LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, VIENE, EN SU ARTICULO 23, A REGULAR LA GESTION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE LA RECAUDACION DE LOS DERECHOS DE MATRICULA QUE PERCIBEN LOS CENTROS CULTURALES EN EL EXTERIOR POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, CON REFERENCIA A SU ACTUALIZACION ANUAL Y LA CORRESPONDIENTE GENERACION DE CREDITOS.
EL OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN ES ESTABLECER EL NECESARIO DESARROLLO NORMATIVO QUE DETERMINE CON PRECISION LO PRESCRITO POR LA LEY, EN CUANTO A LAS FORMALIDADES JURIDICAS REQUERIDAS PARA LA GESTION DE DICHOS FONDOS.
EN SU VIRTUD HE DISPUESTO:
PRIMERO. EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ACTUALIZARA ANUALMENTE LOS DERECHOS DE MATRICULA QUE PERCIBEN LOS CENTROS CULTURALES EN EL EXTERIOR POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS. A TAL FIN DICHOS CENTROS DEBERAN REMITIR EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CULTURALES RELACION DETALLADA DEL IMPORTE QUE EN LA ACTUALIDAD VIENEN PERCIBIENDO POR LA DOCENCIA QUE EN LOS MISMOS SE IMPARTE Y POR LOS DIFERENTES CONCEPTOS. SEGUNDO. LA ACTUALIZACION ANUAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE HARA A PROPUESTA DE LOS CENTROS CULTURALES, ENTENDIENDO QUE DICHA ACTUALIZACION NO SUPONDRA NUNCA ELEVACIONES DE DERECHOS DE MATRICULA EN PORCENTAJES SUPERIORES AL INCREMENTO ESTRICTO DE LOS COSTES QUE SE HAYAN PRODUCIDO DESDE LA ULTIMA ACTUALIZACION.
TERCERO. LOS INGRESOS DE MATRICULA QUE LOS CENTROS CULTURALES PERCIBAN POR CURSO ACADEMICO, CURSO DE VERANO, O POR CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE DE LUGAR AL PERCIBO DE UNA CANTIDAD AUTORIZADA EN SU DEVENGO Y CUANTIA POR EL MINISTERIO, SE CUSTODIARAN EN UNA CUENTA CORRIENTE ABIERTA A TAL EFECTO EN UNA ENTIDAD BANCARIA, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA PARA DICHA APERTURA.
A LOS EFECTOS DE RATIFICACION DE LAS CUENTAS YA EXISTENTES, EN EL PLAZO DE UN MES DEBERAN LOS CENTROS CULTURALES REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CULTURALES EL NUMERO DE CUENTA CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA Y NOMBRE DE LAS PERSONAS CON FIRMA PARA DISPONER DE TALES FONDOS.
CUARTO. LOS CENTROS CULTURALES NO PODRAN PERCIBIR DERECHOS DE NINGUN TIPO POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
QUINTO. LOS DERECHOS RECAUDADOS POR LOS CENTROS CULTURALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23 DE LA LEY 33/1987, SE REMESARAN AL MINISTERIO SEMESTRALMENTE, MEDIANTE TALON BANCARIO A FAVOR DEL TESORO PUBLICO. SEXTO. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR Y, A LOS EFECTOS DE LIMITAR EL MOVIMIENTO DE DIVISAS AL MINIMO INDISPENSABLE, LOS CENTROS CULTURALES PODRAN UTILIZAR LOS FONDOS RECAUDADOS POR LAS PRESTACIONES REALIZADAS PARA HACER PAGOS DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS QUE TENGAN ASIGNADOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEPTIMA DE LA LEY 46/1985 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
SEPTIMO. EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DETERMINARA LA FORMA DE COMPENSAR, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE ORDEN, LOS FONDOS PROPIOS DE LOS CENTROS CULTURALES UTILIZADOS EN EL PAGO DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, CON LOS QUE DEBERIAN HABERSE REMITIDO AL MINISTERIO PARA SU INGRESO EN EL TESORO, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 1988.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA Y SUBSECRETARIO.
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