EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 12 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1494/1988, PROMOVIDA POR EL JUZGADO TOGADO MILITAR TERRITORIAL NUMERO 41 (LA CORUÑA), POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 1. , A), DEL DECRETO-LEY DE 1 DE FEBRERO DE 1952, POR EL QUE SE RIGE LA REDENCION DE PENAS POR EL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MILITARES, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 14 Y 25.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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