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Documento BOE-A-1988-26160

Circular 13/1988, de 27 de octubre, sobre Altos Cargos de Entidades de Crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1988, páginas 32472 a 32472 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1988-26160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/10/27/13

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, ESTABLECE UNA NORMATIVA DE NATURALEZA COMUN PARA EL CONJUNTO DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, QUE ALCANZA TAMBIEN A QUIENES OSTENTEN CARGOS DE ADMINISTRACION, CASO DE CONCURRIR RESPONSABILIDAD EN LOS MISMOS (ARTICULO 15 DE LA CITADA LEY).

POR ELLO, ENCOMENDADAS POR LA CITADA LEY AL BANCO DE ESPAÑA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 43, NUMERO 2 Y 3, LAS FUNCIONES DE CONTROL, INSPECCION Y REGISTRO DE LAS ENTIDADES DE CREDITO, DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y REAFIANZAMIENTO Y DE LAS SOCIEDADES DE TASACION, SE HACE NECESARIO QUE AQUELLAS ENTIDADES DE NUEVA COMPETENCIA DEL BANCO DE ESPAÑA REMITAN A ESTE LOS DATOS RELATIVOS A AQUELLAS PERSONAS QUE OSTENTEN CARGOS EN LA ADMINISTRACION DE LAS MISMAS. SIN PERJUICIO DE QUE LAS ENTIDADES QUE, AL TIEMPO DE PROMULGARSE LA CITADA LEY, SE ENCONTRABAN YA SUJETAS A TALES OBLIGACIONES FORMALES, LAS SIGAN CUMPLIENDO COMO HASTA EL PRESENTE.

NORMA UNICA

1. EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, LAS ENTIDADES DE FINANCIACION, LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LAS SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO, LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA Y REAFIANZAMIENTO Y LAS SOCIEDADES DE TASACION, DEBERAN REMITIR AL BANCO DE ESPAÑA, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES A CONTAR DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE CIRCULAR EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, RELACION NOMINAL DE LAS PERSONAS QUE OSTENTEN CARGOS DE ADMINISTRACION EN LAS MISMAS, CUMPLIMENTANDO PARA ELLO LOS CORRESPONDIENTES FORMULARIOS A-1 Y A-2 QUE DEBERAN SOLICITARSE EN EL BANCO DE ESPAÑA.

2. A LOS EFECTOS DEL APARTADO ANTERIOR, SE ENTIENDE QUE OSTENTAN CARGOS DE ADMINISTRACION LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 1. DE LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO DE 1988, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.

3.

ASIMISMO, DEBERA REMITIRSE AL BANCO DE ESPAÑA CUALQUIER VARIACION EN LOS CARGOS O DE LOS DATOS NOTIFICADOS, EN VIRTUD DE LA PRESENTE CIRCULAR, CUMPLIMENTANDO AL EFECTO LOS FORMULARIOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1.

LAS CONSULTAS RELACIONADAS CON ESTA CIRCULAR DEBERAN FORMULARSE ANTE LA SECCION CENTRAL DE SECRETARIA GENERAL REGISTROS OFICIALES DEL BANCO DE ESPAÑA.

MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1988. EL GOBERNADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/10/1988
  • Fecha de publicación: 15/11/1988
  • Fecha de derogación: 20/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 1/2009, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21183).
  • SE MODIFICA los apartados 1 y 3, por Circular 11/1996, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-28217).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Local
  • Banco de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Entidades de financiación
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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