ILMOS. SRES.: DESDE LA PROMULGACION DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1986, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA RESERVA MARINA EN LA ISLA DE TABARCA Y OTRA DE LA MISMA FECHA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA CON IDENTICO FIN, SE HA ACUMULADO UNA EXPERIENCIA QUE ACONSEJA MODIFICAR EN ALGUNOS ASPECTOS TECNICOS LA ORDEN ANTERIOR, Y PARA LA IDONEA GESTION SE CONTEMPLA LA CREACION DE UNA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO QUE SIRVA DE CAUCE Y PROPUESTA DE ACCIONES PARA EL MEJOR FIN DE LA RESERVA MARINA, DONDE SE VIENE OBSERVANDO QUE LA PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA MARINA EVOLUCIONA HACIA UN INCREMENTO DE LAS ESPECIES PESQUERAS.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO CUARTO-PRIMERO, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 4 DE ABRIL DE 1986, EN EL SENTIDO DE AUTORIZAR A LA COFRADIA DE PESCADORES DE LA ISLA DE TABARCA A CALAR DOS MORUNAS GRUESAS, UNA AL NOROESTE Y OTRA AL SURESTE DEL ISLOTE DE LA NAO, EN LOS MESES DE ABRIL A JUNIO DE CADA AÑO.
ART. 2. PARA COORDINAR LAS PROPUESTAS Y EVALUAR LOS RENDIMIENTOS DE LA RESERVA MARINA, SE CREA UNA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADAS LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL, AUTONOMICA Y LOCAL EN IGUAL NUMERO. LA COMISION PODRA REQUERIR LA PRESENCIA DE ASOCIACIONES E INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS MARINOS Y EL ASESORAMIENTO DE LOS EXPERTOS Y TECNICOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS.
LA COMISION DE GESTION Y SEGUIMIENTO SE REGIRA PARA SU FUNCIONAMIENTO POR LAS NORMAS QUE ACUERDEN POR MAYORIA SUS COMPONENTES, CON RESPETO A LA NORMATIVA DE GENERAL APLICACION.
LOS ACUERDOS DE LA COMISION ADOPTARAN LA FORMA DE PROPUESTA DE ACTUACION EN LA RESERVA MARINA, DIRIGIDAS A LOS ORGANOS CON COMPETENCIA PARA LA REALIZACION Y EJECUCION DE DICHAS ACTUACIONES, LAS CUALES SE LLEVARAN A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS PROPIAS DE CADA ADMINISTRACION.
LAS ADMINISTRACIONES REPRESENTADAS EN LA COMISION, Y A PROPUESTA DE LA MISMA, PODRAN LLEVAR A CABO DETERMINADAS OBRAS O SERVICIOS CONJUNTAMENTE, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE ACTUACION.
ART. 3. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 15 DE JUNIO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
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