Por Orden de 15 de julio de 1980 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), se estableció un curso de nivelación conocimientos que permitiera a los ATS convalidar su título con efectos académicos por el de Diplomado en Enfermería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 111/1980, de 11 de enero, y cuyas enseñanzas son impartidas por la universidad Nacional de Educación a Distancia. Posteriormente, por Resolución de 2 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 4), fué prorrogado durante dos años más el referido curso de nivelación. Existiendo aún un número significativo de titulados ATS que podrían estar interesados en realizar este curso de nivelación, parece conveniente hacer uso, una vez más, de la previsión contenida en el párrafo primero de la Orden de 15 de julio de 1980, autorizando la ampliación del mencionado curso, por un período de un año, en el que se realizarán dos convocatorias más.
Por todo éllo, en uso de las facultades que le confiere el apartado 4.º, en relación con el 1.º, de la Orden de 15 de julio de 1980 y con la conformidad del Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y oído el Consejo General de Colegios de ATS y Diplomados en Enfermería,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.- Prorrogar durante un año más, a contar del 1 de octubre de 1987, el curso de nivelación de conocimientos establecido por Orden de 15 de julio de 1980, para la convalidación del Título de ATS por el de Diplomado en Enfermería.
Segundo.- La realización del indicado curso de nivelación de conocimientos, tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado, hoy de Enseñanza Superior, de 18 de octubre de 1982 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), que queda ratificada en todos sus extremos, dentro de las limitaciones temporales a que se refiere el apartado anterior.
Tercero.- 1. Los Ayudantes Técnicos Sanitarios que deseen realizar el curso al que se refieren los apartados anteriores, durante el próximo año 1988, podrán solicitarlo en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cualquiera de las Escuelas Universitarias de Enfermería colaboradoras en su realización y que figuran en el anexo a la presente Resolución, que anula las Resoluciones anteriores sobre este tema.
2. Los alumnos que hubieran realizado el curso de nivelación de conocimientos en alguna de las Escuelas colaboradoras sin haber superado el mismo y no hayan agotado las convocatorias solicitarán su inscripción en la sede central del curso, a cuyo efecto las pruebas las realizarán en aquella de las Escuelas Universitarias de Enfermería colaboradoras que determine la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de entre las que figuran en el anexo a esta Resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 1987.- El Director general, Francisco de Asís de Blas Aritio.
Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y señor Subdirector general de Centros y Profesorado.
ANEXO QUE SE CITA
Relación de Escuelas Universitarias de Enfermería colaboradoras del curso en la 15.ª convocatoria
Barcelona (Universidad Central).
Barcelona (Santa Cruz y San Pablo).
Barcelona (Príncipes de España-Generalidad Cataluña).
Granada (Universidad).
La Laguna (Universidad).
Madrid (Universidad Complutense).
Madrid (La Paz-INSALUD).
Málaga (RASSSA).
Murcia (Diputación).
Oviedo (Universidad).
País Vasco (Lejona-S.Sebastián).
Palma de Mallorca (INSALUD).
Palmas, Las (Cabildo Insular).
Sevilla (Universidad).
Valencia (Universidad).
Valencia (INSALUD).
Valladolid (Universidad).
Zaragoza (Universidad).
La Coruña (INSALUD-Juan Canalejo).
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