LOS CONVENIOS FIRMADOS POR ESPAÑA PARA FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE TRABAJADORES EN PRACTICAS CON OTROS PAISES IMPONEN A LOS FIRMANTES LA OBLIGACION DE FACILITAR LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO. POR OTRA PARTE, EXISTEN TAMBIEN CASOS EN QUE SE SOLICITA AUTORIZACION PARA REALIZAR PRACTICAS PROFESIONALES POR PARTE DE NACIONALES DE PAISES CON LOS QUE NO EXISTE CONVENIO BILATERAL, PERO QUE OFRECEN FACILIDADDES A LOS ESPAÑOLES EN ESTA MATERIA.
PARECE ASI CONVENIENTE INSTRUMENTAR UN PROCEDIMIENTO QUE SIMPLIFIQUE LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES, EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
POR ELLO Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, ESTA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION TIENE A BIEN DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION:
ARTICULO 1.
BENEFICIARIOS . PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ESTOS PERMISOS LOS EXTRAJEROS QUE, PROCEDENTES DE OTROS PAISES, DESEAN VENIR A ESPAÑA POR UN PERIODO DE TIEMPO LIMITADO, CON EL FIN DE PERFECCIONARSE EN LOS USOS COMERCIALES O PROFESIONALES ESPAÑOLES, OCUPANDO AL MISMO TIEMPO UN EMPLEO <EN PRACTICAS>.
ART. 2. DURACION DE LAS PRACTICAS .
1. LA DURACION DEL PERIODO DE PRACTICAS NO DEBERA SER SUPERIOR A LOS DOCE MESES. SIN EMBARGO, EN CASOS EXCEPCIONALES, SE PODRA PRORROGAR ESTE PERIODO POR UN MAXIMO DE OTROS SEIS MESES.
2. TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PRACTICAS, LOS TRABAJADORES NO PODRAN PERMANECER EN ESPAÑA PARA EJERCER OTRA ACTIVIDAD LABORAL, Y EL TIEMPO DE TRABAJO EN PRACTICAS NO SERA TENIDO EN CUENTA PARA LA EXPEDICION DE OTROS PERMISOS DE TRABAJO.
ART. 3. SUJETOS LEGITIMADOS .
1. ESTAN LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE PERMISO PARA REALIZAR PRACTICAS PROFESIONALES EN UNA EMPRESA:
A) EN EL CASO DE EXISTIR CONVENIO INTERNACIONAL DE INTERCAMBIO, LA AUTORIDAD DETERMINADA EN EL CONVENIO, SEGUN FIGURA EN EL ANEXO.
B) SI NO EXISTIERA CONVENIO, LA REPRESENTACION DIPLOMATICA DEL PAIS A QUE PERTENEZCA EL SOLICITANTE, O LA EMPRESA CONTRATANTE DEL TRABAJADOR EXTRANJERO.
2. ESTA LEGITIMADA PARA SOLICITAR LA PRORROGA, SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE LO JUSTIFIQUEN, LA EMPRESA QUE EMPLEA AL EXTRANJERO.
ART. 4. TIEMPO Y LUGAR DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD :
1. LAS SOLICITUDES DEBEN PRESENTARSE ANTES DEL COMIENZO DEL TRABAJO, NO PUDIENDO ESTE INICIARSE HASTA HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION.
LA PRORROGA DEL PERMISO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE PROCEDA, DEBERA SOLICITARSE UN MES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA.
2. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 5. FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION NECESARIA .
1. LOS SUJETOS LEGITIMADOS UTILIZARAN EL IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD (ANEXO 1), EN EL QUE FIGURARAN LOS DATOS NECESARIOS, TANTO A EFECTOS DE AUTORIZACION LABORAL COMO PARA LA OBTENCION DEL PERMISO DE ESTANCIA O RESIDENCIA.
2. JUNTO A LA SOLICITUD SE PRESENTARA, POR DUPLICADO, LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:
A) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE EN VIGOR, COMPULSADA POR EL CONSULADO O EL ORGANISMO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE, ASI COMO DUPLICADO DE LA SOLICITUD DE VISADO PARA TRABAJAR PRESENTADA EN UN CONSULADO DE ESPAÑA EN EL PAIS DE ORIGEN.
B) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA, O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA, SI EXISTIERA.
C) CERTIFICADO DE ESTUDIOS O CERTIFICACION DE FORMACION PROFESIONAL.
D) CUATRO FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNE.
E) CERTIFICADO MEDICO DEL PAIS DE ORIGEN.
F) CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS O COMPROMISO FORMAL DE CONTRATO DE TRABAJO EN PRACTICAS POR PARTE DE LA EMPRESA.
3. JUNTO CON LA SOLICITUD DE PRORROGA SE PRESENTARAN LAS ALEGACIONES QUE SE ESTIME OPORTUNO REALIZAR PARA JUSTIFICAR SU NECESIDAD Y DOS FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNE.
ART. 6. RESOLUCION DEL EXPEDIENTE LABORAL Y COMPETENCIA . LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
UNA VEZ INSTRUIDO EL EXPEDIENTE, LA AUTORIDAD LABORAL, EXAMINADA LA DOCUMENTACION PRESENTADA, RESOLVERA CONCEDIENDO O DENEGANDO LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
ART. 7. NOTIFICACION .
1. SI LA RESOLUCION FUERA FAVORABLE, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PROCEDERA A LA FIRMA DEL DOCUMENTO UNIFICADO ESTABLECIDO AL EFECTO (ANEXO 2), QUE TENDRA LA CONSIDERACION DE PERMISO DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 43 DEL REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, Y QUE, CON LA DOCUMENTACION OPORTUNA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53.1 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, REMITIRA A LA DIRECION GENERAL DE LA POLICIA (COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION) PARA LA CONCESION, SI PROCEDE, DEL PERMISO DE RESIDENCIA O LA VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE ESTANCIA, SI LA ACTIVIDAD FUERA INFERIOR A NOVENTA DIAS.
2. ASIMISMO NOTIFICARA SU DECISION AL SUJETO LEGITIMADO PARA LA SOLICITUD Y EA MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, A LOS EFECTOS DE EXPEDICION DEL VISADO.
3. LA COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION, UNA VEZ ADOPTADA LA RESOLUCION QUE PROCEDA, REMITE NOTIFICACION DE LA MISMA Y, SI FUERA FAVORABLE, LA TARJETA DE PERMISO DE RESIDENCIA O DE VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE ESTANCIA A LA COMISARIA PROVINCIAL O LOCAL DE POLICIA DEL LUGAR QUE HAYA SIDO FIJADO COMO PUNTO INICIAL PARA LA REALIZACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES.
LA ENTREGA DEL DOCUMENTO UNIFICADO SE HACE PERSONALMENTE AL INTERESADO, PREVIA VERIFICACION DE IDENTIDAD Y JUSTIFICACION DE ABONO DE TASAS EN LA COMISARIA PROVINCIAL O LOCAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 8. SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA PUBLICA . LA CONCESION DEL PERMISO DE TRABAJO EN PRACTICAS IMPLICA LA OBLIGACION DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS QUE PREVE LA LEGISLACION ESPAÑOLA, Y ESPECIALMENTE AQUELLAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS OBLIGACIONES FISCALES.
MADRID, 10 DE OCTUBRE DE 1988 . EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ARAGON BOMBIN.
ANEXO III
SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD EN EL CASO DE PAISES
CON LOS QUE EXISTE CONVENIO
CONVENIO HISPANO-SUIZO
OFIAMT.
(OFFICE FEDERAL DE L'INDUSTRIE, DES ARTS ET METIERS ET DU TRAVAIL.)
DIVISION DE LA MAIN D'OEUVRE ET DE L'EMIGRATION.
BUNDESGASSE, 8.
3003 BERNA (SUIZA).
CONENIO HISPANO-FRANCES
OMI.
(OFFICE DES MIGRATIONS INTERNATIONALES.)
CALLE RECOLETOS, 19, 3. , DERECHA.
28001 MADRID (ESPAÑA).
CONVENIO HISPANO-ALEMAN
BUNDESANSTALT FUR ARBEITSVERMITTLUNG UND ARBEITLOSENVERSICHERUNG.
ZENTRALSTELLE FUR ARBEITSVERMITTLUNG
FEUERBACHSTRABE, 42-46.
6000 FRANFURT/M. 1 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA).
CONVENIO HISPANO-ITALIANO
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
ROMA (ITALIA).
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid