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Documento BOE-A-1988-27115

Ley 11/1988, de 7 de noviembre, de modificación del artículo 6 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1988, páginas 33381 a 33381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1988-27115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1988/11/07/11

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de modificación del artículo 6 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad de Cataluña.

La experiencia alcanzada hasta ahora en la selección y formación de los funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Mozos de Escuadra, y la especificidad de las funciones que les corresponde desarrollar, aconsejan la inclusión en el procedimiento de acceso al citado Cuerpo de un curso selectivo de formación que deberán superar los aspirantes y que será impartido por la Escuela de Policía de Cataluña.

En este sentido, la presente Ley incorpora específicamente al artículo 6 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad de Cataluña, la instrumentación legal necesaria para poder hacer efectivo un proceso selectivo que garantice la idoneidad de los aspirantes que lo superen para desarrollar las funciones propias de la Policía Autonómica.

Artículo único.

Se modifica el artículo 6.1 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6.1.

El Cuerpo de Mozos de Escuadra corresponde al Grupo D, y es requisito imprescindible para ingresar en él la posesión del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Asimismo se requiere la superación de un curso selectivo que organizará la Escuela de Policía de Cataluña.»

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y será de aplicación a las pruebas selectivas para el ingreso al Cuerpo de Mozos de Escuadra que han sido convocadas, caso que no se haya realizado la primera prueba de la oposición.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 7 de noviembre de 1988.

JOSEP GOMIS I MARTI,

JORDI PUJOL

Consejero de Gobernación

Presidente de la Generalidad

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1969, de 15 de noviembre de 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/11/1988
  • Fecha de publicación: 24/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1988
  • Aplicable desde el 16 de noviembre de 1988.
  • Publicada en el DOGC núm. 1069, de 16 de noviembre de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.1 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1986-32139).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas

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