Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de fecha 1 de junio de 1988, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Página 16910, en la nota asterisco, a pie de página, dice: «(*) La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular número 957, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en relación con el Reglamento (CEES 1535/1977, sobre despacho de mercancías con destinos especiales»; debe decir, «(*) La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular número 957, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales».
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