EL PLENO DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VALIDAMENTE CONSTITUIDO CON ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS DE DERECHO, EXCEPTO EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, CELEBRO SU VIGESIMA REUNION EL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, PREVIA CONVOCATORIA DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO, CON ARREGLO AL ORDEN DEL DIA, QUE, ENTRE OTROS ASUNTOS, INCLUIA LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL PERIODO DEFINITIVO.
DEBATIDO EL PROYECTO DE METODO ELABORADO POR LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO, SE PROCEDIO A SU APROBACION, EN PRIMERA VOTACION, POR UNA MAYORIA DE 29 VOTOS A FAVOR UNO EN CONTRA Y TRES ABSTENCIONES, SOBRE 33 VOTOS DE DERECHO, QUE SUPONEN LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS CORRESPONDIENTES AL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10, 3, B), DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
EL EXCELENTISIMO SEÑOR CONSEJERO DE HACIENDA Y ECONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEJA CONSTANCIA POR ESCRITO DEL CARACTER CON QUE HA EMITIDO SU VOTO AL ACUERDO DE APROBACION DEL <METODO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL PERIODO 1987-1991>.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10, 2, DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO, SE PUBLICAN, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, LOS REFERIDOS METODO Y ESCRITO DE ACLARACION DE VOTO:
METODO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL PERIODO 1987-1991
1. LOS BLOQUES DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
EN EL SISTEMA DEFINITIVO DE FINANCIACION, LOS RECURSOS QUE HAN DE PERCIBIR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO RESPONDEN A LA NECESIDAD DE ALCANZAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) PROPORCIONAR A LAS COMUNIDADES RECURSOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE HAN ASUMIDO.
B) HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
C) HACER COMPATIBLES EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIAS DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL Y LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES EN LO QUE RESPECTA A LA GESTION Y EJECUCION DE DICHAS POLITICAS.
DE ACUERDO CON ESTOS OBJETIVOS, LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A TRAVES DE LAS CUALES EL ESTADO PROPORCIONA RECURSOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS, SE AGRUPAN EN DOS GRANDES BLOQUES:
EL PRIMERO SON LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS CUYA FINALIDAD ES DOTAR A LAS COMUNIDADES DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS. ESTE CONJUNTO DE RECURSOS CONSTITUYEN EL <BLOQUE DE FINANCIACION INCONDICIONADA>, EN CUYA UTILIZACION LAS COMUNIDADES DISPONEN DE PLENA AUTONOMIA.
EL SEGUNDO BLOQUE ESTA CONSTITUIDO POR AQUELLOS RECURSOS QUE EL ESTADO PROPORCIONA A LAS COMUNIDADES PARA SER UTILIZADOS CON UNA FINALIDAD CONCRETA. CONSTITUYEN, POR TANTO, EL BLOQUE DE FINANCIACION CONDICIONADA Y, A SU VEZ, SE DIVIDEN EN DOS GRUPOS:
RECURSOS CUYO OBJETIVO ES HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS ECONOMICOS INTERTERRITORIALES, QUE SE TRANSFIEREN CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.
RECURSOS A TRAVES DE LOS CUALES SE REALIZAN DETERMINADOS OBJETIVOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA O SOCIAL DEL ESTADO (QUE SE CONCRETAN EN SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL) CUYA GESTION Y EJECUCION CORRESPONDEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. LA FINANCIACION INCONDICIONADA
LOS RECURSOS QUE EL ESTADO HA DE PROPORCIONAR A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO FINANCIACION INCONDICIONADA HAN DE PERMITIR A ESTAS PRESTAR LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS Y CUBRIR, POR TANTO, ADECUADAMENTE EL COSTE DE LOS MISMOS.
ADEMAS, TALES TRANSFERENCIAS DE RECURSOS HAN DE CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS FORMALES Y MATERIALES. EN FUNCION DE ELLO, UNA DEFINICION PRECISA DEL BLOQUE DE FINANCIACION INCONDICIONADA EN EL SISTEMA DEFINITIVO EXIGE CONCRETAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
A) VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS QUE EL SISTEMA HA DE REPARTIR COMO FINANCIACION INCONDICIONADA.
B) MECANISMOS FINANCIEROS QUE HAN DE PROPORCIONAR DICHOS RECURSOS.
C) DETERMINACION DE LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE CADA UNO DE DICHOS MECANISMOS FINANCIEROS.
POR OTRO LADO, RESULTARIA INCONGRUENTE QUE EL RESULTADO FINAL QUE SE DERIVE DEL NUEVO SISTEMA FUESE PERJUDICIAL PARA ALGUNA COMUNIDAD POR COMPARACION CON LA FINANCIACION RESULTANTE DEL PERIODO TRANSITORIO. DE AHI QUE EL REPARTO DEL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS SE DEBA EFECTUAR BAJO LA RESTRICCION BASICA: QUE NINGUNA COMUNIDAD RECIBA MENOS RECURSOS QUE LOS QUE ACTUALMENTE RECIBE POR EL SISTEMA TRANSITORIO.
