ILMOS. SRES.: LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 89, DEL 14) ESTABLECIA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE AYUDAS ECONOMICAS POR PARALIZACION DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES EN BASE A LA CITADA ORDEN HA HECHO NECESARIA LA MODIFICACION DE LA MISMA, INCORPORANDO DETERMINADOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ELLA.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EL PUNTO II, PARALIZACION DEFINITIVA, DE LA ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 1987 QUEDA MODIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERO.
LAS AYUDAS ECONOMICAS SE CONCEDERAN A LAS ACCIONES DE PARALIZACION DEFINITIVA CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 40 DEL REAL DECRETO 219/1987.
SEGUNDO.
LAS CONDICIONES QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS BARCOS, OBJETO DE UNA AYUDA POR PARALIZACION DEFINITIVA, SERAN LAS SIGUIENTES:
A) TENER UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A 12 METROS.
B) ACREDITAR UNA ACTIVIDAD PESQUERA DE AL MENOS CIEN DIAS DURANTE EL AÑO CIVIL ANTERIOR A LA SOLICITUD DE CONCESION DE AYUDA POR PARALIZACION DEFINITIVA O ANTERIOR A LA PRIMERA SOLICITUD DE CONCESION DE UNA PRIMA POR PARALIZACION TEMPORAL, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA DELEGACION PERIFERICA EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRA EL PUERTO BASE DEL BUQUE, SEGUN EL MODELO DEL ANEJO I.
TERCERO. LA PRIMA DE PARALIZACION DEFINITIVA SERA CALCULADA EN FUNCION DEL TONELAJE DEL BUQUE DE ACUERDO CON LOS BAREMOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ANEJOS II Y III.
A) SE APLICARA EL BAREMO DEL ANEJO II A LOS SIGUIENTES BUQUES:
LOS QUE SE VEAN AFECTADOS POR REDUCCIONES DE LA CAPACIDAD DE PESCA DEBIDAS A LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA FLOTA ESPAÑOLA POR ACUERDOS INTERNACIONALES DE PESCA.
LOS QUE SE VEAN AFECTADOS POR PROGRAMAS CONCRETOS DE REDUCCION DEL ESFUERZO PESQUERO EN FUNCION DEL ESTADO DE EXPLOTACION DE LOS RECURSOS DE UN DETERMINADO CALADERO.
LOS QUE SE VEAN AFECTADOS POR NORMAS NACIONALES REFERENTES A LA REESTRUCTURACION DE LAS MODALIDADES DE PESCA.
AQUELLOS CUYA RETIRADA SEA CONVENIENTE EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PARCIALES DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL DE LA FLOTA ESPAÑOLA 1987-1991.
B) EL BAREMO DEL ANEJO III SE APLICARA AL RESTO DE LOS BARCOS.
CUARTO. CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86, LAS CANTIDADES EN ECUS FIJADAS EN LOS ANEJOS II Y III SE CONVERTIRAN A MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA VIGENTE EL 1 DE ENERO DEL AÑO DURANTE EL CUAL SE CONCEDAN LAS PRIMAS.
QUINTO. LOS BUQUES QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN NO PODRAN SER APORTADOS COMO BAJA PARA ACCEDER A NUEVAS CONSTRUCCIONES.
SEXTO. PARA PERCIBIR LAS AYUDAS ECONOMICAS, POR CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA, SERA CONDICION INDISPENSABLE:
CUANDO EL CESE SEA DEBIDO A DESGUACE, UNA VEZ INMOVILIZADO EL BUQUE MEDIANTE ENTREGA DE LA PATENTE Y EL ROL DE DESPACHO Y DOTACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA PESQUERA DEL PUERTO BASE DEL BUQUE Y PRESENTADA LA SOLICITUD DE DESGUACE, ESTE SERA VERIFICADO POR LA CORRESPONDIENTE DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. EL PAGO EFECTIVO DE LA AYUDA REQUERIRA LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE DICHA VERIFICACION EN EL QUE CONSTE QUE EL DESGUACE HA SIDO REALIZADO.
