EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE AGOSTO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.412/1988, PROMOVIDO POR EL PARLAMENTO VASCO, CONTRA LA LEY 10/1988, DE 3 DE MAYO, EN SU TOTALIDAD, Y CONTRA EL ARTICULO 1. EN SU INCISO <CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL ESTADO>, Y EN RELACION CON EL MISMO LOS ARTICULOS 1. , 4 APARTADOS 1 Y 2; 6. , 1; 7. , 1, B), C) Y D); 7. , 2; 8. , 1; 8. , 2; 9. , APARTADOS 1 Y 2; 11; 16; 17, 3; 22; 24, 5; 25, APARTADOS 2 Y 3, Y DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y SEGUNDA; ARTICULOS 2. ; 3. ; 4. ; 5. , 2, A); 6. ; 7.
, 1, C); 8. ; 9. , 2; 10; 11; 12; 14, 1; 14, 3, A); 14, 5; 14, 6; 15; 16; 17; 18; 19; 21; 22; 24, 2, A); 24, 3, F); 24, 4; 24, 5; 25, 1, C); 26, Y DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, POR SUS REFERENCIAS AL CONCEPTO DE CONCESION ADMINISTRATIVA; ARTICULOS 5. , 1; 9. , 1; 12, EN SU INCISO <Y SERA INTRANSFERIBLE>, Y EL 21, 1, DE TELEVISION PRIVADA.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE AGOSTO DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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