Desde la publicación en 1984 de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, se han introducido modificaciones en algunas normas UNE que se citan en las mismas, lo cual aconseja su actualización.
Igualmente, la experiencia recogida de la aplicación de las referidas Instrucciones Técnicas Complementarias aconseja aclarar determinados aspectos de las mismas.
Por último, el principio de libre circulación de mercancías en el ámbito de la CEE requiere que se acepten las productos procedentes de otros Estados miembros que cumplan especificaciones de seguridad equivalentes a las exigidas en las españolas.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento sobre Condiciones Técnicas v Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobadas por Orden de 6 de julio de I984, que se citan en los anexos a la presente Orden y en la forma que se indica en los mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid. 23 de junio de 1988.
CROISSIER BATISTA
Ilma. Sra. Directora general de Innovación Industrial y Tecnología.
1. Modificaciones de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 01
1.1 Se sustituyen los textos que se citan por los que a continuación se indican:
1.1.1 Quinto párrafo de la definición de «Coeficiente de falta a tierra»:
«Los coeficientes de falta a tierra se pueden calcular a partir de los valores de las impedancias de la red en el sistema de componentes simétricas, vistas desde el punto considerado y tomando para las máquinas giratorias las reactancias subtransitorias, o cualquier otro procedimiento de cálculo de suficiente garantía.»
1.1.2 Definición de «Instalación eléctrica»:
«Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular. Producción, conversión, rectificación, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.»
1.2 Se añaden las siguientes definiciones:
«Corriente nominal (de una máquina o de un aparato).–Corriente que figura en las especificaciones de una máquina o de un aparato, a partir de la cual se determinan las condiciones de calentamiento o de funcionamiento de esta máquina o de este aparato.
Corriente de cortocircuito máxima admisible.–Valor de la corriente de cortocircuito que puede soportar un elemento de la red durante una corta duración especificada.
Frecuencia nominal (de una máquina o de un aparato).–Frecuencia que figura en las especificaciones del aparato, de la que se deducen las condiciones de prueba y las frecuencias limites de utilización de esta máquina o de este aparato.»
2. Modificaciones de la Instruccíón Técnica Complementaria MIE-RAT 02
2.1 Al final del punto 1 se añaden dos nuevos párrafos:
«Periódicamente, el Ministerio de Industria y Energía pondrá al día la citada lista de normas UNE.
En el caso de productos provenientes de los Estados miembros de la CEE, se admitirán igualmente las correspondientes normas nacionales de esos Estados, siempre que las mismas garanticen niveles de seguridad equivalentes a los exigidos por las normas UNE relacionadas en dicha lista.»
2.2 El anexo RAT 02 se sustituye por el siguiente:
Relación de normas UNE que se declaran de obligado cumplimiento
UNE 20-004-76 (0) Símbolos (literales y gráficos) y esquemas utilizados en electrotecnia. Indice alfabético.
UNE 20-004-74 (1) Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Símbolos literales.
UNE 20-004-68 (2) Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Naturaleza de la corriente, sistemas de distribución, modos de conexión y elementos de las circuitos.
UNE 20-004-68 (3) Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Máquinas, transformadores, baterías.
UNE 20-004-73 (6) Símbolos (literales y gráficas) y esquemas en electrotecnia_ Centrales generadoras, subestaciones, lineas de transporte y distribución.
UNE 20-099-74 Aparamenta de alta tensión bajo envolvente metálica.
UNE 20-100-80 Seccionadores de corriente alterna para alta tensión y seccionadores de puesta a tierra.
UNE 20-101-81 (1) 1R Transformadores de potencia. Generalidades.
UNE 20-101-81 (2) IR Transformadores de potencia. Calentamiento.
UNE 20-101.82 (4) IR Transformadores de potencia. Tomas y conexiones.
U N E 20.101.84 (4) IR Transformadores de potencia. Tomas y conexiones.
ERRATUM.
UNE 20-101-82 (5) IR Transformadores de potencia. Aptitud para soportar cortocircuitos.
UNE 20-104-75 Interruptores de corriente alterna para alta tensión.
UNE 20-104-75 1C Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder de corte para batería única de condensadores.
