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Documento BOE-A-1988-19392

Orden 60/1988, de 27 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Homologación Militar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 1988, páginas 24281 a 24284 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1988-19392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/07/27/60

TEXTO ORIGINAL

MEDIANTE ORDEN 81/1986, DE 8 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 250) SE CREA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA, ESPECIFICANDOSE LAS FUNCIONES ASUMIDAS POR DICHO ORGANO, ENTRE LAS CUALES DESTACA LA DE RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION. NO OBSTANTE, LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMIA, CELERIDAD Y EFICACIA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, ASI COMO EL CRITERIO QUE INSPIRA LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, 4, DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 219), ACONSEJAN QUE LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE HOMOLOGACION SEA ENCOMENDADA A UN ORGANO UNIPERSONAL, MOTIVO POR EL CUAL SE ATRIBUYE LA EXPRESADA COMPETENCIA AL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

EN LA PRESENTE ORDEN TAMBIEN SE VIENE A DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 7. DE LA MERITADA ORDEN 81/1986, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ENCOMENDABA A LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA LA ELABORACION Y PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE HOMOLOGACION MILITAR, EL CUAL RECIBE EL RESPALDO NORMATIVO ADECUADO CONVIRTIENDOSE EN EL INSTRUMENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO NECESARIO EN EL CAMPO DE LA HOMOLOGACION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA Y CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,

DISPONGO:

PRIMERO. EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN 81/1986, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<SERAN ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA LAS SIGUIENTES:

A) FIJAR Y UNIFICAR CRITERIOS PARA LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE PRODUCTOS.

B) INFORMAR PREVIAMENTE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS, NORMAS E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.

C) LA DESIGNACION Y EVALUACION DE CENTROS Y LABORATORIOS OFICIALES PARA LA DEFENSA Y ACREDITACION DE OTROS LABORATORIOS.

D) EMITIR LOS INFORMES QUE EN MATERIA DE HOMOLOGACION SEAN INTERESADOS POR LOS ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA O POR EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.>

SEGUNDO. EL APARTADO C) DEL ARTICULO 3. DE LA ORDEN A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUEDARA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<C) SECRETARIO: UN JEFE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA, QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.>

TERCERO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE HOMOLOGACION MILITAR QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

CUARTO. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 27 DE JULIO DE 1988.

SERRA I SERRA

REGLAMENTO DE HOMOLOGACION MILITAR

CAPITULO PRIMERO

DEFINICIONES

A EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE ENTENDERA POR:

HOMOLOGACION. CONJUNTO DE ACTUACIONES MEDIANTE LAS QUE UN ORGANISMO, QUE TIENE ESA FACULTAD POR DISPOSICION REGLAMENTARIA, COMPRUEBA PARA UN DETERMINADO PRODUCTO, PROCESO O SERVICIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LAS NORMAS O ESPECIFICACIONES APLICABLES QUE FINALIZAN CON LA EMISION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION MILITAR. DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD LEGALMENTE COMPETENTE A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DEL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION, QUE ATESTIGUA QUE UN DETERMINADO PRODUCTO, PROCESO O SERVICIO ES ADECUADO PARA LOS FINES PREVISTOS Y AUTORIZA OFICIALMENTE A SU USO DENTRO DEL AMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ESPECIFICACION TECNICA. DOCUMENTO QUE DEFINE LAS CARACTERISTICAS REQUERIDAS A UN PRODUCTO, PROCESO O SERVICIO (TALES COMO NIVELES DE CALIDAD, FUNCIONAMIENTO, COMPORTAMIENTO, SEGURIDAD O DISEÑO).

PUEDE COMPRENDER, O REFERIRSE EXCLUSIVAMENTE, A PRESCRIPCIONES RELATIVAS A TERMINOLOGIA, SIMBOLOS, PRUEBAS, ENSAYOS Y SUS METODOS, ENVASADO O EMBALADO, MARCADO O ETIQUETADO.

REGLAMENTO. DOCUMENTO DE CARACTER OBLIGATORIO, ESTABLECIDO Y PUBLICADO POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE CONTIENE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS O AMBAS, ASI COMO ESPECIFICACIONES TECNICAS, NORMAS O REFERENCIA A LAS MISMAS.

NORMAS.

ESPECIFICACION TECNICA APROBADA POR UNA INSTITUCION RECONOCIDA CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACION, PARA SU APLICACION REPETIDA O CONTINUA, Y CUYA OBSERVANCIA NO ES OBLIGATORIA.