CUANDO EL CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA SEA DEBIDO A LA EXPORTACION DEL BUQUE A UN PAIS NO PERTENECIENTE A LA CEE, PRESENTAR EL DOCUMENTO DE DESPACHO ADUANERO.
CUANDO EL CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA SEA DEBIDO AL CAMBIO DE ACTIVIDAD DEL BUQUE, PRESENTAR LA BAJA EN LA TERCERA LISTA Y EL ALTA CORRESPONDIENTE EN LA LISTA DE DESTINO.
SEPTIMO. LAS SOLICITUDES SE TRAMITARAN SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO.
CON LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.
B) CERTIFICACION REGISTRAL DE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA DE LA MISMA.
C) FOTOCOPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA ACTUALIZADA Y PUESTA AL DIA.
D) CERTIFICACION DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE CONSTE CODIGO DE LA MISMA, CODIGO DE LA SUCURSAL Y NUMERO DE LA CUENTA CORRIENTE DEL SOLICITANTE.
E) CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA, SE REQUERIRA PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA RECIBIR ESTE TIPO DE AYUDAS.
OCTAVO. LA CONCESION DE LAS AYUDAS POR PARALIZACION DEFINITIVA ESTARA CONDICIONADA EN CADA MOMENTO A LAS DISPONIBILIDADES DE CREDITO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL PUNTO II, PARALIZACION DEFINITIVA, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR LA PARALIZACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE PESCA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
ANEJO I
CERTIFICACION DE ACTIVIDAD DE BUQUES PESQUEROS
DON (1)
CERTIFICO:
QUE SEGUN SE DEDUCE DEL ROL DE DESPACHO Y DOTACION DEL BUQUE NOMBRADO
DE .............. T.R.B., DE MATRICULA
FOLIO ................, PROPIEDAD DE
Y DE LOS ANTECEDENTES OBRANTES EN ESTA (2)
EL CITADO BUQUE HA EJERCIDO HABITUALMENTE LA PESCA, HABIENDO SIDO DESPACHADO PARA LA MISMA AL MENOS CIEN DIAS DURANTE EL AÑO 19.......
Y PARA QUE CONSTE, A LOS EFECTOS DE SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA POR PARALIZACION DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DEL REFERIDO BUQUE, EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACION, QUE FIRMO EN
A .............. DE ................................ DE 19......
(FIRMA Y SELLO)
(1) NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE LA CERTIFICACION (COMANDANTE O AYUDANTE MILITAR DE MARINA).
(2) COMANDANCIA O AYUDANTIA MILITAR DE MARINA.
ANEJO II
PRIMAS POR CESE DEFINITIVO
1. BUQUES CON UN TONELAJE INFERIOR A 100 TONELADAS. LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA: 25.000 ECUS + 2.000 ECUS/TM.
2. BUQUES CON UN TONELAJE IGUAL O SUPERIOR A 100 TONELADAS E INFERIOR A 400 TONELADAS.
LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA: 140.000 ECUS + 850 ECUS/TM.
3.
BUQUES CON UN TONELAJE IGUAL O SUPERIOR A 400 TONELADAS E INFERIOR A 3.500 TONELADAS. LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA: 316.000 ECUS + 410 ECUS/TM.
4. BUQUES CON UN TONELAJE IGUAL O SUPERIOR A 3.500 TONELADAS. LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA: 510 ECUS/TM-34.000 ECUS.
ANEJO III
PRIMAS POR CESE DEFINITIVO
1. BUQUES CON UN TONELAJE INFERIOR A 100 TONELADAS. LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA: 12.500 ECUS + 1.000 ECUS/TM.
2. BUQUES CON UN TONELAJE IGUAL O SUPERIOR A 100 TONELADAS E INFERIOR A 400 TONELADAS. LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA:
70.000 ECUS + 425 ECUS/TM.
3. BUQUES CON UN TONELAJE IGUAL O SUPERIOR A 400 TONELADAS E INFERIOR A 3.500 TONELADAS. LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA: 158.000 ECUS + 205 ECUS/TM.
4. BUQUES CON UN TONELAJE IGUAL O SUPERIOR A 3.500 TONELADAS. LA AYUDA POR BARCO PODRA ALCANZAR HASTA:
255 ECUS/TM-17.000 ECUS.
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