSCRIBIRAN A LA OBRA O SERVICIO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE JUNIO DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
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