LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE DOTAR DE UNA MAYOR AGILIDAD A LA TRAMITACION QUE SUPONE LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE CARACTER DOCENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ACONSEJA QUE LOS MISMOS SE EFECTUEN POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO QUE EN CADA CASO CORRESPONDA.
PARA QUE ESTA AGILIZACION FUERA OPERATIVA, SE ACORDO CON EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS LA PREVIA INSTALACION EN TODOS LOS GOBIERNOS CIVILES Y DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE UNA OFICINA DELEGADA DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL, AL OBJETO DE CONTAR CON LOS MEDIOS TECNICOS NECESARIOS QUE EVITEN CUALQUIER DEMORA EN LA TRAMITACION DE LA GESTION DE ESTOS NOMBRAMIENTOS.
CONCLUIDO EL PROCESO DE INSTALACION DE ESTAS OFICINAS DELEGADAS, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA DISPUESTO:
PRIMERO. APROBAR LA DELEGACION, EN EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ESTE DEPARTAMENTO QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, DE LA COMPETENCIA QUE EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA TIENE ATRIBUIDA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS, ASI COMO PARA LA DETERMINACION DE LAS PRUEBAS QUE, EN SU CASO, HAYAN DE REALIZARSE.
SEGUNDO. MANTENER LA ACTUAL DELEGACION DE COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL INTERINO DOCENTE DESTINADO EN CENTROS NO UNIVERSITARIOS EN EL EXTERIOR Y EN LOS UBICADOS EN LOS AMBITOS DE ACTUACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA, CUANDO SON GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR EL DEPARTAMENTO.
TERCERO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES ADOPTARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA AGILIZACION DE PROCEDIMIENTO QUE CON ESTA DELEGACION SE PERSIGUE SE OBTENGA EFECTIVAMENTE. ASIMISMO DARAN CUENTA MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DE LOS NOMBRAMIENTOS EXPEDIDOS, CON INDICACION DE LOS CUERPOS, ASIGNATURAS O AREAS, PERIODOS A QUE SE REFIERAN, TITULACIONES OSTENTADAS, ETC., CON FINES TANTO DE PLANIFICACION COMO ESTADISTICOS.
CUARTO.
LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA, CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO.
QUINTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN, DEBERA HACERSE CONSTAR EN EL ACTO CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA PARCIALMENTE LA LETRA B) DEL APARTADO UNO DEL ARTICULO DECIMONOVENO DE LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1988, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN DIVERSOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE JULIO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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