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Documento BOE-A-1988-24861

Orden de 6 de octubre de 1988 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1988, páginas 30849 a 30849 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-24861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/10/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de cereales a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 66/402, últimamente modificada por la Directiva 87/120/CEE, obliga a modificar consecuentemente el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.

En consecuencia, dispongo:

Primero.

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, en los términos que a continuación se exponen:

Anejo número 1. Requisitos de los procesos de producción.

– Después del párrafo: «las parcelas de producción de semilla de avena ... sea superior a cinco por área» añadir:

«Las parcelas de producción de semilla de arroz se rechazarán cuando el número de plantas reconocidas como plantas silvestres o plantas de grano rojo sea superior a:

– 0 para la producción de semilla base.

– 1 por cada 50 metros cuadrados para la producción de semilla certificada».

Anejo número 2. Requisito de las semillas.

En la columna número 10, «Granos rojos de arroz (máximo)», los números 2 y 5, correspondientes a semilla de prebase y de base y semilla certificada R-1, serán sustituidos por 1 y 3, respectivamente.

Anejo número 4. Peso de los lotes y de las muestras.

– Queda modificado par el siguiente cuadro:

Especies

Peso máximo del lote

Kilogramos

Peso máximo
de la muestra a
 tomar de un lote

Gramos

Peso de la muestra
para efectuar los
conteos del anejo 2

Gramos

Trigo, cebada, avena, centeno,
escanda y triticale

25.000

1.000

500

Alpiste

10.000

400

200

Arroz

25.000

500

500

En el peso máximo de los lotes se admite una tolerancia de hasta el 5 por 100.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid. 6 de octubre de 1988.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1988
  • Fecha de publicación: 26/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Plantas
  • Semillas

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