EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES ESTABLECE LA VIA JURIDICA PARA LA PRESERVACION DE TODOS AQUELLOS ESPACIOS QUE CONTENGAN VALORES GEOLOGICOS, ECOLOGICOS O PAISAJISTICOS SINGULARES.
SIN DUDA, UNA DE LAS ZONAS MAS RICAS DE MENORCA DESDE LOS PUNTOS DE VISTA ANTERIORMENTE CITADOS ES LA DE LA COSTA SUR DEL TERMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA, DE MENORCA, COMPRENDIDA ENTRE CALA GALDANA Y SON XORIGUER. TODA ESTA ZONA COSTERA ESTA FORMADA POR PEÑASCOS VERTICALES DE UNOS 40 METROS DE ALTURA QUE SE ABREN PARA FORMAR LAS CALAS DE MACARELLA, MACARELLETA, CALA'N TURQUETA, ES TALAIER Y SON SAURA. TODAS ESTAS CALAS TIENEN UNA BELLEZA EXCEPCIONAL Y UN GRAN VALOR BOTANICO, ECOLOGICO Y PAISAJISTICO.
EN EL ARENAL, QUE ES LARGO Y CON DUNAS MOVILES, EXISTEN LAS TIPICAS COMUNIDADES DUNALES; EN LOS PEÑASCOS QUE CIERRAN LAS CALAS, VEGETACION RUPICOLA LITORAL Y, AL FONDO Y EN LOS ALREDEDORES DE LAS CALAS, BOSQUES-PINARES, ENCINARES, ACEBUCHALES QUE PROTEGEN LOS CAMPOS DE CULTIVO DE LA EROSION EOLICA Y DE LA CAUSADA POR EL AGUA DE LLUVIA QUE SE CUELA CON FUERZA SOBRE EL SUELO.
POR OTRA PARTE, HAY QUE CONSIDERAR QUE LA ZONA MERIDIONAL DE LA ISLA, Y DE MANERA ESPECIAL LA CORRESPONDIENTE AL TERMINO DE CIUTADELLA, ES LA MAS POBRE EN BOSQUES. REALMENTE, SOLO EN LA ZONA ENTRE ALPARICO Y LOS BRECS HAY CERCA DE 40 HECTAREAS DE BOSQUE, CON UNA COMUNIDAD VEGETAL LA DE ACEBUCHALES Y MADROÑOS DE PARTICULAR INTERES CIENTIFICO. ASIMISMO, EN LOS BARRANCOS DE MACARELLA Y SON SAURA HAY COMUNIDADES VEGETALES DE LUGARES MUY HUMEDOS. ESTAS COMUNIDADES SON MUY ESCASAS EN LA ISLA Y SE DENOMINAN COMUNIDADES DE RIBERA PORQUE RODEAN LOS CURSOS DE AGUA PERMANENTES O CASI PERMANENTES; ESTAS COMUNIDADES SON MUY FRAGILES, CUALQUIER ACCION QUE MODIFIQUE UN POCO SU HABITAT LAS DESTRUYE SIN POSIBILIDAD DE RECUPERACION. TAMBIEN ES NOTORIO EL GRAN INTERES CIENTIFICO QUE PRESENTAN LAS ESPECIES PALEOENDEMICAS Y ESQUIZOENDEMICAS DE LA ZONA Y ALGUNAS ESPECIES ANIMALES PROTEGIDAS, COMO LAS TORTUGAS DE AGUA.
NO DEBEMOS OLVIDAR TAMPOCO UNA SERIE DE RESTOS HISTORICOS, COMO SA TALAIA DE CALA'N TURQUETA, ES CASTELLERET DE CALA'N TURQUETA, LAS CUEVAS Y SOPEÑAS DE LOS BARRANCOS Y PEÑASCOS DE MACARELLA Y MACARELLETA, ETCETERA, TOTALMENTE INTEGRADOS EN ESTE PAISAJE UNICO.