UNE 20-104-75 2C Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayas para la verificación del poder de corte para lineas en vacío.
UNE 20-104-75 3C Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder de corte para cables en vacío.
UNE 20-104-80 4C Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Nuevas definiciones, tablas y ensayos.
UNE 20-138-82 IR Transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 KVA, 50 Hz.
UNE 20-141-78 Aparamenta de alta tensión bajo envolvente metálica para tensiones nominales de 72,5 KV y superiores.
UNE 20-324-78 IR Clasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.
UNE 21-062.80 (1) IR Coordinación de aislamiento. Términos, definiciones. principias y reglas.
UNE 21-062-80 (2) IR Coordinación de aislamiento. Guía de aplicación.
UNE 21-087.70 Pararrayos de resistencia variable.
UNE 21-087-81 (1) 1C Pararrayos de resistencia variable. Guía de aplicación.
UNE 21-088-81 (1) 1R Transformadores de medida y protección. Transformadores de intensidad.
UNE 21-088-85 (1) 1C Transformadores de medida y protección. Transformadores de intensidad, primer complemento.
UNE 21-088.81 (2) 1R Transformadores de medida y protección. Transformadores de tensión.
UNE 21.088-83 (2) 1C Transformadores de medida y protección. Transformadores de tensión, primer complemento.
UNE 21-110-82 (1) IR Aisladores de apoyo para interior y extenor de materia cerámica o vidrio destinados a instalaciones de tensión nominal superior a 1.000 V. Definiciones y ensayos.
UNE 21-110-83 (2) IR Dimensiones de los aisladores de apoyo y elementos de aisladores de apoyo, de interior y de exterior para instalaciones de tensión nominal superior a 1.000 V.
UNE 21-308-76 (1) IR Ensayos en alta tensión. Definiciones y prescripciones generales relativas a los ensayos.
UNE 21-308-76 (2) IR Ensayos en alta tensión. Modalidades de ensayo.
UNE 21-308-77 (3) IR Ensayos en alta tensión Dispositivos de medida.
UNE 21-308-81 (4) Ensayos en alta tensión. Guía de aplicación para los dispositivos de medida.»
3. Modificaciones de la Instrucción Técnica Complementaría MIE-RAT 07
Se sustituyen los textos que se citan por los que a continuación se indican:
3.1 Segundo párrafo del punto 1:
«Para pequeñas potencias podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de éstos cuando sea aconsejable.»
3.2 Punto 6:
«6. Pantallas.–En el caso de grandes transformadores. y a fin de evitar el deterioro de uno de ellas por la proyección de aceite u otros materiales al averiarse otro muy próximo, se procurará instalar una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas.»
4. Modificaciones de In Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 08
Se añaden los siguientes párrafos:
4.1 Al final del punto 1:
«Asimismo se tendrán en cuenta las sobretensiones que tengan que soportar, tanto por maniobra como por la puesta a tierra accidental de una fase, en especial en los sistemas de neutro aislado o por otras de origen atmosférico.
No obstante, en las instalaciones de tercera categoría, en aquellos casos excepcionales en los que la intensidad térmica del transformador de intensidad, elegido de acuerdo con el Reglamento de Verificaciones Eléctricas dentro de las series normales de fabricación, no alcance el valor límite de la intensidad de cortocircuito prevista para la instalación, el proyectista deberá justificar dicha circunstancia e incluir en el proyecto las medidas de protección necesarias para evitar daños a las personas o al resto de la instalación.»
4.2 Al final del punto 2:
«Se prohibe la instalación de contadores, maxímetros, relojes, bloques de prueba, etcétera, sobre los frentes de las celdas de medida donde la proximidad de elementos sometidos a alta tensión (MIE-RAT 12), presentan riesgos de accidentes para el personal encargado de las operaciones de verificación, cambio de horario y lectura.
Esto no se aplicará a los conjuntos de aparamenta previstos en las MIE-RAT 16 y 17.»
5. Modificaciones de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 09
Se sustituyen los textos que se citan por los que a continuación se indican:
5.1 Punto 4.2.1, apartado b):
«b) Todos los transformadores para distribución estarán protegidos contra los cortocircuitos de ungen externo, en el lado de alta tensión e en el de baja tensión. Contra los cortocircuitos internos francos habrá siempre una protección adecuada en el circuito de alimentación de alta tensión.»
5.2 Título del punto 4.5:
«4.5 Reactancias y resistencias.»
5.3 Párrafos 2.º y 3.º del punto 4.6:
«Motores y compensadores sincronos y asíncronos:
– Cortocircuito. En el cable de alimentación y entre espiras.
– Sobrecargas excesivas (mediante detección de la sobreintensidad o por sonda de temperatura, a por imagen térmica).
– Rotor bloqueado en funcionamiento.
– Arranque excesivamente largo.
– Mínima tensión.
– Desequilibrio o inversión de fases.
– Defecto a masa del estátor.
– Descebado de bombas (en el casa de accionamiento de este tipo de cargas).
Para los motores y compensadores síncronos se podrán tomar además medidas de protección contra:
– Pérdida de sincronismo.
– Pérdida de excitación.
– Defecto a masa del rotor.
– Marcha como asíncrono excesivamente larga.
– Sobretensión y subfrencuencia.
– Subpotencia y potencia inversa.»
6. Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT l5
Se sustituyen los textos que se citan por los que a continuación se indica:
6.1 Punto 2.1:
«2.1 Vallado: Todo el recinto de los parques destinados a instalaciones señaladas en el apartado a) del punto anterior, deberá estar protegido por una valla, enrejado u obra de fábrica de una altura ‘‘K’’ de 2.20 metros como mínimo, medida desde eI exterior, provista de señales de advertencia de peligro por alta tensión en cada una de sus orientaciones, con objeto de advertir sobre el peligro de acceso al recinto a las personas ajenas al servicio.»
6.2 Punto 2.4.2:
«2.4.2 Los efectos de la temperatura, del hielo y del viento se tendrán en cuenta, tanto por lo que se refiere a los esfuerzos que provoquen sobre los elementos de las instalaciones, como por las vibraciones que en algunos elementos pudieran producirse así como por la dificultad de sus maniobras. Los esfuerzos correspondientes se calcularán tomado como base lo que a estos efectos señala el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.»
6.3 Párrafos 2.º y 3.º del punto 3.1.2:
«Siendo “d” la distancia expresada en centímetros de las tablas 4 y 6 de la MTE-RAT 12, dadas en función de la tensión soportada nominal a impulsos tipo raya adoptada por la instalación.
De la tabla 6 de dicha MIE-RAT 12 se tomarán los valores indicados en la columna “Conductor-estructura”.»
6.4 Primer párrafo del punto 4.1:
«4.1 Apoyos: Los apoyos podrán ser metálicos, de hormigón armado, de madera adecuada o mixtos de estos materiales.»
6.5 Segundo párrafo del punto 4.2.1:
«En todos los casos se dispondrán muy visibles carteles indicadores de peligro en los apoyos y se tomarán las medidas oportunas para dificultar su escalamiento en aquellos lugares que se consideren frecuentados.»
6.6 Segundo párrafo del punto 5.2:
«La conmutación del alumbrado normal al de socorro se efectuará automáticamente.»
7. Modificaciones de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 16
Se sustituyen los textos que se citan por los que a continuación se indican:
7.1 Punto 1.3:
«1.3 Las conjuntos bajo envolvente metálica para alojamiento de los transformadores de potencia, prefabricados o no, que se citan en el punto 2.3-a), deberán cumplir lo establecido en la Instrucción MIE-RAT 12, punto 3.»
7.2 Punto 3.2:
«3.2 Cada cabina o celda separable llevará en lugar visible una placa de características con los siguientes datos:
a) Nombre del fabricante o marca de identificación.
b) Número de serie o designación de tipo, que permite obtener toda la información necesaria del fabricante.
c) Tensión nominal.
d) Intensidades nominales máximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.
e) Frecuencia nominal.
f) Año de fabricación.
g) Intensidad máxima de cortocircuito soportable.
h) Nivel de asilamiento nominal.
Cada una de las características estará determinada de acuerdo con lo especificado en la norma UNE 20-099.
Si las cabinas o celdas están integradas en un conjunto, bastará con ,o€orar una sola placa para todo el conjunto.»
8. Modificaciones de la Instrucción Técnica Complementaria e MIE-RAT 17
Se redacta el punto 7.4 como sigue:
«7.4 Todos los módulos deberán llevar en lugar visible una placa de características entre las cuales deberán figurar como mínimo las siguientes:
a) Nombre del fabricante o marca de identificación.
b) Número de serie o designación de tipo, que permita obtener toda la información necesaria del fabricante
c) Tensión nominal.
d) Intensidades nominales máximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.
e) Intensidad máxima de cortocircuito soportable
f) Frecuencia nominal.
g) Nivel de aislamiento nominal
h) Año de fabricación.
Si las cabinas o celdas están integradas en un conjunto, bastará con colocar una sola placa para todo el conjunto.»
9. Modificaciones de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 18
Se redacta esta ITC como se indica a continuación:
«Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 18: “Instalaciones bajo envolvente metálica aisladas con hexafloruro de azufre (SF6)”.»
ÍNDICE
1. Generalidades.
2. Campo de aplicación.
3. Seccionadores.
4. Tensiones de contacto y paso.
5. Condiciones de servicio.
1. Generalidades.
Las instalaciones a que se refiere esta 1TC quedan exentas de la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión. Se establece como norma de obligado cumplimiento para las instalaciones de tensiones superiores a 72,5 KV la norma UNE 20-141.
2. Campo de aplicación.
2.1 Se aplicará esta Instrucción a las instalaciones bajo envolvente metálica aisladas con SF6 en las que las barras, interruptores automáticos, seccionadores, transformadores de medida, etc., estén contenidos en recipientes o envolvente metálicos rellenos de dicho gas SF6, el cual sirve de elemento aislante y como fluido extintor del arco en los interruptores.
2.2 Esta Instrucción será aplicable tanto a las instalaciones monta-das en interior de edificios corno a las de exterior.
3. Seccionadores.
Los sistemas de seguridad entre los elementos móviles y el indicador de posición serán garantía para evitar roturas que provoquen errores que puedan inducir maniobras falsas.
4. Tensiones de contacto y paso.
Las tensiones de contacto y paso que puedan aparecer en este tipo de instalaciones deberán estar dentro de las admisibles en la MIE-RAT 13 y, en los casos necesarios, se colocarán conexiones equipontenciales entre envolventes.
5. Condiciones de servicio.
5.1 Se preverán los elementos de seguridad suficientes para evitar la explosión de la envolvente metálica en caso de defecto interno y se elegirán las direcciones de escape de los !imitadores de presión para evitar accidentes en el personal de servicio.
5.2 Se establecerán sistemas de compensación de la dilatación del juego de barras y de sus envolventes, en los casos precisos.
5.3 Se preverán sistemas de alarma por pérdida de la presión interior del gas.
En instalaciones de 3.ª categoría, cuando el diseño de las celdas o conjuntos esté contrastado mediante los correspondientes ensayos, de forma que el fabricante pueda garantizar que las pérdidas de gas no influyen en su vida útil, siendo ésta superior a treinta años, no será preciso instalar el citado sistema de alarma. No obstante, deberán disponer de algún medio indicador de la presión del gas.
5.4 En el diseño de las edificios se estudiará la forma de evitar que escapes de gas SF6, que es más pesado que el aire, se acumulen en galerías o zonas bajas no previstas para este fin, estableciéndose si fuera preciso, sistemas artificiales de ventilación y renovación del aire. Se evitará que el gas escapado pueda salir a los alcantarillados de servicio público.
En instalaciones de 3.ª categoría, donde las celdas o conjuntos presentan volúmenes muy reducidos de gas, no será necesaria aplicar las disposiciones anteriores.
5.5 En el local de la instalación y a disposición del personal de servicio, existirá un ejemplar de las normas de mantenimiento y verificación de las condiciones de estanqueidad.
Parte afectada |
Donde dice |
Debe decir |
---|---|---|
MIE-RAT 01 |
|
|
Página 22353, definición «Tensión a tierra o con relación a tierra», primera linea |
y la Tierra |
y la tierra |
Página 22353, definición «Tensión de paso», segunda línea |
los dos pié |
los dos piés |
Página 22353, definición «Tensión más elevada de una red trifásica», quinta línea |
ni a las variaciones |
ni las variaciones |
Página 22353, definición «Tierra», primera linea |
Tierra |
tierra |
MIE-RAT 02 |
|
|
Página 22354, apartado 1, letra d), sexta y séptima líneas |
de las Direcciones general responsables |
de la Dirección General responsable |
Página 22354, anexo RAT 02, undécimo guión |
cortacircuitos |
cortocircuitos |
Página 22354, UNE 20138-76 |
UNE 20138-76 |
UNE 20138-82 |
MIE-RAT 04 |
|
|
Página 22354, apartado 1, primera línea |
noinales |
nominales |
MIE-RAT 05 |
|
|
Página 22355, segundo párrafo, primer guión, segunda línea |
autoexigibles |
autoextinguibles |
Página 22355, apartado 5.1, magnitud «L» |
centrímetros |
centímetros |
Página 22355, apartado 5.1, magnitud «W» |
cm |
cm3 |
Página 22355, apartado 5.1, ultimo párrafo, segunda linea |
o,8 |
0,8 |
Página 22333, apartado 5.2, octavo guión |
envuelta |
envolvente |
Página 22356, apartado 5.2.1, letra e), tercera línea |
obligatorio |
obligatoria |
Página 22356, apartado 5.2.1, letra e), cuarta línea |
indicación el máximo |
indicación del máximo |
MIE-RAT 06 |
|
|
Página 22356, apartado 2.1, primer párrafo, cuarta línea |
hexafloruro |
hexafluoruro |
Página 22356, apartado 2.5, segundo párrafo, segunda línea |
Abrir-15sg- |
Abrir-15 s- |
MIE-RAT 07 |
|
|
Página 22357, apartado 6, cuarta línea |
resitencia |
resistencia |
MIE-RAT 08 |
|
|
Página 22357, apartado 2, quinto párrafo, segunda línea |
verifiación |
verificación |
MIE-RAT 09 |
|
|
Página 22357, Indice, punto 4.2 |
autrotransformadares |
autotransformadores |
Página 22358, apartado 1, segundo párrafo, segunda línea |
cortocircuitos |
cortacircuitos |
Página 22358, apartado 2, letra a), primera línea |
intensidades defecto |
intensidades de defecto |
Página 22358, apartado 2, letra b), última línea |
3 Km |
3 km |
Página 22358, apartado 4.1, cuarto parrafo |
2. En las... |
Suprimir «2.» |
Página 22358, apartado 4.1, quinto párrafo |
frrecuencia |
frecuencia |
Página 22358, apartado 4.2.2, título |
autrotransformadores |
autotransformadores |
Página 22358, apartado 4.2.3, letra c), segundo párrafo, sexta línea |
4 Km |
4 km |
Página 22358, apartado 4.3, segundo párrafo, cuarta linea |
traansitorio |
transitorio |
Página 22358, apartado 4.3.1, tercera línea |
fusionamiento |
funcionamiento |
Página 22358, apartado 4.3.2, segundo párrafo, última línea |
apaertura |
apertura |
Página 22359, apartado 4.5, segundo párrafo segunda línea |
construtiva |
constructiva |
Página 22359, apartado 4.6, último párrafo, primera línea |
portecciones |
protecciones |
MIE-RAT 10 |
|
|
Página 22359, apartado 1, segundo párrafo, primera línea |
excluidos |
incluidos |
MIE-RAT 11 |
|
|
Página 22360, apartado 4.2.1, tercer párrafo, cuarta línea |
MI BT 026 |
MI BT 027 |
Página 22361, apartado 6, primer guión, tercera línea |
+ 1 % para una variación del + 10 % |
± 1 % para una variación de ± 10% |
MIE-RAT 12 |
|
|
Página 22361, Índice 3 |
TIERRAS |
TIERRA |
Página 22361, apartado 1.1.1, segundo párrafo, quinta línea |
lista |
listas |
Página 22361, apartado 1.1.3.1 |
