EL REAL DECRETO 832/1985, DE 25 DE MAYO, REGULA LAS FUNCIONES DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, INDICANDO SU ARTICULO 6. QUE CORRESPONDE AL DELEGADO DEL GOBIERNO EL ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN INTERNO DE LA DELEGACION.
POR SU PARTE, LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN SU ARTICULO 22, APARTADO 5. , REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DELEGACION DE LOS DIRECTORES GENERALES EN LOS ORGANOS INFERIORES.
EN SU VIRTUD, ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL CONSEJERO TECNICO DE PLANIFICACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, LAS ATRIBUCIONES QUE LA MENCIONADA DELEGACION TIENE CONFERIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE, EN RELACION CON LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, CON EL REGIMEN DE COMPENSACIONES DE LA OFICO Y CON EL SISTEMA DE RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS.
SEGUNDO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION PREVISTA EN ESTA DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. S. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, JORGE FABRA UTRAY.
SR. CONSEJERO TECNICO DE PLANIFICACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
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