Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 6 de octubre de 1987, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo numero 408.709/1984, interpuesto por la Cofradía de Pescadores "San Telmo" y Federación Provincial de Cofradía de Pescadores de Barcelona, sobre elecciones en las Cofradías de Pescadores; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando en parte la pretensión en este proceso deducida por la representación de la Cofradía de Pescadores de "San Telmo", de Arenys de Mar y por la Federación Provincial de estas Cofradías de Barcelona, frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de abril de 1983, debemos declarar y declaramos:
Primero.- La nulidad de la misma en cuanto establece el régimen de incompatibilidad a que se refiere el artículo 6, así como la atribución a la Federación Nacional la función de servir de cauce para la resolución de las incidencias que puedan surgir en materia electoral (inciso de su artículo 5.º).
Segundo.- La validez del pronunciamiento en el que se asigna a dicha Federación Nacional el papel de órgano consultivo y asesor en todas las elecciones que se celebren en estas Cofradías.
Tercero.- La no imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de junio de 1988.- P. D, (Orden de 23 de julio de 1987), el Director general de Servicios, Felipe García Ortiz.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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