a) Cuando el neutro |
En redes e instalaciones no conectadas a líneas aéreas: a) Cuando el neutro... |
Página 22361, apartado 1.1.3.3, letra a), tercera línea |
un a bobina |
una bobina |
Página 22362, tabla 3, segunda columna |
RAYO |
MANIOBRA |
Página 22362, tabla 3, tercera columna |
NOMINAL DE CORTA DURACIÓN A FRECUENCIA INDUSTRIAL |
NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO RAYO |
Página 22362, después de 1.3.1 |
1.2.2 |
1.3.2 |
Página 22362, apartado 2, segundo párrafo, primera línea |
verifiación |
verificación |
Página 22362, apartado 3, título |
ESTRUCUTRAS |
ESTRUCTURAS |
Página 22362, apartado 3.3, final párrafo |
UNE 21.1110 |
UNE 21.110 |
Página 22362, después de 3.3 |
3.3 |
3.3.1 |
Página 22362, 3.4 |
3.4 |
3.3.2 |
Página 22362, 3.5 |
3.5 |
3.3.3 |
Página 22362, apartado 3.5, primera línea |
tensione |
tensiones |
Página 22362, 3.6 |
3.6 |
3.3.4 |
Página 22362, apartado 3.6, segundo párrafo, primera línea |
Po otro |
Por otro |
Página 22362, apartado 3.6, segundo párrafo, segunda linea |
1.000 mentros |
1000 metros |
MIE-RAT 13 |
|
|
Página 22363, Índice, 4 |
4. CARACTERISTÍCAS... LOS CÁLCULOS |
4. CARACTERISTÍCAS... LOS CÁLCULOS. |
|
|
4.1 Resistividad del terreno. |
|
|
4.2 Resistencia de tierra del electrodo. |
|
|
4.3 Efecto de la humedad. |
|
|
4.4 Efecto de la temperatura. |
Página 22363, Índice, 6.3 |
de tierr |
de tierra. |
Página 22363, Índice, 7.1 |
Descaragadores |
Descargadores |
Página 22364, apartado 3.4, letra b), quinta linea |
calbes |
cables |
Página 22364, tabla 1, octava especificación |
aricllosa |
arcillosa |
Página 22364, tabla 1, novena especificación |
silécea |
silícea |
Página 22365, tabla 2, segunda especificación |
enterrada vertical |
enterrada superficial |
Página 22365, tabla 2, definición de r |
misma superficie el área |
misma superficie que el área |
Página 22365, después del apartado 6.2, letra e) |
Interconexión ... tierra |
6.3 interconexión... tierra |
Página 22365, apartado 6.3, tercer párrafo, segundo guión |
nuetros |
neutros |
Página 22365, apartado 6.3, tercer párrafo, tercer guión |
corrientes débil |
corriente débil |
Página 22365, apartado 7.1, tercer párrafo, primera línea |
para a puesta |
para la puesta |
Página 22366, apartado 7.3, primer párrafo, quinta línea |
otro |
otros |
Página 22366, apartado 7.3, último párrafo, quinta línea |
choque, a aislamiento |
choque al aislamiento |
Página 22366, apartado 7.7.2, letra c), tercer párrafo, cuarta linea |
c arcasas de |
carcasas de |
Página 22366, apartado 7.7.2, letra d), segundo párrafo, segunda linea |
conductores |
conductoras |
Página 22366, apartado 7.7.4, letra b), tercera línea |
dos o tramos |
dos o más tramos |
MIE-RAT 14 |
|
|
Página 22368, apartado 3.6.2, cuarta línea |
por medido |
por medio |
Página 22370, después de 5.2.5, segundo guión |
4. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN |
6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN |
MIE-RAT 15 |
|
|
Página 22370, apartado 2.3, segundo párrafo, tercera línea |
establecimiento |
estableciendo |
MIE-RAT 16 |
|
|
Página 22374, titulo |
HASTA 75,5 KV |
HASTA 72,5 KV |
MIE-RAT 18 |
|
|
Página 22375, título |
HASTA 75,5 KV |
HASTA 72,5 KV |
MIE-RAT 19 |
|
|
Página 22375, apartado 1, cuarto párrafo, segunda linea |
mando interruptor |
mando del interruptor |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid