ENTRE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE ENCUENTRA LA RELATIVA A LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO, ASI COMO SU PERMANENTE REVISION POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.
EN BASE A DICHAS RAZONES, LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS PARA LA OBTENCION DE NUEVOS PRODUCTOS, HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE MODIFICACION DE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE CARAMELOS, CONFITES, GARAPIÑADOS, ARTICULOS DE REGALIZ Y GOMA DE MASCAR (CHICLE).
LA PRESENTE ORDEN, QUE SE DICTA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40.4 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, Y 4.1.D) DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, TIENE CARACTER DE NORMA BASICA, DADO QUE LA AUTORIZACION O PROHIBICION DEL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, CON CARACTER UNIFORME PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, VIENE EXIGIDA, ENTRE OTROS, POR LOS PRINCIPIOS DE <UNIDAD DEL SISTEMA SANITARIO> Y DE <GARANTIA DE IGUALDAD DE TODOS LOS ESPAÑOLES EN SU DERECHO A LA SALUD>.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE CARAMELOS, CONFITES, GARAPIÑADOS, ARTICULOS DE REGALIZ Y GOMA DE MASCAR (CHICLE), APROBADA MEDIANTE RESOLUCION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE FEBRERO
DE 1976), MODIFICADA POR RESOLUCIONES DE 1 DE AGOSTO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE OCTUBRE), Y DE 28 DE JULIO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE), INCLUYENDO EN LA MISMA LOS SIGUIENTES ADITIVOS:
(CUADRO OMITIDO)
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, TIENE LA CONDICION DE NORMA BASICA EN EL SENTIDO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.1.16 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 13 DE OCTUBRE DE 1988.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.
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