EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
<LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD, Y DE LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA
DADA LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD, Y DE LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA, EN LO QUE SE REFIERE A LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL,
ARTICULO UNICO. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 12/1983, DE 14 DE JULIO, DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD, Y DE LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA, QUE ASIGNEN COMPETENCIAS Y FUNCIONES AL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, Y LAS QUE SE REFIERAN A LA ADSCRIPCION A ESTE DEPARTAMENTO DEL INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DETERMINARA EL DEPARTAMENTO AL CUAL CORRESPONDERAN LAS COMPETENCIAS Y LAS FUNCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DE ASISTENCIA SOCIAL, Y LA ADSCRIPCION DE LOS ORGANOS Y LAS ENTIDADES QUE CORRESPONDAN.
SEGUNDA. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA EFECTUAR LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS AL EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES DE LAS PRESENTE LEY, Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA SU DESARROLLO Y APLICACION.
TERCERA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD" >.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 27 DE JULIO DE 1988.
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.025 DE 1 DE AGOSTO DE 1988)
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