El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de julio actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 3.1, a), y 14 de la Ley del Parlamento de Cataluña 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, cuya suspensión se dispuso por providencia de 17 de marzo de 1988, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 399/1988, promovido por el Presidente del Gobierno, quien había invocado el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 12 de julio de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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