El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de julio actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la parte del articulo 11.1 (segundo inciso del primer párrafo), que dice: «Con independencia del incremento previsto en el párrafo anterior se establece un fondo adicional dotado con el 1 por 100 del total de la masa salarial de funcionarios, con cargo al cual podrán acordarse mejoras retributivas para el personal funcionario al servicio de la Administración regional». y el segundo párrafo de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 6/1987, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1988, impugnada por el Presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad número 587/1988. cuya suspensión se dispuso por providencia de 7 de abril pasado al haberse invocado el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid. 13 de julio de 1988.–El Presidente del Tribunal Constitucional. Francisco Tomás y Valiente.–Firmado y rubricado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid