EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 21 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.279/1988, PROMOVIDO POR EL GOBIERNO VASCO, SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD FORMAL DE LA LEY 8/1988, DE 7 DE ABRIL, DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL, Y CONTRA LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA MISMA: 25; 26.1, 2, 3, 4 Y 5; 27.1, 2, 3, 4 Y 5; 28.1 Y 2, TODOS ELLOS EN RELACION CON EL 47.1; 28.3 Y 4, EN RELACION CON EL 47.1; EL CAPITULO III EN SU TOTALIDAD, EN RELACION CON EL 47.1; 29 Y 30, EN RELACION CON EL 47.1; 39; 42.1 Y 2; 43, EN RELACION CON EL 47.1; 45, EN RELACION CON EL 47.1; ASI COMO CONTRA LOS ARTICULOS 1.2; 11.3; 36.1; 42.1; 46.4; 48; 49 Y 52.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 21 DE JULIO DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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