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Documento BOE-A-1988-26755

Ley 7/1988, de 2 de noviembre, de modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 1988, páginas 32976 a 32976 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1988-26755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1988/11/02/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los derechos reconocidos y previstos en el Decreto 153/1982, de 22 de diciembre, sobre personal contratado con arreglo al derecho administrativo en la etapa preautonómica, deben materializarse mediante la incorporación plena en la Función Pública de la Junta de Andalucía, avanzando así en las previsiones contenidas en la Ley 6/1985 de nuestra Comunidad. Toda vez que los principios constitucionales de méritos y capacidad han sido debidamente acreditados por el referido personal, entre otras razones por el eficaz trabajo desarrollado en el transcurso de todo el proceso autonómico de nuestra Comunidad y, por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.

Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985 en el sentido de incorporar a su apartado segundo un párrafo 2.3 que diga: «El personal con contrato administrativo afectado por el Decreto 153/1982, de 22 de diciembre, y que en la actualidad se encuentra prestando sus servicios activos en la Junta de Andalucía, adquirirá automáticamente, a la entrada en vigor de la presente Ley, la categoría de funcionario de carrera de la Administración en la Comunidad Autónoma andaluza. A efectos de antigüedad y trienios, a dicho personal le son reconocidos los servicios prestados en la Administración de la Junta de Andalucía con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de la misma.»

Artículo. 2.

Por el Consejo de Gobierno se dispondrán las transferencias de créditos necesarios para hacer frente al aumento de gasto.

Artículo. 3.

La presente disposición entrara en vigor el día de su publicación.

Sevilla, 2 de noviembre de 1988.

Manuel Gracia Navarro,

José Rodríguez de la Borbolla Camoyán,

Consejero de Gobernación

Presidente de la Junta de Andalucía

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» numero 92, de 15 de noviembre de 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/11/1988
  • Fecha de publicación: 19/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1988
  • Publicada en el BOJA núm. 92, de 15 de noviembre de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en los Recursos 38 y 39/1989, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1, por Sentencia 302/1993, de 21 de octubre (Ref. BOE-T-1993-26834).
  • Recurso 38/1989 planteado en relación con el art. 1, con suspensión, desde el 5 de enero de 1989, de vigencia y aplicación del precepto impugnado (Ref. BOE-A-1989-1968).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-26398).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
Materias
  • Andalucía
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos

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