DADO QUE PARA ALGUNAS COMUNIDADES LA APLICACION DEL SISTEMA DEFINITIVO ARROJARA UNOS RESULTADOS MAS FAVORABLES QUE LOS ACTUALES, LA RESTRICCION DE MINIMOS ASI ESTABLECIDOS SUPONE EVIDENTEMENTE UN MAYOR COSTE PARA LA HACIENDA CENTRAL QUE ES INELUDIBLE ADMITIR.
2.1 EL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS. COMO CONSECUENCIA DE LA RESTRICCION BASICA DE GARANTIA DE MINIMOS ANTES EXPUESTA SE DEDUCE QUE EL VOLUMEN DE FINANCIACION QUE EL NUEVO SISTEMA HA DE REPARTIR HA DE SER, COMO MINIMO, LA SUMA DE LOS RECURSOS QUE LAS COMUNIDADES VIENEN RECIBIENDO POR EL SISTEMA TRANSITORIO. DICHA SUMA LA CONSTITUYEN LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO PARA 1986 DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CALCULADA COMO SI EN DICHO EJERCICIO CADA COMUNIDAD HUBIESE ALCANZADO SU RESPECTIVO TECHO ESTATUTARIO.
LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL OBJETIVO FIJADO PARA 1986 EN CONCEPTO DE RECAUDACION A OBTENER POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR LOS TRIBUTOS CEDIDOS Y TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, CALCULADA EN FUNCION DEL INCREMENTO TENDENCIAL DE ESTOS INGRESOS SOBRE LOS REALMENTE OBTENIDOS EN 1984.
UNA CANTIDAD IGUAL AL 25 POR 100 DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL DE 1986 CUYA GESTION SERIA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ ALCANZADOS LOS CORRESPONDIENTES TECHOS COMPETENCIALES.
LAS SUBVENCIONES, PRESUPUESTADAS EN EL EJERCICIO DE 1986, CUYA INTEGRACION EN LA FINANCIACION INCONDICIONADA SE CONSIDERA ADMISIBLE, EN RAZON DE SER SUBVENCIONES CUYO BENEFICIARIO SON LAS PROPIAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y QUE RESPONDEN A UN COSTE DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS RECONOCIDO COMO TAL O SUBVENCIONES DE INDOLE RECURRENTE Y CON VOCACION DE PERMANENCIA LIGADAS A LA PROPIA PRESTACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, CUYA CUANTIA GLOBAL Y DISTRIBUCION TERRITORIAL ESTAN O PUEDEN ESTAR DETERMINADAS PREVIAMENTE Y CUYOS CREDITOS ESTAN A DISPOSICION DE LAS COMUNIDADES AL NO EXISTIR RESTRICCION ALGUNA AL RESPECTO.
EL CREDITO FIGURADO EN LA SECCION 32 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1986, DESTINADO A SUBVENCIONAR LOS ORGANOS DE AUTOGOBIERNO DE LAS COMUNIDADES.
A EFECTOS DE HOMOGENEIZAR ENTRE LAS DISTINTAS COMUNIDADES LOS COSTES DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SE INCLUYE TAMBIEN EN EL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS DE SUBVENCION A LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA, QUE DEBERA SER POSTERIORMENTE SUSTRAIDA DE LA FINANCIACION INCONDICIONADA QUE CORRESPONDA A CADA COMUNIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EDUCACION, YA QUE, EN EL EJERCICIO DE 1987, DICHA SUBVENCION SE TRANSFERIRA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO FINANCIACION CONDICIONADA.
EN LOS CUADROS NUMEROS 2, 3, 4 Y 5 DEL ANEXO SE RECOGEN LOS VALORES TOTALES DE ESTOS CONCEPTOS, ASI COMO LA CUANTIFICACION DE CADA UNO DE ELLOS PARA CADA COMUNIDAD AUTONOMA.
2.2 LOS MECANISMOS FINANCIEROS EN EL SISTEMA DEFINITIVO. LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL PERIODO TRANSITORIO ACONSEJA SIMPLIFICAR EL NUMERO DE VIAS DE FINANCIACION ENUMERADAS ANTERIORMENTE Y REDUCIRLAS A LOS DOS MECANISMOS SIGUIENTES DE FINANCIACION INCONDICIONADA:
A) LOS MECANISMOS FINANCIEROS DE GESTION PROPIA, QUE AL IGUAL QUE EN EL PERIODO TRANSITORIO SERAN LAS TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS Y LOS TRIBUTOS CEDIDOS, Y
B) LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, FIJADA EN FUNCION DE LAS VARIABLES SOCIOECONOMICAS DEL ARTICULO 13 DE LA LOFCA.
COMO CONSECUENCIA, LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS QUE EN EL PERIODO TRANSITORIO HAN FINANCIADO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE AUTOGOBIERNO, LAS SUBVENCIONES CUYA CONSIDERACION COMO COSTE DE LOS SERVICIOS ES ADMISIBLE, Y UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 25 POR 100 DEL FCI, CUYA INTEGRACION EN LA FINANCIACION INCONDICIONADA POSIBILITARA LA EJECUCION DE INVERSION NUEVA AL MARGEN DEL FCI, SE FINANCIARAN EN EL PERIODO DEFINITIVO MEDIANTE LOS DOS MECANISMOS DESCRITOS.
2.3 LAS POSIBILIDADES DE AMPLIAR LA DESCENTRALIZACION FISCAL. DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE ESTABLECIDO POR LA LOFCA Y LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA LAS POSIBILIDADES DE EFECTUAR NUEVAS CESIONES DE TRIBUTOS, ESTAN REFERIDAS A LOS DOS IMPUESTOS SIGUIENTES:
A) EL IVA EN SU FASE MINORISTA.
B) EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
LA CESION DEL PRIMEROS DE ESTOS IMPUESTOS QUEDA SUPEDITADA A LA IMPLANTACION DE SU FASE MINORISTA, ACTUALMENTE SUSTITUIDA POR LA TASA DE EQUIVALENCIA, Y A LA NECESIDAD DE DISPONER DE UN PLAZO TEMPORAL PARA LA ADAPTACION Y COORDINACION DE LA GESTION DEL IMPUESTO EN EL MARCO DE LA CEE. COMO CONSECUENCIA DE ELLO, EN EL CUARTO AÑO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PROPUESTO SE INICIARAN LOS ESTUDIOS ENCAMINADOS A LA POSIBLE CESION DE LA FASE MINORISTA DEL IVA.
LA CESION DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ES FACTIBLE DE INMEDIATO, POR LO QUE SE PROCEDERA A LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS, PARA QUE SEA EFECTIVA EL 1 DE ENERO DE 1988 PARA AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUYO <COSTE A FINANCIAR POR PPI> SEA SUPERIOR AL RENDIMIENTO DEL TRIBUTO EN SU TERRITORIO EN EL EJERCICIO DE 1986.
3.
LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO
EL CAMBIO FUNDAMENTAL QUE SE PRODUCE AL PASAR DEL PERIODO TRANSITORIO AL DEFINITIVO CONSISTE EN LA MODIFICACION DE LOS CRITERIOS DE REPARTO DEL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO EL CRITERIO BASICO ES EL PRINCIPIO DE GARANTIA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, ENTENDIDO COMO EL COSTE REAL EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA. EN CAMBIO, EN EL PERIODO DEFINITIVO SE TRATA DE REPARTIR LOS RECURSOS TOTALES EN FUNCION DE LAS VARIABLES SOCIOECONOMICAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 13 DE LA LOFCA.
AUNQUE, EN PRINCIPIO, EL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS A REPARTIR PODRIA SER EL MISMO PARA AMBOS SISTEMAS, EL GARANTIZAR A CADA COMUNIDAD AUTONOMA UNA FINANCIACION MINIMA IGUAL A LA QUE PERCIBE POR EL SISTEMA TRANSITORIO SUPONE PARA LA HACIENDA ESTATAL UN MAYOR COSTE DEL SISTEMA DEFINITIVO.
3.1 APLICACION DEL ARTICULO 13 DE LA LOFCA. EN LOS CRITERIOS DEL ARTICULO 13 DE LA LOFCA SE CONTIENEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL SISTEMA DEFINITIVO DE FINANCIACION. EL PROBLEMA CONSISTE EN ENCONTRAR UNA APLICACION DE DICHOS CRITERIOS QUE, GARANTIZANDO COMO MINIMO LA FINANCIACION QUE YA RECIBE CADA COMUNIDAD EN EL PERIODO TRANSITORIO, ESTABLEZCA UN ADECUADO ABANICO EN LA FINANCIACION PER CAPITA A IGUALDAD DE NIVELES COMPETENCIALES Y TENGA UN COSTE ASUMIBLE PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL ESTADO. POR OTRA PARTE, LA HETEROGENEIDAD DE LOS AMBITOS COMPETENCIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DEBIDO A SUS DIFERENCIAS ESTATUTARIAS Y A QUE NO SE HAYAN EFECTUADO AUN TODOS LOS POSIBLES TRASPASOS DE SERVICIOS, DEBE CONSIDERARSE EN LA APLICACION DEL ARTICULO 13 DE LA LOFCA PARA LA DISTRIBUCION DEL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS A REPARTIR.
3.1.1 LOS BLOQUES COMPETENCIALES. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDEN DIVIDIRSE, EN CUANTO A SU TECHO COMPETENCIAL ESTATUTARIO, EN DOS GRUPOS: EL PRIMERO, FORMADO POR LAS DE MAXIMO TECHO, AQUELLAS QUE TIENEN COMPETENCIAS EN MATERIA DEL ARTICULO 151 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, Y QUE PARA SIMPLIFICAR, EN ESTE METODO SE DENOMINAN DE FORMA GENERICA <COMPETENCIAS DE EDUCACION> O <MATERIAS DEL ARTICULO 151>, Y EL SEGUNDO, POR LAS DEMAS COMUNIDADES.
A EFECTOS DE TENER EN CUENTA LOS DOS TECHOS COMPETENCIALES HOY EXISTENTES, LA APLICACION DE LAS VARIABLES SOCIOECONOMICAS ESTABLECIDAS EN LA LOFCA SE HA DE LLEVAR A CABO MEDIANTE UNA FUNCION QUE EXPLIQUE LA FINANCIACION DE LAS COMPETENCIAS COMUNES A TODAS LAS COMUNIDADES Y MEDIANTE OTRA QUE EXPLIQUE LA FINANCIACION DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE EDUCACION. AMBAS FUNCIONES SE ADICIONARAN PARA DETERMINAR LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES DE ARTICULO 151 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
3.1.2 LAS VARIABLES SOCIOECONOMICAS. SE ADOPTAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS SOBRE LA APLICACION DE LAS VARIABLES SOCIOECONOMICAS DEL ARTICULO 13 DE LA LOFCA.
A) LA POBLACION (N), LA RIQUEZA RELATIVA (IR), EL ESFUERZO FISCAL (EF), LA SUPERFICIE (S), LA INSULARIDAD (I) Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS (UA) SE DEFINEN Y VALORAN EN LA FORMA QUE SE HACE EN EL ANEXO DE ESTE METODO.
B) LA POBLACION ES EL CRITERIO FUNDAMENTAL SOBRE EL QUE SE BASA LA DISTRIBUCION DEL VOLUMEN GLOBAL DE FINANCIACION ENTRE LAS COMUNIDADES.
C) LAS PONDERACIONES DE LAS VARIABLES SOCIOECONOMICAS, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ANTERIORES, SERAN LAS SIGUIENTES: (PORCENTAJE)
COMPETENCIAS COMUNES
POBLACION 59,00
INSULARIDAD 0,70
SUPERFICIE 16,00
UNIDADES ADMINISTRATIVAS 24,30
RIQUEZA RELATIVA 4,20
ESFUERZO FISCAL 5,00
COMPETENCIAS EDUCACION
POBLACION 84,40
INSULARIDAD 3,10
SUPERFICIE 15,00
CONSTANTE 2,50
RIQUEZA RELATIVA 0,40
ESFUERZO FISCAL 1,70
FINANCIACION TOTAL
POBLACION 73,75
INSULARIDAD 2,09
SUPERFICIE 15,42
CONSTANTE 1,45
UNIDADES ADMINISTRATIVAS 10,19
RIQUEZA RELATIVA 1,99
ESFUERZO FISCAL 3,08
D) LOS ANTERIORES CRITERIOS Y PONDERACIONES DETERMINAN LA FINANCIACION DE CADA UNO DE LOS DOS BLOQUES COMPETENCIALES, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
PARA EL BLOQUE CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACION DE LAS COMPETENCIAS COMUNES:
FFF I = 2.859,57 UA I + 0,0059856 N I + 1,095 I I +
+ 0,1179 S I + 188.641,39 IR I + 186.029,15 EF I
(1)
PARA EL BLOQUE CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACION DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE EDUCACION Y TRABAJO:
FFF I = -2.487,595 + 0,02046855 N I + 8,8333843 I I +
+ 0,4164268 S I + 24.364,001 IR I + + 161.052,3079 EF I
(2)
DONDE:
(FFF = FINANCIACION INCONDICIONADA O <FINANCIACION FUERA FONDO>, QUE RECIBEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ADICIONALMENTE A SU PARTICIPACION EN LOS RECURSOS DEL FCI).
LA FINANCIACION TOTAL <FUERA FONDO> DE CADA COMUNIDAD DEL ARTICULO 143 VIENE DADA POR LA FORMULA (1); LA FINANCIACION TOTAL <FUERA FONDO> DE LAS COMUNIDADES DEL ARTICULO 151 SE OBTIENE POR LA SUMA DE LAS FORMULAS (1) Y (2).
3.1.3 DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION. LA APLICACION DE LOS CRITERIOS Y DE LAS FORMULAS DE DISTRIBUCION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL VOLUMEN TOTAL DE RECURSOS, TAL COMO SE RECOGE EN EL APARTADO PRECEDENTE (3.1.2), PERMITE DETERMINAR CUAL ES LA FINANCIACION INCONDICIONADA INICIAL QUE CORRESPONDERIA A CADA COMUNIDAD EN EL SUPUESTO DE QUE HUBIESE ALCANZADO SU TECHO COMPETENCIAL ESTATUTARIO.
LA PARTE DE DICHA FINANCIACION INCONDICIONADA QUE CADA COMUNIDAD DEBE OBTENER POR PARTICIPACION EN INGRESOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13 DE LA LOFCA, SE OBTIENE SUSTRAYENDO DE DICHA CANTIDAD INICIAL LAS SIGUIENTES PARTIDAS:
A) LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE A SERVICIOS TODAVIA NO TRANSFERIDOS, PERO QUE HAN SIDO INCLUIDOS EN EL VOLUMEN GLOBAL DE RECURSOS INICIALMENTE CONSIDERADOS, A EFECTOS DE HOMOGENEIZAR LOS TECHOS COMPETENCIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) LA CANTIDAD FIJADA COMO OBJETIVO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS CEDIDOS Y TASAS AFECTAS A LOS SERVICIOS.
C) LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LA SUBVENCION DE GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA, QUE COMO ANTERIORMENTE SE DIJO, FORMAN PARTE DE LAS SUBVENCIONES A GESTIONAR POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN 1987.
A LA DIFERENCIA ASI OBTENIDA SE ADICIONARA EL COSTE DE AQUELLOS SERVICIOS NO INCLUIDOS INICIALMENTE EN EL REPARTO TOTAL, POR SER COMPETENCIA SINGULAR DE ALGUNA COMUNIDAD.
EL RESULTADO DE ESTAS OPERACIONES DETERMINA LA FINANCIACION INICIAL DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL ESTADO.
EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION SE OBTIENE DEL COCIENTE ENTRE LA FINANCIACION INICIAL DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO EN 1986, ENTENDIDOS COMO SE EXPRESA EN EL APARTADO 3.2 SIGUIENTE. ESTE COCIENTE CONSTITUYE PROVISIONALMENTE EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PARA EL QUINQUENIO 1987/91, QUE SE APROBARA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERAL DEL ESTADO PARA 1987.
CONOCIDAS EN 1987 LAS CIFRAS REALES DE RECAUDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO Y EL RESULTADO DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA PARTICIPACION EN DICHOS INGRESOS PARA 1986, SE PROCEDERA A LA FIJACION DE LOS PORCENTAJES DEFINITIVOS DEL QUINQUENIO POR APLICACION DE LA SIGUIENTE FORMULA:
(FORMULA OMITIDA)
FIJADOS LOS PORCENTAJES DEFINITIVOS DEL QUINQUENIO, SE APROBARAN POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.
3.2 EVOLUCION DE LA FINANCIACION VIA PORCENTAJE. CON LA FINALIDAD DE AISLAR LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO DEL EFECTO DE DECISIONES COYUNTURALES DE POLITICA TRIBUTARIA ADOPTADAS POR EL ESTADO Y SIMULTANEAMENTE GARANTIZAR EL AUTOMATISMO DEL SISTEMA Y LA AUTONOMIA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES, LAS REGLAS DE EVOLUCION DE LA FINANCIACION VIA PORCENTAJE SERAN LAS SIGUIENTES:
PRIMERA. EL CONCEPTO DE INGRESOS DEL ESTADO, A EFECTOS DE DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE CADA COMUNIDAD Y LA EVOLUCION DE LA FINANCIACION QUE DE EL SE DERIVA, SE ENTIENDE COMO LA SUMA, EN CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, DE LOS SIGUIENTES TERMINOS:
LA RECAUDACION ESTATAL POR IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS (EXCLUIDOS LOS TRIBUTOS SUSCEPTIBLES DE CESION Y LOS INGRESOS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DE LA CEE).
LA RECAUDACION POR COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA RECAUDACION POR COTIZACIONES AL DESEMPLEO.
ESTE CONCEPTO DE <INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO AJUSTADOS ESTRUCTURALMENTE>, SE DENOMINA ABREVIADAMENTE ITAE EN ESTE METODO.
SEGUNDA. EL INCREMENTO MAXIMO QUE PUEDE EXPERIMENTAR LA FINANCIACION POR PORCENTAJE DE PARTICIPACION CADA AÑO DEL QUINQUENIO ESTARA LIMITADO POR EL CRECIMIENTO NOMINAL DEL PIB.
POR TANTO, EN AQUELLOS EJERCICIOS DEL QUINQUENIO EN QUE EL INCREMENTO DEL ITAE RESULTE SUPERIOR AL INCREMENTO DEL PIB EN TERMINOS NOMINALES, EL CRECIMIENTO DE LA FINANCIACION POR PORCENTAJE DE PARTICIPACION SERA EL MISMO QUE EL EXPERIMENTADO POR EL PIB.
TERCERA. EN TODO CASO, EL INCREMENTO QUE EXPERIMENTE LA FINANCIACION POR PORCENTAJE DE PARTICIPACION SERA, EN CADA EJERCICIO, COMO MINIMO EL MISMO QUE SE HAYA PRODUCIDO EN LOS GASTOS EQUIVALENTES DEL ESTADO (GE).
POR TANTO, EN AQUELLOS EJERCICIOS EN QUE EL INCREMENTO QUE DEBA APLICARSE SEGUN LAS REGLAS PRIMERA Y SEGUNDA ANTERIORES, RESULTE INFERIOR AL INCREMENTO DEL GASTO EQUIVALENTE DEL ESTADO, EL CRECIMIENTO DE LA FINANCIACION VIA PORCENTAJE SERA EL MISMO QUE EL EXPERIMENTADO POR EL GASTO EQUIVALENTE DEL ESTADO.
A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERAN GASTOS EQUIVALENTES DEL ESTADO LOS CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI (INCLUIDAS LAS INVERSIONES CONJUNTAS CON LA CEE) DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
DEPARTAMENTOS / ORGANISMOS AUTONOMOS
ECONOMIA Y HACIENDA, OBRAS PUBLICAS, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIA Y AGRICULTURA / ICONA, IRYDA, INIA Y SEA.
MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TRANSPORTES (EXCEPTO COMUNICACIONES), CULTURA Y SANIDAD / AISNA.
EDUCACION / CONSTRUCCIONES ESCOLARES.
ANUALMENTE SE FIJARAN LAS TASAS DE CRECIMIENTO DEL GASTO EQUIVALENTE DEL ESTADO CORRESPONDIENTE A LAS COMPETENCIAS COMUNES A TODAS LAS COMUNIDADES Y LAS CORRESPONDIENTES A LA COMPETENCIA DE EDUCACION, TENIENDO EN CUENTA EN AMBAS LA COMPOSICION POR CAPITULOS DEL GASTO TRANSFERIDO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LA CONSIDERACION CONJUNTA DE LAS TRES REGLAS ANTERIORES PERMITE RESUMIR EL SISTEMA IMPLICITO PARA DETERMINAR LA EVOLUCION DE LA FINANCIACION POR PARTICIPACION EN INGRESOS DEL SIGUIENTE MODO:
LA FINANCIACION VIA PORCENTAJE CRECERA A LA MISMA TASA QUE LOS ITAE, A MENOS QUE ESTA TASA SUPERE A LA TASA DE CRECIMIENTO DEL PIB, EN CUYO CASO LA FINANCIACION CRECERIA IGUAL QUE EL PIB. SIN EMBARGO, SI LA APLICACION DE ESTA REGLA DIERA LUGAR A UNA TASA DE CRECIMIENTO INFERIOR A LA TASA DE CRECIMIENTO DE LOS GE, LA FINANCIACION CRECERIA IGUAL QUE DICHOS GE.
LA APLICACION DE DICHAS REGLAS A LO LARGO DE LOS CINCO PERIODOS ANUALES PARA LOS QUE SE ESTABLECE EL METODO, SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
PARA CADA UNO DE LOS CINCO PERIODOS (I = 1;5) SE CALCULARAN LAS TRES POSIBLES ALTERNATIVAS DE FINANCIACION POR PARTICIPACION EN INGRESOS (F) PARA CADA COMUNIDAD:
(FORMULAS OMITIDAS)
2. PARA CADA UNO DE LOS CINCO AÑOS, SE DETERMINARA CUAL DE LAS TRES ALTERNATIVAS DE FINANCIACION ANTERIORES PREVALECE, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS CITADAS REGLAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
(FIGURA OMITIDA)
COMUNIDAD J EN EL AÑO I DEL QUINQUENIO):
DICHAS REGLAS SE APLICARAN TANTO PARA FIJAR LA FINANCIACION <A CUENTA> A INCLUIR EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE CADA EJERCICIO, COMO PARA EFECTUAR LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS ANUALES DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION. EN EL PRIMER CASO SE UTILIZARAN LOS VALORES PREVENTIVOS O PROVISIONALES DE LAS VARIABLES, Y EN EL SEGUNDO LOS REALES O DEFINITIVOS.
3.3 SUPUESTOS DE REVISION DEL PORCENTAJE. EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION SERA DE CARACTER FIJO Y QUINQUENAL, QUEDANDO SOMETIDO A UNA REGLA GENERAL DE REVISION CADA CINCO AÑOS.
ELLO NO OBSTANTE, DETERMINADOS HECHOS ECONOMICO FINANCIEROS QUE PUEDEN PRODUCIRSE DURANTE EL QUINQUENIO EN QUE HA DE REGIR EL PORCENTAJE, CONSTITUYEN CAUSA DE REVISION, DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION FIJADO TAL COMO SE PREVE EN EL ARTICULO 13 DE LA LOFCA.
EN LOS CASOS EN QUE LA REVISION SE HAYA DE PRODUCIR POR LA CESION DE NUEVOS TRIBUTOS, POR LA TRANSFERENCIA DE NUEVOS SERVICIOS, O POR LA MODIFICACION DE LAS PREVISIONES DE RENDIMIENTO RECAUDATORIO DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE NORMATIVA ESTATAL QUE SE APRUEBE TRAS SU CESION, SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. LA REVISION AFECTARA UNICAMENTE AL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD O COMUNIDADES A LAS QUE SE CEDAN NUEVOS TRIBUTOS O SE EFECTUEN NUEVOS TRASPASOS DE SERVICIOS.
2. EN CASO DE CESION DE NUEVOS TRIBUTOS O DE MODIFICACION DE LA CAPACIDAD DE RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS, LA REVISION PRODUCIRA EFECTO DESDE EL COMIENZO DEL EJERCICIO EN QUE SEA EFECTIVA LA CESION DE TRIBUTOS, O ENTREN EN VIGOR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES.
3. EN CASO DE TRASPASO DE NUEVOS SERVICIOS, ESTOS SE FINANCIARAN MEDIANTE TRANSFERENCIAS EQUIVALENTES A SU COSTE EN EL EJERCICIO EN QUE SE EFECTUE EL TRASPASO, Y LA REVISION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION SURTIRA EFECTO DESDE EL COMIENZO DEL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE.
4. EN LOS TRES CASOS EL METODO DE REVISION SERA EL SIGUIENTE:
A) SE PARTIRA DE LA MISMA FORMULA UTILIZADA PARA EL CALCULO DEL PORCENTAJE DEFINITIVO DEL QUINQUENIO, EN VALORES DEL EJERCICIO 1986, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1.3 ANTERIOR.
B) DEL NUMERADOR SE RESTARA LA RECAUDACION OBTENIDA EN 1986 EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD POR EL TRIBUTO O TRIBUTOS QUE SE CEDEN, SE SUMARA LA VALORACION EN PESETAS DEL AÑO 1986 DEL NUEVO SERVICIO O SERVICIOS TRASPASADOS, O SE RESTARA O SUMARA, SEGUN PROCEDA, LA ESTIMACION EN PESETAS DEL AÑO 1986 DE LA MODIFICACION DE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA COMO CONSECUENCIA DE NORMATIVA ESTATAL. CON EL RESULTADO QUE SE OBTENGA SE CALCULARA EL PORCENTAJE REVISADO.
4. LA FINANCIACION CONDICIONADA
EN EL SISTEMA DEFINITIVO, LAS COMUNIDADES RECIBIRAN RECURSOS ADSCRITOS A FINES ESPECIFICOS. UNOS, PARA HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER EL DESARROLLO REGIONAL Y CORREGIR LOS DESEQUILIBRIOS INTERTERRITORIALES, Y OTROS PARA EJERCER SUS FUNCIONES DE GESTION Y EJECUCION RESPECTO A LAS SUBVENCIONES PRESUPUESTADAS POR EL ESTADO CON FINES DE POLITICA SOCIAL O ECONOMICA.
4.1 LAS SUBVENCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL.
ENTRE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO SE ENCUENTRAN ALGUNAS CUYA INDOLE RECURRENTE Y VOCACION DE PERMANENCIA LAS RELACIONA DIRECTAMENTE CON LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS. SU CUANTIA TERRITORIAL PUEDE CONOCERSE A PRIORI Y SUS CREDITOS SON ADMINISTRADOS SIN LIMITACION POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AL NO EXISTIR REGULACION ESTATAL QUE IMPONGA LIMITACIONES AL RESPECTO. PARA 1986, LA CUANTIA DE ESTAS SUBVENCIONES ES DE 11.741,0 MILLONES DE PESETAS.
ADEMAS, EXISTE UNA SUBVENCION CUYO BENEFICIARIO FINAL SON LAS PROPIAS COMUNIDADES (PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SUS ORGANOS DE AUTOGOBIERNO), QUE EN 1986 TOTALIZAN UN IMPORTE DE 4.929,8 MILLONES DE PESETAS.
AMBOS TIPOS DE SUBVENCION SE INTEGRAN EN EL BLOQUE DE FINANCIACION INCONDICIONADA EN EL SISTEMA DEFINITIVO, COMO SE HA INDICADO EN EL APARTADO 2.1.
DE LAS RESTANTES SUBVENCIONES, UNAS ESTAN SOMETIDAS A RESTRICCIONES EN VIRTUD DE NORMATIVA ESTATAL Y NO PUEDEN SER TERRITORIALIZADAS PREVIAMENTE, OTRAS SE INDIVIDUALIZAN EN CUANTO AL BENEFICIARIO O SON INSTRUMENTO DE POLITICAS COYUNTURALES (INFRAESTRUCTURAS, SECTORES PRODUCTIVOS, ETC.), E INCLUSO EN ALGUNOS CASOS QUEDAN SUJETAS A MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE LA CEE, TODO LO CUAL IMPIDE CONSIDERARLAS A EFECTOS DE DETERMINAR LAS NECESIDADES DE FINANCIACION INCONDICIONADA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
SIN EMBARGO, CORRESPONDIENDO LA GESTION Y EJECUCION DE ESTAS SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBEN ESTABLECERSE LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA AGILIZAR LA GESTION DE LAS MISMAS, INCLUYENDO SU TERRITORIALIZACION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SI ELLO FUERA POSIBLE, Y EN SU DEFECTO PROCEDIENDO A SU TERRITORIALIZACION DURANTE EL EJERCICIO CON LA MAYOR ANTELACION POSIBLE.
EN LO QUE RESPECTA A LAS SUBVENCIONES DE GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA, Y DADO SU CARACTER COMPLEMENTARIO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION TRANSFERIDOS, Y PUESTO QUE AMBOS MECANISMOS FINANCIEROS SE CORRESPONDEN EN DEFINITIVA CON LAS DOS FORMAS PUBLICA Y PRIVADA, DE PROVISION DEL SERVICIO DE EDUCACION, SE PROCEDERA A SU INCLUSION EN EL BLOQUE DE FINANCIACION INCONDICIONADA AL ACABAR EL PERIODO DE IMPLANTACION DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS DE LA LODE. LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA ELLO SE EFECTUARAN PARA EL PRESUPUESTO DE 1989.
4.2 EL FCI Y SU CONEXION CON EL FEDER. EN EL SISTEMA DEFINITIVO DE FINANCIACION, LA CUANTIA DEL FCI SE FIJARA EN EL 30 POR 100 DE LA INVERSION PUBLICA (ENTENDIDA COMO SE DEFINE EN LA LEY REGULADORA DEL FCI). POR OTRA PARTE, EL INGRESO DE LA CEE CONLLEVA QUE LAS COMUNIDADES CON MAYOR PARTICIPACION EN EL FCI PUEDAN BENEFICIARSE DE LA ACCION DE UN NUEVO INSTRUMENTO DE DESARROLLO REGIONAL, EL FEDER.
COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DEBEN COORDINARSE EL FCI Y EL FEDER POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
A) AMBOS TIENEN COMO OBJETIVO EL DESARROLLO REGIONAL.
B) LA LEY REGULADORA DEL FCI EXIGE LA ELABORACION DE LOS RESPECTIVOS PLANES. A SU VEZ, PARA OBTENER AYUDAS DEL FEDER RESULTA REQUISITO ESENCIAL QUE LAS ACTUACIONES O PROYECTOS ESTEN INCLUIDOS EN LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL.
LA COORDINACION ENTRE EL FCI Y EL FEDER, SE EFECTUARA BAJO LAS DOS REGLAS SIGUIENTES:
A) LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON TERRITORIOS CALIFICADOS COMO ZONA ASISTIDA PODRAN PROPONER PROYECTOS FEDER Y CONSEGUIR, EN FUNCION DE LOS MERITOS DE LOS MISMOS, FINANCIACION HASTA UN LIMITE MAXIMO DEL 30 POR 100 DE SU RESPECTIVO FCI. ESTE LIMITE DEBERA ENTENDERSE COMO APLICABLE AL GASTO ANUAL DE LOS NUEVOS PROYECTOS FEDER PRESENTADOS, MAS EL DE LOS PROYECTOS FEDER EN EJECUCION EN CADA COMUNIDAD.
B) LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONFINANCIARAN LOS PROYECTOS QUE HABIENDO SIDO PROPUESTOS POR ELLAS HAYAN OBTENIDO AYUDA DEL FEDER, UTILIZANDO LOS RECURSOS DE SU RESPECTIVO FCI.
COMO CONSECUENCIA DEL JUEGO CONJUNTO DE LAS ANTERIORES REGLAS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON TERRITORIOS CALIFICADOS COMO ZONAS ASISTIDAS, PODRAN OBTENER UNA FINANCIACION ADICIONAL EQUIVALENTE AL 30 POR 100 DE SU FCI, SIEMPRE QUE PRESENTEN PROYECTOS DE DESARROLLO EN CUANTIA Y CALIDAD SUFICIENTE PARA SER APROBADOS POR LA COMISION EUROPEA.
5.
LA FINANCIACION AUTONOMA
LOS DOS BLOQUES O TRAMOS DE FINANCIACION CONTEMPLADOS ANTERIORMENTE CONSTITUYEN, EN EL SISTEMA DEFINITIVO, LA FINANCIACION PROPORCIONADA POR EL ESTADO. PERO ADEMAS, CON EL OBJETO DE POTENCIAR LA AUTONOMIA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y FACILITARLES LA OBTENCION DE RECURSOS DERIVADOS DE SU PROPIA DECISION. SE CONCRETARA EL PROCEDIMIENTO QUE FACILITE LA GESTION Y RECAUDACION DE LOS RECARGOS QUE ESTABLEZCAN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA Y EN LA LOFCA.
6. LA NIVELACION DE SERVICIOS
EL ARTICULO 15 DE LA LOFCA ESTABLECE UNAS ASIGNACIONES, CUYA FINALIDAD ES LA NIVELACION EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS FUNDAMENTALES, PARA AQUELLAS COMUNIDADES QUE CON LOS RECURSOS FINANCIEROS INSTRUMENTADOS POR LOS ARTICULOS 11 Y 13 NO PUEDAN ALCANZAR EL NIVEL MEDIO DE PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS.
DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO HA GARANTIZADO EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, POR LO CUAL LAS INSUFICIENCIAS PUESTAS DE MANIFIESTO SE HAN COMPENSADO POR LA HACIENDA ESTATAL.
EN EL PERIODO DEFINITIVO, LA PARTICIPACION DE LOS INGRESOS DEL ESTADO, FIJADA EN FUNCION DE VARIABLES SOCIOECONOMICAS, NO REFLEJA EL CUMPLIMIENTO DE DICHA GARANTIA, DERIVANDOSE DE ELLO QUE DEBE CONSTITUIR UNA TAREA INMEDIATA EL ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS FUNDAMENTALES, LA DETERMINACION DE SU NIVEL MEDIO DE PRESTACION Y SU RELACION CON LOS RECURSOS QUE EL SISTEMA PROPORCIONA A CADA COMUNIDAD PARA LA PRESTACION DE LOS MISMOS.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CARLOS SOLCHAGA CATALAN, MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
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