NORMA ESPAÑOLA. TODA NORMA APROBADA POR EL INSTITUTO ESPAÑOL DE NORMALIZACION (IRANOR) ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, LAS QUE APRUEBE CON EL INDICATIVO UNE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ASI COMO LAS QUE SURJAN DE LAS ASOCIACIONES PREVISTAS EN DICHO REAL DECRETO, EN LAS QUE TAMBIEN FIGURARA EL ANAGRAMA UNE INDICATIVO DE <UNA NORMA ESPAÑOLA>.

NORMA OFICIAL. NORMA ESPAÑOLA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURIDICO, PARA SU APLICACION EN ACTUACIONES TECNICAS DE LAS ADMINISTRACIONES, PREVALECIENDO SOBRE OTRAS NORMAS TECNICAS EXISTENTES EN EL MISMO CAMPO.

NORMA MILITAR. NORMA ELABORADA POR LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, APLICADA A LOS CAMPOS OPERATIVO, LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS O ALGUNO DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL EN SU DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

NORMALIZACION.

ACTIVIDAD QUE APORTA SOLUCIONES PARA APLICACIONES REPETITIVAS QUE SE DESARROLLAN, FUNDAMENTALMENTE, EN EL AMBITO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA ECONOMIA, CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA ORDENACION OPTIMA EN UN DETERMINADO CONTEXTO.

INSTRUCCION COMPLEMENTARIA. CONJUNTO ADICIONAL DE REGLAS O ADVERTENCIAS TENDENTES A FACILITAR LA ELABORACION O EJECUCION DE ESPECIFICACIONES TECNICAS, REGLAMENTOS Y NORMAS.

TIPO. PRODUCTO ACABADO, HOMOLOGABLE, QUE CUMPLE TODAS Y CADA UNA DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE LE CARACTERIZAN.

CAPITULO II

ORGANISMOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

SECCION 1. COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA

2.1.1 SERAN ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA LAS SIGUIENTES:

A) FIJAR Y UNIFICAR CRITERIOS PARA LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE PRODUCTOS.

B) INFORMAR PREVIAMENTE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS, NORMAS E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.

C) LA DESIGNACION Y EVALUACION DE CENTROS Y LABORATORIOS OFICIALES PARA LA DEFENSA Y ACREDITACION DE OTROS LABORATORIOS.

D) EMITIR LOS INFORMES QUE EN MATERIA DE HOMOLOGACION SEAN INTERESADOS POR LOS ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA O POR EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

2.1.2 LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) PRESIDENTE: DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

B) VOCALES:

SUBDIRECTORES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, DIRECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL (INTA) Y DEL CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINAMICAS DE EL PARDO (CEHIPAR), GENERALES Y ALMIRANTES JEFES DE LA DIVISION LOGISTICA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA Y DE LAS DIVISIONES DE LOGISTICA DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS EJERCITOS.

C) SECRETARIO: EL JEFE DE LOS SERVICIOS DE HOMOLOGACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

2.1.3 LAS FUNCIONES DE SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMISION SERAN ASUMIDAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA.

SECCION 2. COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION

2.2.1 COMO ORGANO DE ASESORAMIENTO, APOYO Y COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, SE CONSTITUYE EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL UNA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION, A LA QUE CORRESPONDERAN DICHAS FUNCIONES Y EL SEGUIMIENTO DE LAS HOMOLOGACIONES QUE GARANTICEN LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES. ASIMISMO ESTUDIARA Y SOMETERA LOS CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS A LA APROBACION Y FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

2.2.2 LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION ESTARA COMPUESTA POR:

A) PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA.

B) VOCALES PERMANENTES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL Y DEL CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINAMICAS DE EL PARDO.

C) VOCALES EVENTUALES: REPRESENTANTES DE LOS CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS Y ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y AQUELLOS QUE, EN CADA CASO, SE ESTIME NECESARIO.

D) VOCAL SECRETARIO: EL DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA.

LA DESIGNACION DE VOCALES EVENTUALES SERA SOLICITADA A LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA A PROPUESTA DE LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

2.2.3 PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, CON EL SOPORTE DEL ORGANO DE TRABAJO Y DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMISION DE HOMOLOGACION, PODRAN CONSTITUIRSE GRUPOS DE TRABAJO POR RAMAS O AGRUPACIONES DE RAMAS DE PRODUCTOS, CON LA PARTICIPACION, CUANDO SEA NECESARIA, DE LOS CENTROS Y LABORATORIOS OFICIALES PARA LA DEFENSA Y CON LA COLABORACION, EN SU CASO, DE LOS FABRICANTES, ENTIDADES PRIVADAS Y OTROS LABORATORIOS DE ENSAYOS, ASI COMO DE LAS PERSONAS QUE, POR SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS, SE ESTIME OPORTUNO.

SECCION 3. NORMATIVA APLICABLE

2.3.1 EN TODO LO NO PREVISTO EN LAS DOS SECCIONES ANTERIORES SE ESTARA A LO PREVENIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS.

SECCION 4. ORGANISMOS ORIGINADORES DE PROCESOS DE HOMOLOGACION Y DE ACREDITACION DE LABORATORIOS

2.4.1 LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LOS CUARTELES GENERALES, LOS ORGANISMOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, ASI COMO EL INTA, PROMOVERAN AQUELLAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA POR CONDUCTO REGLAMENTARIO AL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

2.4.2 CADA SUBDIRECCION GENERAL Y EL CEHIPAR DE LA DEGAM PROMOVERA AQUELLAS ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.#CAPITULO III

CENTROS Y LABORATORIOS DE ENSAYOS

SECCION 1. DESIGNACION Y ACREDITACION DE CENTROS Y LABORATORIOS DE ENSAYOS

3.1.1 SERAN CENTROS Y LABORATORIOS OFICIALES DE ENSAYOS PARA LA DEFENSA, AQUELLOS QUE DEPENDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

3.1.2 LA EVALUACION DE DICHOS CENTROS Y LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA CADA CAMPO ESPECIFICO, SERA REALIZADA POR LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

3.1.3 CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO, PODRAN ACREDITARSE OTROS LABORATORIOS. LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA ES EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA PARA CONCEDER ESTAS ACREDITACIONES.

LA VALIDEZ DE LA ACREDITACION OBTENIDA POR UN LABORATORIO SE EXTIENDE A TODO EL TERRITORIO NACIONAL, INDEPENDIENTE DE LA SITUACION GEOGRAFICA DEL MISMO.

3.1.4 LA VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, EN CUANTO A HOMOLOGACION, DE LOS CENTROS Y LABORATORIOS DE ENSAYOS SERA COMPETENCIA DE LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

3.1.5 AQUELLOS LABORATORIOS AJENOS AL MINISTERIO DE DEFENSA QUE DESEEN SER ACREDITADOS PARA UNO O MAS ENSAYOS DEBERAN REMITIR SU SOLICITUD A LA COMISION DE HOMOLOGACION, ADJUNTANDO EN DOCUMENTACION LA INFORMACION SIGUIENTE:

A) PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD CON SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, PATRONATO O CUALQUIERA QUE SEA LA FIGURA APLICABLE AL LABORATORIO SOLICITANTE.

B) NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL LABORATORIO Y DE LA PERSONA O PERSONAS, CON CAPACIDAD SUFICIENTE PARA OBRAR, QUE SERAN LAS SIGNATARIAS Y, POR TANTO, RESPONSABLES DE LA VERACIDAD DE LAS PRUEBAS Y ENSAYOS, PARA LOS QUE EL LABORATORIO SOLICITA SER ACREDITADO.

C) PERIODO DE TIEMPO A LO LARGO DEL CUAL EL LABORATORIO HA ESTADO DESARROLLANDO SUS ACTIVIDADES.

D) RELACION DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA SUS FUNCIONES EN EL LABORATORIO CON MENCION EXPRESA DE SUS TITULACIONES Y CUALIFICACIONES MAS RELEVANTES, ASI COMO EL NUMERO DE HORAS ESTIMADO QUE DEDICAN A LAS ACTIVIDADES DE ENSAYO.

E) COMPROMISO DE QUE EL PERSONAL AFECTO A LOS ENSAYOS NO MANTIENE LAZOS ESPECIALES CON EMPRESAS Y Y ORGANISMOS INTERESADOS EN LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS, QUE PUDIESEN AFECTAR A LA INDEPENDENCIA Y NEUTRALIDAD DE SUS TRABAJOS.

F) DESCRIPCION DETALLADA DE LOS LIMITES Y PRECISIONES DE LOS ENSAYOS PARA LOS QUE EL LABORATORIO SOLICITA LA ACREDITACION.

G) CAPACIDAD GLOBAL DEL LABORATORIO PARA, DE UNA FORMA RACIONAL, ORGANIZADA Y ECONOMICA, LLEVAR A CABO LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES, CON SUFICIENTE EXACTITUD Y REPRODUCIBILIDAD.

H) EXPERIENCIA PREVIA DEL LABORATORIO DE ENSAYOS EN EL MISMO CAMPO. RITMO DE MEJORAS A INTRODUCIR EN EL LABORATORIO PARA MANTENER EL NIVEL TECNICO Y PROFESIONAL, DADAS LAS TENDENCIAS DE EVOLUCION DEL CAMPO DE ENSAYOS EN CUESTION.

I) ORGANIZACION INTERNA DEL LABORATORIO, METODOS DE TRABAJO, REGISTROS, CONTABILIDAD Y TODOS AQUELLOS ASPECTOS RELEVANTES EN CUANTO A LA ELABORACION Y MANTENIMIENTO DE RESUMENES DOCUMENTADOS DE LOS ENSAYOS.

3.1.6 EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA ACREDITACION SE FIJARA EN LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.

3.1.7 DE LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE ACREDITACION SE DARA TRASLADO AL LABORATORIO SOLICITANTE Y SE PUBLICARA EN LOS <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y <BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA>.

3.1.8 LA DENEGACION DE ACREDITACION PODRA SER OBJETO DE RECURSO EN LOS TERMINOS Y FORMAS PREVENIDOS EN EL DECRETO 1408/1966, DE ADAPTACION DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS DEPARTAMENTOS MILITARES.

3.1.9 LOS LABORATORIOS ACREDITADOS SE COMPROMETERAN A CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA VIGENTE EN CADA MOMENTO.

3.1.10 LA SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMISION DE HOMOLOGACION LLEVARA UN REGISTRO ACTUALIZADO DE CENTROS Y LABORATORIOS DE ENSAYOS DE LA DEFENSA Y DE AQUELLOS OTROS QUE ESTEN ACREDITADOS.

SECCION 2. CALIBRACION

3.2.1 PARA SATISFACER LA ESPECIAL NECESIDAD, TANTO DE LAS INDUSTRIAS COMO DE LOS CENTROS Y LABORATORIOS DE ENSAYO, DE QUE LAS MEDIDAS EMPLEADAS SE MANTENGAN DENTRO DE LAS TOLERANCIAS ADMISIBLES, EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN SU AMBITO DE COMPETENCIA, INTEGRARA PROGRESIVAMENTE SU SISTEMA DE CALIBRACION DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL, PARA FACILITAR ASI ESTA TAREA BASICA.

3.2.2 ESTE SISTEMA ENLAZARA CON LOS PATRONES NACIONALES A TRAVES DEL CITADO SISTEMA NACIONAL Y SUS SERVICIOS PODRAN OTORGARSE NO SOLAMENTE A LOS CENTROS Y LABORATORIOS DE ENSAYOS, SINO A TODAS LAS INDUSTRIAS Y PROFESIONALES NACIONALES, ASI COMO A ORGANISMOS INTERNACIONALES CON LOS QUE SE MANTENGAN LOS ADECUADOS CONVENIOS DE DEFENSA.

SECCION 3. CONVENIOS DE COOPERACION

3.3.1 LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL PODRA CONCERTAR CONVENIOS DE COOPERACION CON ENTIDADES, PUBLICAS Y PRIVADAS, EN LOS TERMINOS Y MODOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL PRESENTE CAPITULO CON EL OBJETO DE INCREMENTAR LA OFERTA DE LAS PRESTACIONES DE ANALISIS Y ENSAYOS, BIEN DESARROLLANDO NUEVAS MODALIDADES DE PRUEBAS QUE SEAN REQUERIDAS O MEJORANDO LAS PRESTADAS CON CAPACIDD INSUFICIENTE O CON INADECUADA DISTRIBUCION GEOGRAFICA, U OTROS TRABAJOS DE HOMOLOGACION.

3.3.2 EL CONVENIO RECOGERA EL PROGRAMA DE INVERSIONES NECESARIAS PARA TRABAJOS REQUERIDOS, ESPECIFICANDO LAS DIVERSAS PARTIDAS QUE LA COMPONEN Y LOS MEDIOS DE PERSONAL POR CATEGORIAS DE EMPLEO, ASI COMO EL PRESUPUESTO DE OPERACION.

LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, CUANDO PROCEDA, PODRA PONER A DISPOSICION DE LOS LABORATORIOS OBJETO DE CONVENIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL. EL LABORATORIO CONCESIONARIO DEL DEPOSITO Y USO DEL EQUIPO E INSTRUMENTAL SE COMPROMETERA A SU CONSERVACION.

EN VIRTUD DEL CONVENIO, LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL PODRA FORMAR PARTE DEL ORGANO RECTOR DEL LABORATORIO QUE VA A SER OBJETO DE CREACION O AMPLIACION, PERO SU INTERVENCION NO ALCANZARA A LA GESTION DE LA ENTIDAD PROPIETARIA DEL LABORATORIO QUE SE SEGUIRA RIGIENDO POR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

3.3.3 POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL SE ARBITRARAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION.

CAPITULO IV

HOMOLOGACION DE TIPO

SECCION 1. ASPECTOS GENERALES

4.1.1 LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE PRODUCTO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE QUE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN UN REGLAMENTO, NORMA O INSTRUCCION COMPLEMENTARIA Y CUYA OBSERVANCIA ES EXIGIDA EN UN DOCUMENTO PREVIO.

ESTA ACTUACION NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL PROYECTISTA, FABRICANTE O IMPORTADOR.

4.1.2 LA DOCUMENTACION QUE SIRVIO DE BASE PARA LA HOMOLOGACION QUEDARA DEPOSITADA, DEBIDAMENTE SELLADA, EN LAS DEPENDENCIAS DE LOS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES Y DEL FABRICANTE, Y ESTA ULTIMA, ESTARA SUJETA AL CONTROL DEL SERVICIO DE INSPECCIONES INDUSTRIALES (SII) Y AL SERVICIO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (SSI).

EL MODELO O MODELOS UTILIZADOS EN LA HOMOLOGACION SE DEPOSITARAN ASIMISMO, CUANDO SE ESTABLEZCA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO Y SALVAGUARDADO, EN LAS DEPENDENCIAS DEL FABRICANTE.

NO OBSTANTE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE CADA HOMOLOGACION PODRA EXIGIR OTROS PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS.

4.1.3 PARA CONSTRUCCIONES UNICAS O PRODUCTOS DE ESPECIALES CARACTERISTICAS FUNCIONALES O DE APLICACION LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA FIJARA CRITERIOS EN FUNCION DE LAS PECULIARIDADES DE CADA CASO.

SECCION 2. SOLICITUD

4.2.1 LA HOMOLOGACION DE TIPO SERA SOLICITADA, POR CONDUCTO REGLAMENTARIO, POR LOS ORGANISMOS CITADOS EN LA SECCION 3. DEL CAPITULO II, POR EL FABRICANTE NACIONAL O POR EL REPRESENTANTE O IMPORTADOR EN EL CASO DE PRODUCTOS FABRICADOS EN EL EXTRANJERO, Y SERA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

LA INSTANCIA DEL PETICIONARIO, ASI COMO LA DOCUMENTACION QUE MAS ADELANTE SE DETALLA, SE PRESENTARAN POR TRIPLICADO DIRECTAMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, O A TRAVES DE LAS OFICINAS DE CORREOS TAL COMO SE PREVE EN EL ARTICULO 66.2 DEL DECRETO 1408/1966, DE ADAPTACION DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS DEPARTAMENTOS MILITARES.

4.2.2 EN LA INSTANCIA SE HARA CONSTAR:

A) LA IDENTIDAD DEL PETICIONARIO. SI EL PRODUCTO ES DE FABRICACION NACIONAL, SE APORTARA CERTIFICADO DE INSCRIPCION DE LA EMPRESA FABRICANTE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, Y SI FUESE DE FABRICACION EXTRANJERA O MIXTA, SE CONSIGNARA EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL REPRESENTANTE O IMPORTADOR.

B) IDENTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE LOS ELEMENTOS BASICOS COMPONENTES DE CADA PRODUCTO A HOMOLOGAR Y EL DETALLE DE LA TECNOLOGIA ESPECIFICA EMPLEADA CON INDICACION DE SI ES ESPAÑOLA, EXTRANJERA O MIXTA EN CUYO CASO SE APORTARAN LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES.

4.2.3 LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4.2.1 ES LA SIGUIENTE:

4.2.3.1 PARA PRODUCTOS NACIONALES:

A) ESPECIFICACIONES Y NORMAS QUE HAN SERVIDO DE BASE PARA EL DISEÑO, FABRICACION Y ENSAYO DEL PRODUCTO, O CUYO CUMPLIMIENTO SE PRETENDE.

B) DESCRIPCION DE LOS ENSAYOS REALIZADOS Y CERTIFICADO DE LOS CENTROS Y LABORATORIOS EN QUE SE HAYAN EFECTUADO.

C) EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD, DE ACUERDO CON LA CORRESPONDIENTE PUBLICACION ESPAÑOLA DE CALIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CERTIFICADO POR EL SERVICIO DE INSPECCIONES INDUSTRIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

D) DOCUMENTACION DE PROYECTO Y FABRICACION, QUE DEBERA INCLUIR MEMORIA TECNICA DEL PROYECTO, PLANOS DE FABRICACION DEL TIPO DE PRODUCTO A HOMOLOGAR, PROCESOS Y NORMAS DE FABRICACION.

E) PLAN DE CONTROL DE CALIDAD Y MANUALES DE MANTENIMIENTO Y UTILIZACION.

F) RELACION DE MODELOS DISPONIBLES Y UBICACION DE LOS MISMOS.

4.2.3.2 PARA PRODUCTOS EXTRANJEROS QUE SE VAYAN A FABRICAR EN ESPAÑA.

SE ACOMPAÑARA EN CASTELLANO LA DOCUMENTACION INDICADA EN LOS APARTADOS A), B), C), D), E) Y F) DEL PUNTO ANTERIOR.

LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE AL APARTADO C) ES LA SIGUIENTE:

C) EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD, SEGUN LA CORRESPONDIENTE <ALLIED QUALITY ASSURANCE PUBLICATION> (AQAP), CERTIFICADA POR EL ORGANISMO OFICIAL DE CALIDAD DE LA NACION DE QUE SE TRATE.

4.2.3.3 PARA PRODUCTOS DE IMPORTACION.

SE EXIGIRA LA MISMA DOCUMENTACION QUE EN EL PUNTO 4.2.3.2, A EXCEPCION DE LOS PLANOS, PROCESOS Y NORMAS DE FABRICACION DEL APARTADO D) Y EL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DEL APARTADO E).

EL SOLICITANTE PODRA PRESENTAR OTRA DOCUMENTACION CUYA EQUIVALENCIA CON LA ANTERIORMENTE INDICADA SERA EVALUADA POR LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

SECCION 3. EVALUACION

4.3.1 LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION, EXAMINADA LA SOLICITUD POR LA SECRETARIA PERMANENTE, LA REMITIRA, EN SU CASO, A EVALUACION POR EL GRUPO DE TRABAJO, CENTRO O LABORATORIO CORRESPONDIENTE.

EL RESULTADO DE ESTA EVALUACION PODRA EXIGIR PARA LA ACEPTACION DE LA SOLICITUD Y FUTURA HOMOLOGACION, LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE HOMOLOGACION QUE PODRA INCLUIR ACTIVIDADES TALES COMO LA EVALUACION DETALLADA DE LA DOCUMENTACION, MODIFICACIONES, O AMPLIACIONES DE NORMAS, ENSAYOS, DISEÑO O FABRICACION Y, EN GENERAL, AQUELLAS NECESIDADES PARA CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS PRECISOS PARA QUE EL PRODUCTO PUEDA HOMOLOGARSE.

DE ACUERDO CON EL RESULTADO DE LA EVALUACION, LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION PROPONDRA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE HOMOLOGACION, O BIEN, LA HOMOLOGACION DEL PRODUCTO.

4.3.2 PARA LA REALIZACION DEL PROGRAMA INDICADO EN EL PUNTO ANTERIOR, EL GRUPO DE TRABAJO, CENTRO O LABORATORIO DESIGNADO REDACTARA, EN COLABORACION CON EL SOLICITANTE, UNA PROPUESTA QUE CUBRIRA LOS ASPECTOS TECNICOS, ECONOMICOS Y DE PLAZOS, Y QUE SERA SOMETIDO A APROBACION DE LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

ESTA COMISION PODRA RECOMENDAR Y, EN SU CASO, EXIGIR AL SOLICITANTE EL CENTRO O CENTROS DONDE PUEDAN REALIZARSE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA MENCIONADO.

LA EJECUCION DE DICHO PROGRAMA SERA OBJETO DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE.

4.3.3 LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION, EJERCERA SUS FUNCIONES DURANTE LAS ACTUACIONES PROVENIENTES DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACION, DESDE EL COMIENZO HASTA SU FINALIZACION.

SECCION 4. RESOLUCION

4.4.1 EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL RESOLVERA LA SOLICITUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

SI SE CONSIDERASE NECESARIA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADICIONALES, SE NOTIFICARA AL SOLICITANTE.

4.4.2 LA RESOLUCION ESPECIFICARA LOS DATOS DE IDENTIFICACION QUE SE CONSIDEREN PRECISOS INCLUIR EN LOS PRODUCTOS QUE CORRESPONDAN AL TIPO HOMOLOGADO, ASI COMO EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA HOMOLOGACION QUE PODRA SER RENOVADO POR PERIODOS SUCESIVOS A PETICION DE LA PARTE INTERESADA.

4.4.3 LA RESOLUCION SERA NOTIFICADA A LA EMPRESA SOLICITANTE Y SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y <BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA>, OTORGANDO UN NUMERO A LA HOMOLOGACION CONCEDIDA.

4.4.4 LA DENEGACION DE LA HOMOLOGACION PODRA SER OBJETO DE RECURSO EN LOS TERMINOS Y FORMAS PREVENIDOS EN EL DECRETO 1408/1966, DE ADAPTACION DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LOS DEPARTAMENTOS MILITARES.

4.4.5 LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA SERA INFORMADA, EN LA MEDIDA QUE PRECISE, DE LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES.

SECCION 5. MODIFICACIONES

4.5.1 CUALQUIER MODIFICACION QUE DESEE INTRODUCIR EL FABRICANTE O IMPORTADOR EN LA PRODUCCION QUE POSEA TIPO HOMOLOGADO, DEBERA SER SOLICITADA AL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

4.5.2 LA SOLICITUD DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION DETALLADA QUE RECOJA LOS CAMBIOS PRETENDIDOS Y LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION DESIGNARA EL GRUPO DE TRABAJO, CENTRO O LABORATORIO PARA QUE DICTAMINE SOBRE EL GRADO EN EL QUE LAS MODIFICACIONES AFECTEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CON QUE SE OBTUVO LA HOMOLOGACION.

4.5.3 EL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL AUTORIZARA LA MODIFICACION MANTENIENDO EL NUMERO DE HOMOLOGACION O DENEGARA LA SOLICITUD.

TAMBIEN PODRA EXIGIR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA OBTENER UNA EXTENSION DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION.

4.5.4 LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA SERA INFORMADA, EN LA MEDIDA QUE PRECISE, DE LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS.

SECCION 6. SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION

4.6.1 EL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION SE REALIZARA POR EL SERVICIO DE INSPECCIONES INDUSTRIALES, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO Y TENIENDO EN CUENTA CUANTO SE DETERMINA EN ESTE REGLAMENTO DE HOMOLOGACION.

4.6.2 CUANDO EN LAS RECEPCIONES DE LOS SUMINISTROS SE OBSERVEN DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS CON LOS RESULTADOS ESTIPULADOS EN LA HOMOLOGACION, SE DARA CUENTA A LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

CAPITULO V

PRECIOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CONCEPTO DE HOMOLOGACION

5.1 LOS SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS ACREDITADOS SERAN PRESTADOS DE ACUERDO CON LAS TARIFAS COMUNICADAS A LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA.

CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCION 1.

INFRACCIONES

6.1.1 SE ESTIMARAN FALTAS ADMINISTRATIVAS LEVES TODAS AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES FACILMENTE SUBSANABLES Y QUE NO TENGAN REPERCUSIONES EN EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS PRODUCTOS DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS ESPECIFICADOS EN LAS NORMAS OBLIGATORIAS O EXIGIBLES A EFECTOS DE HOMOLOGACION.

6.1.2 SE CONSIDERAN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS GRAVES, EN GENERAL, AQUELLAS QUE PRODUZCAN REPERCUSIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MENCIONADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, SIN QUE EL CUMPLIMIENTO ORIGINE PELIGRO PARA PERSONAS O COSAS, O PARA LOS INTERESES DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA DEFENSA NACIONAL, ASI COMO LA REITERACION DE MAS DE DOS FALTAS LEVES EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO NATURAL.

EN ESPECIAL SE CONSIDERARA COMO FALTA GRAVE CUALQUIERA DE LAS INFRACCIONES QUE SE EXPONEN A CONTINUACION:

A) PARA LOS LABORATORIOS ACREDITADOS, EL DETERIORO DEL NIVEL TECNICO DEL LABORATORIO O DE LA CAPACIDAD DE ENSAYOS QUE DISPONIA EN EL MOMENTO DE LA ACREDITACION, ASI COMO LA EMISION DE DICTAMENES SIN HABER REALIZADO EN DEBIDA FORMA LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES.

B) PARA LAS ENTIDADES COLABORADORAS, LA ALTERACION DE LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, ASI COMO LA EMISION DE INFORMES Y AUDITORIAS SIN BASE RAZONABLE O EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA PRACTICA Y LAS FALTAS DE ETICA PROFESIONAL EN LA REALIZACION DE LOS MUESTREOS ALEATORIOS.

C) PARA LOS FABRICANTES E IMPORTADORES:

C.1 LA VENTA DE PRODUCTOS A LA ADMINISTRACION MILITAR QUE NO CUMPLAN LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE MODELO O TIPO.

C.2 LA RESISTENCIA A PROPORCIONAR A LOS INSPECTORES LOS DATOS QUE PRECISEN PARA SU TRABAJO DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS EXIGIBLES POR PARTE DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS POR LAS DISPOSICIONES DE HOMOLOGACION.

C.3 LA DESATENCION NO JUSTIFICADA Y REITERADA DE LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA O DE SUS INSPECTORES SOBRE MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS EXIGIBLES PARA SUS PRODUCTOS.

6.1.3 A) SE ESTIMARAN COMO FALTAS MUY GRAVES AQUELLAS CITADAS COMO GRAVES QUE DAN LUGAR A LA POSIBILIDAD DE RIESGO PARA LAS PERSONAS O COSAS O PARA LOS INTERESES DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA DEFENSA NACIONAL, ASI COMO LA REITERACION DE MAS DE DOS FALTAS GRAVES EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO NATURAL.

B) LA UTILIZACION INDEBIDA DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACION MILITAR Y DE LOS DICTAMENES PARCIALES PARA EL MISMO, BIEN POR EL LABORATORIO ACREDITADO O POR EL PETICIONARIO, SE CONSIDERARA COMO FALTA MUY GRAVE.

SECCION 2.

SANCIONES

6.2.1 LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR FALTAS LEVES SUPONDRAN LA AMONESTACION ESCRITA AL CAUSANTE. LAS FALTAS GRAVES LLEVARAN CONSIGO LA ANOTACION CORRESPONDIENTE EN EL EXPEDIENTE DE LA EMPRESA O ENTIDAD Y PODRAN ACARREAR EL CESE DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HECHOS, TEMPORALMENTE, HASTA UN PERIODO NO SUPERIOR A SEIS O MESES O CONDICIONADO A LA SUBSANACION DE LAS FALTAS APRECIADAS.

LAS FALTAS MUY GRAVES SE SANCIONARAN CON PERIODOS MAYORES DE SEIS MESES, PUDIENDOSE LLEGAR AL CESE TOTAL O DEFINITIVO DE DICHAS ACTIVIDADES.

EN LOS CASOS EN QUE QUEDE PROBADA LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES POR LOS PRODUCTOS, ESTOS NO PODRAN VENDERSE A LAS FUERZAS ARMADAS, PROCEDIENDOSE A LA ANULACION DE LA HOMOLOGACION QUE SE LES HUBIESE OTORGADO.

SECCION 3.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

6.3.1 LA POTESTAD SANCIONADORA GENERAL CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, CON EXCLUSION DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO SIGUIENTE.

6.3.2 LA POTESTAD PARA IMPONER SANCIONES POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS CORRESPONDE A LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA.

6.3.3 LAS SANCIONES POR FALTA GRAVE O MUY GRAVE REQUERIRAN INFORME PREVIO DE LA COMISION DE ASESORAMIENTO, VIGILANCIA Y CERTIFICACION.

6.3.4 EN TODO CASO SERA DE APLICACION LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958, DANDOSE CONOCIMIENTO DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES A LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1988
  • Fecha de publicación: 05/08/1988
  • Fecha de derogación: 24/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 324/1995, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7156).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 y al apartado C) del art. 3 de la Orden 81/1986, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1986-27646).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Comisión de Homologación de la Defensa
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Laboratorios
  • Ministerio de Defensa
  • Normalización militar
  • Organización de la Administración del Estado

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