LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE OCTUBRE), REGULO LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO Y ESTABLECIO EL OPORTUNO PROCEDIMIENTO ACORDE CON LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA. NO OBSTANTE, LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, APROBADA POR REAL DECRETO 2352/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 8), HA SUPUESTO LA DESAPARICION DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZAS MEDIAS Y DE EDUCACION BASICA Y LA CREACION DE LAS DE CENTROS ESCOLARES Y RENOVACION PEDAGOGICA, ESTABLECIENDOSE UNA NUEVA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE AMBAS, Y LA DE PROMOCION EDUCATIVA, POR LO QUE RESULTA NECESARIO ADECUAR A LA MISMA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LOS MENCIONADOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS.
FINALMENTE, EL REAL DECRETO 790/1988, DE 20 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MEC, CREANDO LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION,
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO, RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS MERITOS DE AQUELLOS ALUMNOS QUE DEMUESTRAN UNA ESPECIAL PREPARACION EN EL CONJUNTO DE MATERIAS QUE CONSTITUYEN LOS ESTUDIOS DE DICHO NIVEL EDUCATIVO, SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTABLECEN.
SEGUNDO. EN CADA PROVINCIA PODRA CONCEDERSE UN PREMIO EXTRAORDINARIO DE BACHILLERATO POR CADA 1.000 ALUMNOS, O FRACCION SUPERIOR A 500, MATRICULADOS EN TERCER CURSO DE BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE, EN EL CURSO ACADEMICO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE CELEBREN LAS PRUEBAS.
EN LAS PROVINCIAS EN LAS QUE EL NUMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS EN TERCER CURSO SEA INFERIOR A 500 PODRA CONCEDERSE UN PREMIO EXTRAORDINARIO.
A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE TENDRAN EN CUENTA TANTO LOS ALUMNOS DE CENTROS PUBLICOS COMO DE CENTROS PRIVADOS Y LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA A DISTANCIA.
TERCERO. PARA OPTAR AL PREMIO EXTRAORDINARIO SERA NECESARIO QUE LA MEDIA RESULTANTE DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN LOS TRES CURSOS DE BACHILLERATO SEA IGUAL O SUPERIOR A 8,5 PUNTOS.
LA CALIFICACION MEDIA SE OBTENDRA TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS MATERIAS CURSADAS POR EL ALUMNO, TANTO COMUNES COMO OPTATIVAS, EXCEPTO LAS QUE TENGAN CARACTER VOLUNTARIO. A LAS CALIFICACIONES SE LES ASIGNARA EL SIGUIENTE VALOR NUMERICO:
SUFICIENTE: 5,5 PUNTOS.
BIEN:
6,5 PUNTOS.
NOTABLE: 7,5 PUNTOS.
SOBRESALIENTE: 9 PUNTOS.
CUARTO. LOS ALUMNOS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN, DESEEN OPTAR AL PREMIO EXTRAORDINARIO DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL INSTITUTO DE BACHILLERATO EN EL QUE SE ENCUENTRE SU EXPEDIENTE ACADEMICO. A TALES EFECTOS, ANUALMENTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION PROCEDERA A CONVOCAR LOS PREMIOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDEN, ESTABLECIENDO EL MODELO DE INSCRIPCION, LA CUAL NO DEVENGARA TASA ALGUNA, LOS PLAZOS DE LA MISMA Y LAS FECHAS DE CELEBRACION DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.
QUINTO. LAS MENCIONADAS PRUEBAS SE CELEBRARAN EN LOS LUGARES QUE A ESTOS EFECTOS SEAN DESIGNADOS POR LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
SEXTO. LAS PRUEBAS CONSISTIRAN EN:
REDACCION SOBRE UN TEMA DE CARACTER GENERAL, HISTORICO O LITERARIO.
TRADUCCION DIRECTA E INVERSA DE LA LENGUA EXTRANJERA CURSADA POR EL ALUMNO.
CUESTIONES O EJERCICIOS PRACTICOS SOBRE LAS MATERIAS COMUNES DEL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE.
LOS TEMAS PARA LAS PRUEBAS SERAN ELABORADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
SEPTIMO. LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE EFECTUAR LAS PRUEBAS ESTARAN CONSTITUIDOS POR FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE EJERZAN LA FUNCION INSPECTORA Y POR PROFESORES NUMERARIOS DE BACHILLERATO, ESPECIALISTAS EN LAS DIVERSAS MATERIAS QUE COMPONGAN LA PRUEBA. EN CADA PROVINCIA SERAN DESIGNADOS POR LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.
OCTAVO. LOS ALUMNOS QUE OBTENGAN PREMIO EXTRAORDINARIO PODRAN OPTAR AL PREMIO NACIONAL DE BACHILLERATO.
NOVENO. LOS ALUMNOS EXAMINADOS, SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES PODRAN RECLAMAR POR ESCRITO CONTRA LA CALIFICACION OBTENIDA, MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.
SI LA RECLAMACION SE BASA EN LA EXISTENCIA DE UN ERROR MATERIAL PADECIDO EN LA CALIFICACION O EN LA NOTIFICACION DE LA MISMA, EL PRESIDENTE, UNA VEZ COMPROBADO EL ERROR, ORDENARA SU INMEDIATA SUBSANACION.
SI LA RECLAMACION SE BASA EN LA VALORACION DEL EJERCICIO, EL PRESIDENTE ORDENARA AL TRIBUNAL LA REVISION DEL MISMO Y RESOLVERA EN CONSECUENCIA. CONTRA ESTA RESOLUCION PODRA PRESENTARSE NUEVA RECLAMACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
DECIMO. ANTES DE LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS, LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA CORRECTA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
UNDECIMO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON PLENAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION PODRAN CONVOCAR PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO EN SUS AMBITOS TERRITORIALES RESPECTIVOS, MANTENIENDO EN TODO CASO LO PREVISTO EN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA ORDEN.
PARA LA PARTICIPACION DE ALUMNOS EN EL PREMIO NACIONAL, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA LA RELACION DE LOS ALUMNOS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIO EXTRAORDINARIO, CON EXPRESION DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DE TERCER CURSO EN QUE SE HUBIERA MATRICULADO CADA UNO DE ELLOS. ESTA COMUNICACION HABRA DE EFECTUARSE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
DUODECIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E.
MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1988.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
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