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Documento BOE-A-1988-21545

Resolución de 12 de septiembre de 1988, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se unifican los sellos para validar las distintas modalidades de juegos de la Lotería Primitiva.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1988, páginas 27362 a 27362 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-21545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/09/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO GESTIONA ACTUALMENTE EL JUEGO DE LA LOTERIA PRIMITIVA BAJO DOS MODALIDADES CONOCIDAS COMERCIALMENTE CON LOS NOMBRES DE <LOTERIA PRIMITIVA> (UN SORTEO SEMANAL QUE SE CELEBRA LOS JUEVES) Y <BONO-LOTO> (CUATRO SORTEOS SEMANALES, DE DOMINGO A MIERCOLES). PARA PARTICIPAR EN CADA UNA DE ESTAS MODALIDADES, EXISTEN BOLETOS ESPECIFICOS Y LAS APUESTAS SON VALIDADAS ADHIRIENDO AL BOLETO CORRESPONDIENTE UN SELLO ENGOMADO, PARA LO CUAL EXISTEN SENDOS CONJUNTOS DIFERENCIADOS PARA CADA UNA DE LAS MENCIONADAS MODALIDADES.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DE BONO-LOTO, ASI COMO LA PROXIMA IMPLANTACION DE MAQUINAS VALIDADORAS A LO LARGO DE VARIOS MESES, ACONSEJAN MODIFICAR LA GESTION ACTUAL DE LAS DOS MODALIDADES DE LOTERIA PRIMITIVA, SIMPLIFICANDOLA Y ORIENTANDOLA EN EL MISMO SENTIDO EN EL QUE HABRA DE TRABAJARSE EN EL FUTURO CON LA CITADA IMPLANTACION DE MAQUINAS VALIDADORAS.

PARA ELLO, Y HABIDA CUENTA DE QUE TODAS LAS APUESTAS AUTORIZADAS PARA LA MODALIDAD DE BONO-LOTO LO ESTAN PARA LOTERIA PRIMITIVA (SORTEO DE LOS JUEVES), SE SUPRIME EL CONJUNTO DE SELLOS EDITADOS ESPECIFICAMENTE PARA VALIDAR APUESTAS DE BONO-LOTO, QUEDANDO UNICAMENTE VIGENTE LOS EDITADOS PARA LOTERIA PRIMITIVA, QUE SERAN UTILIZADOS PARA VALIDAR LAS APUESTAS DE LAS DOS MODALIDADES.

ESTE NUEVO SISTEMA PROPORCIONA UNA MAYOR SIMPLICIDAD PARA LA GESTION EN LOS PUNTOS DE VENTA Y UNA MAYOR COMODIDAD PARA LOS CONCURSANTES. DESDE EL PUNTO DE VISTA ORGANIZATIVO, SUPONE UN PASO HACIA LA ADOPCION GENERALIZADA DE UN SISTEMA DE GESTION CONJUNTA, LO QUE SUCEDERA CON LA IMPLANTACION DE MAQUINAS VALIDADORAS.

EN CONSECUENCIA, Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

PRIMERO. SE MODIFICA LA NORMA 39.3, APROBADA POR RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1988, QUE QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:

<NORMA 39. 3.

LOS PRONOSTICOS PARA PARTICIPAR EN LA LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS, TANTO DE LOS SORTEOS DE LOS JUEVES COMO LOS DEL BONO-LOTO, UNICAMENTE SERAN VALIDOS SI, ADEMAS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS, HAN SIDO FORMULADOS EN EL IMPRESO EDITADO PARA CADA MODALIDAD.>

SEGUNDO. EN EL CAPITULO XV, <SISTEMA DE ABONO A CUATRO CONCURSOS (BONO-LOTO)>, APROBADO POR LA RESOLUCION CITADA EN EL PUNTO ANTERIOR, SE AMPLIA EL CONTENIDO DE LA NORMA 70, QUE QUEDARA REDACTADA COMO SIGUE:

<NORMA 70. 1. SOLO SE PODRAN PRONOSTICAR, POR EL METODO SENCILLO, UNA O DOS APUESTAS, Y POR EL METODO MULTIPLE, SIETE APUESTAS, QUE SE FORMULARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO. LOS SELLOS EDITADOS PARA LOTERIA PRIMITIVA DE UNA, DOS Y SIETE APUESTAS VALIDARAN INDISTINTAMENTE LOS BOLETOS DE ESTA MODALIDAD, ASI COMO LOS DE LA BONO-LOTO DE UNA, DOS Y SIETE APUESTAS, RESPECTIVAMENTE.

2. SI SE VALIDARA UN BOLETO DE LA MODALIDAD DE BONO-LOTO CON UN SELLO CORRESPONDIENTE A UN NUMERO DE APUESTAS NO AUTORIZADO PARA ESTE JUEGO, SE ENTENDERA QUE ESTE VALIDARA HASTA DOS APUESTAS, SI ES DE LOS DE LA MODALIDAD DE APUESTAS SENCILLAS, Y HASTA SIETE APUESTAS, SI ES DE LOS DE LA MODALIDAD DE APUESTAS MULTIPLES, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE ASISTE AL CONCURSANTE DE QUE SE LE REEMBOLSE EL IMPORTE ABONADO EN EXCESO.>

TERCERO.

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA LOTERIA PRIMITIVA Y BONO-LOTO DE LA SEMANA 39, CUYAS FECHAS DE CELEBRACION SON EL JUEVES, DIA 29 DE SEPTIEMBRE, PARA LA LOTERIA PRIMITIVA, Y EL DOMINGO, DIA 2 DE OCTUBRE Y LOS TRES DIAS CONSECUTIVOS, PARA BONO-LOTO.

MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/1988
  • Fecha de publicación: 15/09/1988
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1988.
  • Fecha de anulación: 09/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma 39.3 aprobada por Resolución de 20 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-1414).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-11673).
Materias
  • Lotería Primitiva

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