El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, aprobó el Arancel de Aduanas acomodado a la nomenclatura del Sistema Armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, recogiendo los derechos arancelarios aplicables durante el año 1988, a tenor de lo dispuesto en el Acta de Adhesión, y ajustando la anterior estructura arancelaria a la nueva nomenclatura.
El Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, que aprueba el texto del Arancel Aduanero Común, adaptado a la nomenclatura del Sistema Armonizado, no hace distinción de derechos arancelarios entre los radiodespertadores del Código NCE 8527.32.00 y los demás receptores provistos de un aparato de relojería, pero sin grabador ni reproductor de sonido, cuando en el Arancel anterior tenían distinto tratamiento arancelario. En consecuencia el Reglamento (CEE) número 1045/88 del Consejo, de 18 de abril de 1988, corrige dicho error de transposición, restableciendo la diferencia de derechos convencionales de que gozaban ambos tipos de receptores.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 y siguientes del artículo 39 del Acta de Adhesión, España está obligada a adoptar en todo momento la estructura del Arancel Comunitario, adoptando las modificaciones que la CEE introduzca en su Arancel, acomodando los niveles de los derechos, cuando éstos sufran alteración, con arreglo a las previsiones del artículo 37 del Acta.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y visto el artículo 39.2 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros del día 7 de cotubre de 1988,
DISPONGO:
Se modifica el código 8527.32.00.0 del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprobó el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel de Aduanas Comunitario, aprobado por el Reglamento 2658/1987, de 23 de junio, en la forma recogida en el anejo único del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de octubre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Código NCE |
Designación de las mercancías |
Derechos base |
Der. aplicables |
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CEE |
TERC |
CEE |
TERC |
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8527 |
Receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en una misma envoltura con grabadores o reproducción de sonido o con un aparato de relojería: |
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(...) |
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8527.32 |
– Con un aparato de relojería, pero sin grabador ni reproductor de sonido: |
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8527.32.10.0 |
–– Radiodespertadores |
22,8 |
30,4 |
14,2 |
19 |
8527.32.90.0 |
–– Los demás |
22,8 |
30,4 |
14,2 |
24,2» |
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