EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 142), DESCONCENTRA EN DIVERSAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA LAS ATRIBUCIONES DE CONTRATANTE QUE CORRESPONDEN AL MINISTRO COMO ORGANO DE CONTRATACION DEL ESTADO.
COMO CONSECUENCIA SE PROMULGO LA ORDEN 9/1987, DE 11 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 44), DELEGANDO LA FACULTAD DE CONTRATACION, DESCONCENTRADA POR EL REAL DECRETO ANTERIOR, EN DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ARMADA.
AHORA ES NECESARIO AMPLIAR, POR LAS MISMAS RAZONES DE AGILIDAD ADMINISTRATIVA QUE JUSTIFICO LA ORDEN 9/1987, CUALES SON LAS AUTORIDADES DENTRO DE LA ARMADA CON AQUELLA FACULTAD DELEGADA, COMO ES EL CASO DE LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES, POR LO QUE, A PROPUESTA DEL ALMIRANTE JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA Y DE LAS RESTANTES AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS, DISPONGO:
PRIMERO. LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DEL CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 1. , 5, DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DE LA MENCIONADA NORMA LEGAL, QUEDAN DELEGADAS EN LAS SIGUIENTES AUTORIDADES:
A) HASTA LA CIFRA DE 50.000.000 DE PESETAS EN LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES NAVALES DE LAS ZONAS MARITIMAS DEL CANTABRICO, MEDITERRANEO, ESTRECHO, POLICLINICA NAVAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y SANATORIO DE MARINA DE LOS MOLINOS.
B) CUANDO ALGUNA DE LAS ANTERIORES AUTORIDADES NO CONCURRA A LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS EN REPRESENTACION DEL ESTADO, EJERCERA ESTA FACULTAD COMO DELEGADO DE LA RESPECTIVA AUTORIDAD CON FACULTADES DESCONCENTRADAS, EL JEFE ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DEL RESPECTIVO CENTRO.
SEGUNDO. LAS AUTORIDADES CITADAS EN EL ARTICULO 1. QUEDAN CONSTITUIDAS EN ORGANOS DE CONTRATACION, RESPECTO DE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN EN MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA, CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE TENGAN ASIGNADOS, O A LOS RECURSOS QUE ESPECIFICAMENTE SE LES ASIGNEN Y HARAN CONSTAR LA DELEGACION CONFERIDA EN TODAS AQUELLAS RESOLUCIONES QUE EN SU VIRTUD SE ADOPTEN CON EXPRESION DE LA PRESENTE ORDEN Y DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL QUE HAYA SIDO PUBLICADA.
TERCERO. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LAS AUTORIDADES CON FACULTADES DESCONCENTRADAS DEL PUNTO 5 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1127/1986, PODRAN AVOCAR EN TODO MOMENTO EL DESPACHO Y RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DE LOS COMPRENDIDOS EN LA DELEGACION QUE SE OTORGA Y DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
CUARTO. LAS EXPRESADAS DELEGACIONES DE FACULTADES A LAS AUTORIDADES RESEÑADAS, LO SON EXCLUSIVAMENTE EN LO QUE SE REFIEREN A LAS CUANTIAS INDICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE MODIFICACION ALGUNA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CUANTO A LOS SISTEMAS DE CONTRATACION Y A LA ESTRICTA APLICACION DE LOS ARTICULOS 37 Y 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO PARA OBRAS Y SUMINISTROS, REDACTADOS POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, DE 2 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 114).
QUINTO. LAS DELEGACIONES QUE SE CONFIEREN TENDRAN EFECTO INMEDIATO PARA AQUELLOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE, INICIADOS CON ANTERIORIDAD, SE HALLEN PENDIENTES DE CONCLUSION.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE ENERO DE 1988.
SERRA I SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid