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Documento BOE-A-1988-2165

Orden de 25 de enero de 1988 por la que se modifica y completa la de 3 de septiembre de 1987 sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1988, páginas 3021 a 3021 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-2165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

UNO DE LOS OBJETIVOS DE LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7), CONSISTE EN ASEGURAR QUE LOS ALUMNOS REALICEN LAS PRUEBAS DE APTITUD EN LAS CONDICIONES MAS ADECUADAS, ENTRE LAS CUALES SE INSERTA EL EVITAR LA EXCESIVA CONCENTRACION DE MATERIAS, QUE INCIDIRIA NEGATIVAMENTE EN EL RENDIMIENTO IDONEO DE LOS ALUMNOS; A ELLO RESPONDIA EL CONTENIDO DEL APARTADO QUINTO EN SU PARRAFO SEGUNDO DE LA PRECITADA ORDEN. SIN EMBARGO, LA APLICACION DE DICHO PARRAFO A DETERMINADOS SUPUESTOS DE ORGANIZACION POR LA UNIVERSIDAD DE LAS MATERIAS DEL SEGUNDO EJERCICIO, ACONSEJA FACULTAR A LA MISMA A QUE PUEDA PROGRAMAR DICHO EJERCICIO CON ALGUNA MAYOR FLEXIBILIDAD.

POR OTRA PARTE, RESULTA IGUALMENTE PRECISO COMPLETAR LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987 CON LA HABILITACION QUE PERMITA SU ULTERIOR DESARROLLO, ASI COMO RECTIFICAR ALGUNOS ERRORES EN LA REDACCION DEL TEXTO DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

PRIMERO. EL APARTADO TERCERO, PUNTO 1, PRIMER EJERCICIO, SEGUNDO BLOQUE, PARRAFO SEGUNDO, SEGUNDO INCISO, DE LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<LA NOTA MEDIA OBTENIDA EN LENGUA ESPAÑOLA Y LENGUA CATALANA O, EN SU CASO, GALLEGA, CONSTITUIRA UNA DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DE LA REGULACION DEL PRIMER EJERCICIO, A EFECTOS DE APLICAR LA MEDIA ARITMETICA Y OBTENER LA NOTA DEL PRIMER EJERCICIO.>

SEGUNDO. EL APARTADO TERCERO, PUNTO 1, SEGUNDO EJERCICIO, SEGUNDO BLOQUE, PARRAFO SEGUNDO, SEGUNDO INCISO, DE LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<EN ESTE SUPUESTO, EL ALUMNO DEBERA CONTESTAR UN REPERTORIO, DE ENTRE DOS PROPUESTOS, DE CADA UNA DE LAS MATERIAS ELEGIDAS POR EL ALUMNO.>

TERCERO. EL APARTADO QUINTO, PARRAFO SEGUNDO, DE LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<EN TODO CASO, LA PROGRAMACION DE LAS PRUEBAS SE HARA DE FORMA QUE SE GARANTICE QUE LAS MISMAS SE DESARROLLEN EN CONDICIONES ADECUADAS, SIN QUE PUEDA REALIZARSE MAS DE UN BLOQUE POR SESION, DE MAÑANA O DE TARDE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA UNIVERSIDAD PODRA PROGRAMAR EL SEGUNDO EJERCICIO DE FORMA QUE PUEDAN REALIZARSE TRES MATERIAS POR SESION.>

CUARTO. SE INCORPORA EL SIGUIENTE APARTADO NOVENO A LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987:

<QUEDAN AUTORIZADAS LAS DIRECCIONES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA DESARROLLAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.>

MADRID, 25 DE ENERO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE RENOVACION PEDAGOGICA Y DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1988
  • Fecha de publicación: 28/01/1988
  • Fecha de derogación: 01/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Lenguas españolas
  • Universidades

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