LA CONVENIENCIA DE LA PROTECCION DEL ESPACIO NATURAL DE LA CITADA ZONA HA SIDO REMARCADA EN DIVERSOS INFORMES DEL INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA), FUNDAMENTALMENTE EN EL ESTUDIO <CARACTERIZACION ECOLOGICA DEL AREA DE CALA'N TURQUETA> Y SU <INVENTARIO ABIERTO DE ESPACIOS NATURALES DE PROTECCION ESPECIAL>, REDACTADO EL 26 DE MAYO DE 1982, CON EL OBJETIVO DE <EVITAR QUE LA PARCELACION Y EDIFICACION DE LAS ZONAS CONSIDERADAS PUEDAN PRODUCIR PERJUICIOS IRREPARABLES ...>
EL CRITERIO DE ICONA SE VE REFORZADO POR DIVERSOS TRABAJOS DE LA DOCTORA MARIA ANGELES CARDONA, PROFESORA TITULAR DE FITOGRAFIA Y ECOLOGIA VEGETAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, QUE SON COINCIDENTES CON LAS OPINIONES EMITIDAS POR DIFERENTES ENTIDADES CIENTIFICAS ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, Y QUE HAN MOTIVADO QUE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA ACORDASE ELEVAR AL GOBERN DE LAS ISLAS BALEARES PROPUESTA DE SUSPENSION DE PLANEAMIENTO EN LA COSTA SUR, DEL TERMINO (PLENO DIA 12 DE ABRIL DE 1984), <COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROVISIONAL Y CON LA FINALIDAD DE AHORRAR LA FORMULACION DE INICIATIVAS ENTORPECEDORAS DEL PROCESO DE REVISION DEL PLANEAMIENTO>.
ASI PUES, LA PROTECCION INTEGRAL DE LA ZONA LITORAL Y BOSCOSA DE LA COSTA SUR, DEL TERMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA, COMPRENDIDA ENTRE EL ARENAL DE SON XORIGUER Y CALA GALDANA ES ESPECIALMENTE NECESARIA Y URGENTE.
POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LO QUE DISPONE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL
ARTICULO 1. SE DECLARA AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES EL ESPACIO SITUADO EN EL MUNICIPIO DE CIUTADELLA, DE MENORCA, ZONA LITORAL Y BOSCOSA DE LA COSTAS SUR, DEL CITADO TERMINO, COMPRENDIDA ENTRE EL ARENAL DE SON XORIGUER Y CALA GALDANA, A TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL.
ART. 2. EL AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES DE LA ZONA LITORAL Y BOSCOSA DE LA COSTA SUR, DEL TERMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA, COMPRENDIDA ENTRE EL ARENAL DE SON XORIGUER Y CALA GALDANA, SIENDO LA DESCRIPCION LA SIGUIENTE:
SITUACION GENERAL EN EL TERMINO MUNICIPAL.
COSTA SUR: LIMITE ORIENTAL, URBANIZACION SEPENTONA. LIMITE OCCIDENTAL, URBANIZACION SON XORIGUER.
LIMITE NORTE: LINEA REGULAR Y QUEBRADA (SIGUIENDO LAS LINEAS DE LOS CERCADOS) NO PARALELA A LA COSTA Y FRONTERIZA CON LA URBANIZACION DE SON XORIGUER Y DESDE EL LIMITE DEL PLAN PARCIAL APROBADO, Y LOS 1.800 METROS EN DIRECCION NORTE, SIGUIENDO EL CONTORNO TOPONIMICO QUE SE CITA: PUNTA <A> 600 METROS; PUNTA ALZINA DOL.CA, 600 METROS; PUNTA PRIMA, 600 METROS; CALA DE SON VELL (INTERIOR), 400 METROS; PESQUERA D'ES COMTE, 650 Y 2.000 METROS; ETS ESCALONS, 900 Y 1.500 METROS; PLATJA PONENT DE SON SAURA, 2.100 METROS; PUNTA D'ES PINAR, 2.150 METROS; CALA D'ES TALAIER (MITJA), 1.600 METROS; PUNTA DE NA BRUNA, 1.850 METROS; PUNTA D'ES TAMBORS, 1.800 METROS; CALA'N TURQUETA (INTERIOR), 900 METROS; PUNTA NA FORADADA, 1.300 METROS; PENYES DEL PERICO, 600 Y 1.100 METROS; PUNTA DE NA GALL, 600 METROS; PUNTA MACARELLA, 550 METROS; CALA MACARELLA (INTERIOR), 1.200 METROS; ELS BERECS DE SANTA ANA, 1.800 METROS; MORO PONENT CALA GALDANA, 1.600 METROS.
