ILMO. SR.: POR REAL DECRETO 2100/1985, DE 23 DE OCTUBRE, EL PUERTO DE TORREVIEJA FUE INTEGRADO EN LA JUNTA DEL PUERTO DE ALICANTE.
PROCEDE, PUES, DEFINIR LA ZONA II DE SUS AGUAS, YA QUE HASTA ESTA FECHA DICHO PUERTO DEPENDIA DE LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS, ESTANDO LAS AGUAS DE ESTOS PUERTOS DEFINIDAS POR RESOLUCION DE 6 DE MARZO DE 1967. EN PARTICULAR, PARA LOS PUERTOS ALICANTINOS SE DEFINIA COMO ZONA I LA COMPRENDIDA EN EL INTERIOR DE ELLOS, Y COMO ZONA II EL RESTO DEL LITORAL DE LA PROVINCIA QUE NO CONSTITUYA ZONAS DE AGUAS DEL PUERTO DE ALICANTE.
POR CUANTO ANTECEDE, A PROPUESTA DE LA JUNTA DEL PUERTO Y EN VIRTUD DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986,
ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
PRIMERO. LAS AGUAS DE LA ZONA II DEL PUERTO DE TORREVIEJA, A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LAS TARIFAS PORTUARIAS, QUEDAN DEFINIDAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
ZONA II. LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL TRAMO DE COSTA QUE SE EXTIENDE DESDE EL CABO ROIG HASTA PUNTA DEL SALARDERET Y LA RECTA IDEAL QUE UNE ESTOS DOS PUNTOS, CON EXCEPCION DE LO QUE CONSTITUYE LA ZONA I DEL PUERTO DE TORREVIEJA.
LAS COORDENADAS GEOGRAFICAS DE ESTOS ACCIDENTES SON:
A (CABO DE ROIG) 43' 6'' O 37 54' 30'' N
B PUNTA DEL SALADERET). 39' 18'' O 37 59' N
SEGUNDO. QUEDA SIN EFECTO, POR LO QUE SE REFIERE A ESTAS AGUAS, LA RESOLUCION DE 6 DE MARZO DE 1967.
LO QUE SE COMUNICA A V. I.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE JUNIO DE 1988.
SAENZ DE COSCULLUELA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
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