POR TANTO, SE DEDUCE QUE TAMBIEN QUEDAN AFECTADOS (TOTAL O PARCIALMENTE) LOS SIGUIENTES BARRANCOS NATURALES: EL BARRANC DE MACARELLA, EN SU TOTALIDAD, Y EL DE CALA GALDANA, EN APROXIMADAMENTE, LA MITAD DE SU LONGITUD, Y EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL TERMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA.
LA DELIMITACION APUNTADA MAS ARRIBA ACABA AL ENCONTRARSE CON EL LINDE MUNICIPAL DE BARRANC DE CALA GALDANA.
LA DELIMITACION DESCRITA QUEDA GRAFIADA EN LOS PLANOS ANEXOS.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO APLICABLE AL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION, HASTA LA APROBACION DEL PLAN ESPECIAL PROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL SERA:
1. SE PROHIBE CUALQUIER TRANSFORMACION DE SUS CONDICIONES NATURALES, INCLUSO LA ROTULACION DE TERRENOS Y LA EXPLOTACION FORESTAL MASIVA.
2. NO SE ADMITEN OTRAS EDIFICACIONES QUE LAS DE EQUIPAMIENTO DESTINADAS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE LAS PLAYAS, QUE DEBERAN ESTAR SITUADAS EN EL PERIMETRO DE CADA UNIDAD, ASI COMO LAS EDIFICACIONES TRADICIONALES EXISTENTES.
3. LOS PALOS DE SOPORTE DE LINEAS ELECTRICAS O TELEFONICAS O DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS CON ESTOS SERVICIOS Y LAS CASETAS PARA TRANSFORMADORES U OTRAS CONSTRUCCIONES RELACIONADAS CON ESTOS SERVICIOS, SOLO SE PODRAN LOCALIZAR EN LUGARES Y DE MANERA QUE NO AFECTEN NEGATIVAMENTE AL ENTORNO PARA ASEGURAR ESTOS OBJETIVOS.
4. SE PROHIBE LA PUBLICIDAD. SE ADMITEN UNICAMENTE INDICADORES DE LUGARES Y VIALIDAD.
5. SOLO PODRAN AUTORIZARSE TALA DE ARBOLES SI NO SE PERTURBA EL PAISAJE NI SE PONE EN PELIGRO LA CONTINUIDAD DE LA FLORA.
6. SE PROHIBE EL USO EXTRACTIVO DE NUEVA IMPLANTACION. LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE VIAS O EN CUALQUIER OTRO USO ADMITIDO, DEBEN PLANTEARSE LA MANERA DE PRESERVAR LOS VALORES PAISAJISTICOS.
7. QUEDAN EXPRESAMENTE PROHIBIDOS LOS VERTIDOS DE BASURAS.
8. LAS CARACTERISTICAS DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES DEBERAN ADAPTARSE A LAS PECULIARIDADES TRADICIONALES DE LAS CONSTRUCCIONES DEL CAMPO DE CIUTADELLA.
LAS EDIFICACIONES PREEXISTENTES DE ESTE PLAN DESTINADAS A VIVIENDA PODRAN SER OBJETO DE OBRAS DE REFORMA, SIEMPRE QUE SE UTILICEN ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROPIOS DE LA MISMA EDIFICACION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOBERN DE LA COMUNITAT AUTONOMA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY REGIRA AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILES BALEARS>.
EN PALMA DE MALLORCA, 7 DE ABRIL DE 1988.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS
Y ORDENACION DEL TERRITORIO,
JERONIMO SAIZ GOMILA
EL PRESIDENTE,
GABRIEL CAÑELLAS FONS
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 54, DE 5 DE MAYO DE 1988.)
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